AAP Burgos 60/2023, 20 de Enero de 2023

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIECLI:ES:APBU:2023:97A
Número de Recurso6/2022
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución60/2023
Fecha de Resolución20 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BURGOS

ROLLO DE QUEJA NÚM. 6/22.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE VILLARCAYO (BURGOS).

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 383/18.

ILMOS/AS. SRS/AS MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O NÚM.00060/2023

En Burgos, a veinte de enero del año dos mil veintitrés.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dº Antonio Infante Otamendi en nombre y representación de Casimiro y Erica se interpone recurso que queja contra el Auto de fecha 11 de noviembre de 2.022 por el que se inadmite a tramita el recurso de Apelación contra el Auto de 14 de julio de 2.022 en el que, a su vez, inadmitía el recurso de Reforma contra el Auto de 8 de julio de 2.022 por el que se decreta la apertura del juicio oral, en el presente procedimiento y se tiene por formulada la acusación contra Erica y Casimiro por un delito continuado de coacción inmobiliaria previsto y penado en el artículo 172.1. Así como los respectivos requerimientos que se efectúan a ambos para en el plazo de una audiencia prestar f‌ianza en cantidad de 122.071'16 euros, de forma conjunta y solidaria.

Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarcayo (Burgos) en las Diligencias Previas nº 383/18, y alegándose en el escrito de interposición del recurso de queja cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de queja, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De lo remitido para la resolución del presente recurso de Queja, se constata que lo es en relación con sendos Autos: el Auto de fecha 14 de julio de 2.022 (acontecimiento nº 496) y el Auto de fecha 11 de noviembre de 2.022 (acontecimiento nº 507), por los que se inadmiten respectivamente el recurso de Reforma y el Recurso de Apelación contra el Auto de fecha 5 de julio de 2.022 (acontecimiento nº 465), en el que se acuerda la apertura del juicio oral, en el presente procedimiento y se tiene por formulada la acusación contra Erica y Casimiro por un delito continuado de coacción inmobiliaria previsto y penado en el artículo 172.1. Así como los respectivos requerimientos que se efectúan a ambos para un el plazo de una audiencia prestar f‌ianza en cantidad de 122.071'16 euros, de forma conjunta y solidaria.

Ante lo cual, se alega por la parte recurrente que se desestima el Recurso de Apelación sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, (la cuantía de la f‌ianza requerida), de hecho, en el Auto de 11 de noviembre de 2022, lo que se hace es aclarar o rectif‌icar el anterior Auto de 14 de Julio de 2022, señalando que por error en aquel Auto se había dispuesto que cabría interponer recurso de apelación.

Así como con referencia al art. 783.3 de la L.E.Cr., se sostiene que resulta indiscutible, que contra la decisión de abrir el juicio oral

no cabe recurso sobre el fondo del asunto, pero que no se recurre la Apertura del Juicio Oral. Y, se exponen los argumentos, los cuales aquí se dan por reproducidos, por los que se sostiene que son admisibles: el recurso de reforma y el recurso de apelación sobre cuestiones accesorias que se deciden en la misma resolución, singularmente sobre la f‌ijación del importe de la f‌ianza que se ordena prestar a los acusados y responsables civiles subsidiarios en dicho Auto, como medida cautelar para asegurar sus eventuales responsabilidades pecuniarias, y que de forma muy relevante afecta a su situación personal.

Igualmente, se realizan a continuación las alegaciones en cuanto al fondo del asunto, también dadas por reproducidas, (por las que se considera la f‌ianza desproporcionada).

Pretendiéndose que se estime el Recurso de Queja y se dicte nueva Resolución por la que se deje sin efecto la f‌ianza impuesta a los recurrentes y se reduzca la cuantía de la misma hasta un importe más acorde con las circunstancias del presente supuesto, que se considera en 13.283,84 euros.

Si bien, resulta de aplicación el art. 783 de la L.E.Cr., que establece " 1. Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no...

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