AAP Burgos 43/2019, 16 de Enero de 2019
Ponente | MARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA |
ECLI | ES:APBU:2019:90A |
Número de Recurso | 641/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 43/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 641/18.
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.397/17.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE BURGOS.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.
Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.
Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.
A U T O NUM.00043/2019
En Burgos, a dieciséis de Enero del año dos mil diecinueve.
Por el Procurador Dº Alejandro Ruiz de Landa en nombre y representación de Hilario se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 29 de Octubre de 2.018 por el que se desestima el recurso de Reforma contra el Auto de fecha 9 de Julio de 2.018, en el que a su vez, entre otras cuestiones, se decreta la apertura del juicio oral, en el presente procedimiento y se tiene por formulada la acusación contra Hilario por delito de desobediencia grave a la autoridad judicial; así como se acuerda requerir al acusado para que en el plazo de una audiencia preste fianza en cantidad de 14.000 €, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele/s, en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 783.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apercibimiento que de no prestarla se le/s embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada. Con testimonio de este particular, proceder a la formación de las correspondientes piezas separadas si no lo hubiera sido ya con anterioridad. Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Burgos, en las Diligencias Previas nº 1.397/17, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.
Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.
Por la parte recurrente se hace referencia, dentro de los argumentos en los que basa el presente recurso de Apelación, a los dos Autos dictados por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos, en la Pieza de oposición a la ejecución nº 67/18, (cuya copia adjunta como Documental):
.- El Auto de fecha 15 de Octubre de 2.018 estimando parcialmente la oposición contra la ejecución en dichas actuaciones planteada por la parte ejecutada Alexander Amador, Ángel, Anton y Arcadio ; y acuerda seguir adelante la ejecución en los términos referidos en los fundamentos de derecho de esta resolución, requiriendo a los ejecutados para abonar al ejecutante Hilario en la cantidad de 114'35 €.
Así como, se mandaba devolver al ahora recurrente 330 €, consignados en el Juzgado, y oficiar al Ayuntamiento de Villagutiérrez para reintegrarle la suma de 6.000 €, de la temporada 2015-2016, (acontecimiento nº 37).
.- Auto de igual fecha 15 de Octubre de 2.018, acordando tener por ejecutada la sentencia de fecha 25 de Julio de 2.017 dictada en el procedimiento ordinario nº 645/15, con respecto a la entrega de los precintos de corzo que se interesaba, (acontecimiento nº 38).
Por lo que, ante el requerimiento para la prestación de fianza acordada en el Auto ahora recurrido, la parte recurrente sostiene que ninguna indemnización debe a los denunciantes, ante dicho pronunciamiento del Juzgado de 1ª Instancia, sino que a quien se debe es al recurrente. Sin que, por lo tanto, proceda establecer fianza alguna, dado que el mismo no es deudor, sino acreedor, y la mera petición de una indemnización no justifica que a quien es acreedor se le pida además una fianza. Solicitándose por ello dejar sin efecto la exigencia de fianza al mismo.
Si bien, al respecto cabe tener en cuenta que en el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, no consta la petición de cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil, (acontecimiento nº 112); mientras que, sin embargo, en el escrito de calificación provisional de la Acusación Particular, (acontecimiento nº 110), ejercida por Alexander, Amador, Ángel, Anton y Arcadio, en el ejercicio de la acción civil, se solicita se aprecien los daños y perjuicios causados a los mismos como consecuencia de la comisión del delito de desobediencia grave a la autoridad judicial en grado de consumación, del art. 556 del Código Penal, a razón de: a Alexander la cantidad de 4.000 € como daños morales; a Amador la cantidad de 2.000 € como daños morales; a Ángel la cantidad de 2.000 € como daños morales; a Anton la cantidad de 2.000 € como daños morales; a Arcadio la cantidad de 4.000 € como daños morales, (o afección psicológica producidos a ellos por el ataque del acusado contra el bien jurídico protegido en el art. 556 del Código Penal ).
En virtud de lo cual, en el Auto ahora recurrido de fecha 9 de Julio de 2.018, en el que, entre otras cuestiones se decreta la apertura del juicio oral en el presente procedimiento, y se tiene por formulada la acusación contra Hilario por delito de desobediencia grave a la autoridad judicial; así como requerir a éste para que en el plazo de una audiencia preste fianza en cantidad de 14.000 €, (folios nº 115); posteriormente confirmado por Auto de fecha 29 de Octubre de 2.018 por el que se desestima el previo recurso de Reforma (acontecimiento nº 28 de la...
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