SAP Madrid 8/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteJAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
ECLIES:APM:2019:94
Número de Recurso19/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución8/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC AMCL3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0145254

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 19/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Juicio Rápido 351/2018

SENTENCIA Nº 8/19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D.ª PILAR ALHAMBRA PEREZ

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

En Madrid, once de enero de dos mil diecinueve

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido n.º 351/18 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid y seguido por un delito contra la seguridad vial, siendo partes en esta alzada como apelante Laureano representado por el Procurador D . Carlos Naharro Pérez bajo la dirección letrada de D. Gonzalo Cancho Candela, siendo apelado el Ministerio Fiscal ; habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 16 de octubre de 2018, que contiene los siguientes Hechos Probados: " Queda probado y así se declara expresamente, que Laureano, mayor de edad, sobre las 18:20 horas del día 1 de octubre de 2018 conducía el vehículo a motor modelo Ford Mondeo, matrícula .... DVN por la vía M-203, en el partido judicial de Madrid, pese a que conocía que se encontraba privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en virtud de sentencia de 3 de octubre de

2016 f‌irme en la misma fecha, dictada por el Juzgado de lo Penal 30 de Madrid, por la que se condenaba al acusado a la pena de 9 meses de multa y 2 años y 7 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y de la facultad de obtenerlo, con pérdida de vigencia del permiso de conducción, con arreglo al artículo 47 del Código Penal.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado por los siguientes delitos:

-Sentencia de 14 de octubre de 2013, del Juzgado de Instrucción 33 de Madrid, a la pena de cuatro meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 10 meses por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas art 379.2 CP

- Sentencia de 9 de abril de 2014, del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, a la pena de 8 meses multa por conducción sin permiso o retirado cautelarmente art, 384 CP

Sentencia de 3 octubre de 2016, del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, a la pena de 9 meses multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 7 meses, con pérdida de la vigencia del permiso de conducir art, 379.2 del C.P.

Sentencia de 10 de marzo de 2017, del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid a la pena de 8 meses multa, por conducción sin permiso o retirado cautelar l def‌initivamente, fecha de comisión 10 de marzo de 2017.

- Sentencia de 4 de septiembre de 2017, del Juzgado de Instrucción 26 de Madrid, a la pena de 8 meses de multa y de 2 años y 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, art. 379.2 del CP, fecha de comisión el 3 de septiembre de 2017.

- Sentencia de 15 de abril de 2018, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza, a la pena de 8 meses de multa, por conducción sin permiso o retirado cautelar o def‌initivamente ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo condenar y condeno a Laureano como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 383, segundo párrafo del Código Penal, por conducir un vehículo a motor estando privado del permiso de conducción en virtud de resolución judicial, con la concurrencia de la cualif‌icación de multirreincidencia del art, 66.1, 5ª del Código Penal, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena al acusado al pago de las costas procesales .

La cual es aclarada por Auto de 12 de noviembre de 2018 en el sentido de que donde dice " debo condenar y condeno a Laureano como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad Vial, previsto y penado en el artículo 383, segundo párrafo del Código Penal " debe decir " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Laureano como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384 segundo párrafo del Código Penal

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Laureano representado por el Procurador D . Carlos Navarro Pérez bajo la dirección letrada de D. Gonzalo Cancho Candela, y previo traslado, es impugnado por el Ministerio Fiscal .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 4 de enero de 2019 se forma el correspondiente rollo de apelación y se señala día para la deliberación, la cual se celebra el día 10 de enero de 2019.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tales f‌iguran en la sentencia apelada que se dan aquí íntegramente por reproducidos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se alega infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración del derecho a la presunción de inocencia amparado en el articulo 24 de la Construcción causando indefensión, solicitándose por ello la absolución; y,subsidiariamente, se interesa la nulidad de la sentencia de instancia por falta de motivación .

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida .

SEGUNDO

Examinado el Juicio no se aprecia error probatorio en la misma que justif‌ique su modif‌icación en esta alzada .

El recurrente no compareció al Juicio y en el Juzgado se acogió a su derecho a no declarar . En el Plenario comparece el Guardia Civil con n.º- NUM000 que ratif‌ica el atestado, ref‌iriendo que paró el coche en el que iba conduciendo el ahora recurrente, que éste le dijo que sabía que no tenía permiso de conducir, lo cual comprobaron . Además, consta que el aquí acusado fue condenado en sentencia f‌irme en fecha 3 de octubre de 2016 a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y siete meses . A la que se añaden las sentencias f‌irmes de 4 de septiembre 2017 por la que es condenado a la privación del derecho a conducir vehículos a motor por dos años y ocho meses y de 15 de abril de 2018 por la que se le condena por conducción sin permiso o retirado cautelar o def‌initivamente .

Es menester hacer constar que el Sr Juez a quo ha podido valorar las manifestaciones que ha realizado el mencionado Agente desde la inmediación en simultaneidad de espacio y tiempo, de la que se carece en esta alzada . La Jurisprudencia ha destacado la importancia de la inmediación en la apreciación de las pruebas personales .Así, la Sentencia del Tribunal Supremo 251/2004, de 26 de febrero, señala que la inmediación, aún cuando no garantice el acierto, ni sea por sí misma suf‌iciente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, es presupuesto de la valoración de las pruebas personales, de forma que la decisión del tribunal de instancia, en cuanto a la credibilidad de quien declaró ante él, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no la haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento, que puedan poner de relieve una valoración manif‌iestamente...

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