AAP Salamanca 6/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2019:5A
Número de Recurso385/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00006/2019

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 530050

N.I.G.: 37274 52 2 2017 0500235

RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000385 /2018

Juzgado procedenciaJDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 5 de SALAMANCA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO GENERICO 0000354 /2017

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Juan Carlos

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO MIRANDA VELASCO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmo./a Sr./a Presidente/a :

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

Ilmos./as Magistrados:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DOÑA MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA

----------------------------------------------------- ----------------------------------------------------- AUTO

En la ciudad de Salamanca, dieciocho de enero de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha seis de septiembre de dos mil dieciocho y por la Ilma. Sra. Magistrado Juez sustituta del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 5 de Castilla y León con sede en Salamanca, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es como sigue:

"De conformidad con lo expuesto se acuerda DESESTIMAR LA REFUNDICION DE CONDENA solicitada por el Letrado Don Francisco Miranda Velasco, en representación de Juan Carlos . (...)".

SEGUNDO

Contra dicho Auto tiene por interpuesto Recurso de Reforma por parte de la legal representación del interno Juan Carlos, que fue resuelto por Auto de fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la siguiente parte dispositiva: " Se desestima el recurso de reforma interpuesto por FRANCISCO MIRANDA VELASCO, Abogado del interno Juan Carlos, contra el auto de este Juzgado de fecha 6/9/2018, dictado en nuestro procedimiento que se confirma íntegramente. (...)".

TERCERO

Formalizado que fue el RECURSO DE APELACIÓN por la legal representación del interno Juan Carlos, tras realizar las manifestaciones que consideró oportunas en defensa de sus pretensiones, termina suplicando, que se acuerde la refundición de condenas prevista en el art. 193.2 del Reglamento Penitenciario, a efectos del cómputo de las partes de las Ejecutorias expresadas en el cuerpo de su escrito.

De dicho escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien interesa la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial en fecha 28 de noviembre 2018 mediante testimonio de las mismas diligencias, se instruyó el presente Rollo nº 385/18 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO para dictar resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El reo fundamentó su recurso de apelación en el error de derecho por cuanto ha extinguido la condena de la causa ejecutoria 75/2004 de la audiencia provincial de Sevilla por causas ajenas a su voluntad, cuales fueron la tardanza en ser enjuiciado por la causa ejecutoria 41/2015 de la audiencia provincial de Pontevedra, pues la comisión de los hechos delictivos que dieron lugar a esta segunda condena tuvieron lugar durante el cumplimiento de la ejecutoria 75/2004 del audiencia provincial de Sevilla, por lo que ambas deben ser refundidas a los efectos del artículo 193 del Reglamento Penitenciario .

El Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Como se señala en la STS, Penal sección 1 del 13 de noviembre de 2018 (ROJ: STS 3811/2018

- ECLI:ES:TS:2018:3811 ) Sentencia: 550/2018 Recurso: 10162/2018 Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARC, "en el Pleno no jurisdiccional de fecha 3 de febrero de 2016 celebrado al amparo del art. 264 LOPJ, se acuerda:

"La acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia".

Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación entre sí si son susceptibles de ello.

Consecuentement e, en la formación de bloques, como es tradicional, una vez comprobada la posibilidad de acumulación conforme al criterio cronológico...

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