SAP Barcelona 67/2019, 21 de Enero de 2019

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2019:2179
Número de Recurso296/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución67/2019
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Rollo apelación nº 296/2018

Procedimiento Abreviado nº 252/2018

Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona

SENTENCIA nº 67/2019

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

D. José María Assalit Vives

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

Dª. Rosa Fernández Palma

En la ciudad de Barcelona, a 21 de enero de 2019.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 296/2018 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 252/2018 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de falsedad en documento of‌icial, siendo parte apelante Sabino, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dª Alicia Alcaraz Castillejos, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 1 de octubre de 2018 se dictó Sentencia en cuyo Fallo se dice: "Que debo condenar y condeno al acusado don Sabino, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento of‌icial previsto y penado en el artículo 392.1 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.1 º y 2º del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y A LA PENA DE NUEVE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal .

Acuerdo asimismo que la pena de prisión indicada se sustituya por la EXPULSIÓN DEL ACUSADO DEL TERRITORIO NACIONAL, con la prohibición de regresar a España durante seis años a contar desde la fecha de expulsión.

Firme que sea la presente resolución, procédase a la destrucción del pasaporte alterado.

Condeno asimismo al acusado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Sabino, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la Sentencia recurrida y que se acuerde conforme las peticiones del recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus derechos.

Evacuado dicho trámite con el resultado que obra en autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: "Sobre las 20:30 horas del día 29 de mayo de 2017 los agentes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra núms. NUM000 y NUM001 estaban prestando servicio de seguridad ciudadana debidamente uniformados y en vehículo logotipado cuando su sala de mando les radió que se estaba produciendo una pelea en la que cuatro personas, armadas con navajas, se estarían enfrentando con otra persona e, instantes después, la misma sala les indicó que una de las partes de la pelea se habría subido a un vehículo tipo 4x4 de color blanco y habría bajado por la calle Pau Piferrer dirección mar.

La patrulla formada por los precitados agentes se dirigió con su vehículo al principio de la referida (de una sola dirección y con un único carril de circulación) donde vieron a un vehículo tipo 4x4 blanco, detenido frente a un semáforo en fase roja.

Los agentes se dirigieron entonces al vehículo y, de repente, uno de sus ocupantes, más tarde identif‌icado como siendo el aquí acusado don Sabino, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM002 de 1988 en San Bernardo (Chile), con pasaporte de Chile núm. NUM003, carente de residencia legal en España y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, salió corriendo calle arriba, por lo que el agente núm. NUM000 salió corriendo tras él a la voz de "alto, policía".

Finalmente, a unos 100 ó 200 metros calle arriba, el meritado agente logró darle alcance.

El agente núm. NUM000 procedió entonces a cachear al acusado y en dicho cacheo le encontró al Sr. Sabino un pasaporte argentino expedido a nombre de Luis Andrés, en el que f‌iguraba la fotografía del acusado.

El análisis pericial de dicho documento ha evidenciado que se trata de un documento of‌icial alterado. La alteración consistió en modif‌icar un pasaporte original de la República Argentina alterando la página de datos biográf‌icos, de modo tal que el número de pasaporte no corresponde a la persona cuya identidad allí se ref‌leja ( Luis Andrés ) ni a la fotografía que aparece en la página de datos biográf‌icos (cuya alteración se evidencia porque carece de los elementos de seguridad propios de un pasaporte original).

El acusado, desde el mismo momento en que se le encontró dicho pasaporte durante el cacheo y durante toda la actuación policial posterior, aseguró que ese era su pasaporte y esa era su identidad, llegando a repetir en muchas ocasiones en presencia policial que era argentino."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se ratif‌ican los de la Instancia, salvo los que se opongan a la presente.

SEGUNDO

La parte apelante apoya el recurso en los siguientes motivos:

  1. - Error en la apreciación de la prueba, y vulneración del derecho de presunción de inocencia ante la inexistencia de prueba de cargo que la desvirtúe.

    Al efecto alega, en síntesis, que de la prueba practicada en el plenario no se inf‌iere siquiera indiciariamente la comisión por parte del recurrente de los hechos que han sido declarados probados, destacando que Sabino nunca se identif‌icó con el supuesto pasaporte, como declararon los agentes en la vista oral, a diferencia de lo recogido en la minuta policial; y destaca que solo la agente NUM001 indicó que una vez encontraron el pasaporte, Sabino se identif‌icó repetidas veces como la persona de pasaporte, hecho no mencionado por los otros agentes.

    Añade el recurso que no se identif‌ica al recurrente como la persona que f‌igura en la foto de ese pasaporte, siendo que la prueba pericial se limita a indicar que es una falsif‌icación solo en una página, pero no acredita que la persona que f‌igura sea el acusado; y que de la prueba practicada no se inf‌iere que el acusado en algún momento se identif‌icara con el pasaporte o facilitara su fabricación entregando alguna foto.

  2. - Infracción de precepto legal sustantivo por indebida aplicación del art. 392.1 CP, para lo que se remite al motivo anterior.

  3. - Quebrantamiento de normas constitucionales y garantías procesales: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el principio de presunción de inocencia. En concreto, en este motivo invoca falta de motivación al no esgrimir la resolución recurrida los motivos por los que considera al acusado autor del delito por el que ha sido acusado, aunque menciona el recurso delito de robo con fuerza (que no es el delito de autos).

    La resolución el recurso de apelación se efectuará, por razones sistemáticas, siguiendo el orden de la presente resolución para resolver cada uno de los motivos del mismo.

TERCERO

Respecto la invocada falta de motivación, lo que se analizará en primer lugar, merece destacar la Sentencia del Tribunal Supremo num. 114/2015 de 12 marzo, que recoge " 1º En efecto el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el art. 24.1CE, comprende, entre otros derechos, el de obtener una resolución fundada un derecho de los jueces y tribunales y exige que las sentencias expliciten de forma bastante, las razones de sus fallos, esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que como se dice en la STS. 714/2014 de

12.11 (RJ 2014, 6331), lo que además ya venia...

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