AAP Madrid 46/2019, 14 de Enero de 2019
Ponente | JUAN ANTONIO TORO PEÑA |
ECLI | ES:APM:2019:562A |
Número de Recurso | 2465/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 46/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 2 / JA 2
37051030
N.I.G.: 28.006.00.1-2017/0005888
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2465/2018
Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Alcobendas
Diligencias previas 488/2017
Apelante: D./Dña. María Rosa
Procurador D./Dña. MARIA CRISTINA PEREZ PERRINO
Letrado D./Dña. MARGARITA FERNANDEZ DE MARCOS HONRADO
Apelado: D./Dña. Bruno y MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO
Letrado D./Dña. MARIA ANGELES LOECHES VIDAL
A U T O Nº 46/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
Dña. María Teresa Chacón Alonso (Presidenta)
D. Juan Antonio Toro Peña (Ponente)
Dña. Tania García Sedano
En Madrid, a 14 de enero de 2019.
Por la representación de Dª María Rosa, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 8 de junio de 2018 dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcobendas, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Sonsoles Lloria Gómez en las Diligencias Previas
488/2017 del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a otras partes personadas. El recurso de reforma se desestimó mediante auto de fecha 9 de octubre de 2018 .
El recurso de apelación contra el auto de 8 de octubre de 2018 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Juan Antonio Toro Peña, que expresa el unánime parecer de la Sala.
La Procuradora Doña Cristina Pérez Perrino en nombre y representación de Dª María Rosa interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación, contra el auto de 8 de junio de 2018, que acuerda el sobreseimiento y archivo de las presentes diligencias. La Procuradora Doña Yolanda Pulgar Jimeno en nombre y representación de Don Bruno se opone al recurso y termina por suplicar se mantenga el mismo. El Ministerio Fiscal se opone al recurso de reforma e interesa se confirme el auto dictado. En auto de 9 de octubre de 2018, se desestima el recurso de reforma y se mantiene el auto de 8 de junio de 2018 .
La Procuradora Doña Cristina Pérez Perrino en nombre y representación de Dª María Rosa mantiene la argumentación del recurso de reforma y termina por suplicar se deje sin efecto el auto recurrido y acuerde la continuación del procedimiento.
La Procuradora Doña Yolanda Pulgar Jimeno en nombre y representación de Don Bruno se opone al recurso de apelación y termina por suplicar se desestime el recurso.
El Ministerio Fiscal interesa que se confirme la resolución recurrida.
El hecho denunciado, en la Comisaría de Policía de Alcobendas por parte de Doña María Rosa, es que el día 30 de mayo de 2017, a las 17:15 horas, tuvo un incidente con su ex marido Bruno, el cual al parecer le profirió insultos, acompañado con gestos intimidatorios, estando presentes en el momento de ocurrir los hechos Gerardo y Elsa .
La parte recurrente no está conforme con lo manifestado en el auto recurrido "habida cuenta del valor que en la Jurisprudencia se otorga la declaración de la víctima, la cual por si, es suficiente para enervar la presunción de inocencia del investigado".
El auto recurrido de 8 de junio de 2018, dice: "A tenor de la instrucción practicada, nos encontramos ante versiones contradictorias, sin que la versión de la denunciante venga corroborada por otros elementos objetivos o periféricos que permitan enervar la presunción de inocencia".
Esta Sala, tomando en consideración que es necesario interpretar, desde las exigencias de los tipos penales y de los criterios de imputación que vienen impuestas por el principio de lesividad y de exclusiva protección de los bienes jurídicos deben excluirse del espacio de protección penal, a priori, aquellas acciones que no han aumentado de modo jurídicamente considerable el riesgo de lesión del bien jurídico, no nos encontramos con un caso de estas características.
Centrada así la cuestión, conforme el artículo 777 de la LECr . En el procedimiento abreviado, se han de practicar las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, la persona o personas responsables de los mismos y el órgano competente para el enjuiciamiento. Dictándose una vez realizada sin demorar las diligencias pertinentes cualquiera de las resoluciones a que se refiere el art. 779 de la LECr . Entre las que se encuentra el sobreseimiento de las actuaciones conforme al art. 641 de la LECr ., si no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a las actuaciones.
Por otra parte sabido es que como indica reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de fecha 21 de Noviembre de 2002 ) la declaración de la víctima de un hecho ilícito, puede constituir prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria, cuando se den los requisitos que han ido perfilándose para evaluar su veracidad (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación); señalando el auto de dicha Sala de fecha 31 de enero 177/96, que el testimonio de la...
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