SAP Vizcaya 6/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2019:329
Número de Recurso330/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-16/028335

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0028335

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 330/2018 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1086/2016(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Custodia

Procurador/a / Prokuradorea: CONCEPCION IMAZ NUERE

Abogado/a / Abokatua: AINARA LEIBA ZABALBEITIA

Recurrido/a / Errekurritua : COOPERATIVA DE VIVIENDA EUSKOVI S. COOP

Procurador/a / Prokuradorea: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a / Abokatua: MIKEL IZAGUIRRE CASADO

SENTENCIA N.º: 6/2019

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 10 de enero de 2019.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1086/2016 sobre seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº11 de Bilbao y del que son partes como demandante DOÑA Custodia, representada por la Procuradora Doña Maria Concepción Imaz Nuere y dirigida por la Letrada Doña Ainara Leiba Zabalbeitia, y como demandada EUSKOVI SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador Don Alfonso José Bartau Rojas y dirigida por el

Letrado Don Mikel Izaguirre Casado, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 9 de mayo de 2018, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

"Se desestima la demanda presentada por la representación de Custodia, contra EUSKOVI, S. COOP., a quienes se absuelve de las pretensiones ejercitadas en su contra, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese a las partes en legal forma."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Custodia ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por la Sra. Custodia frente a EUSKOVI, S.COOP. en ejercicio de acción de cumplimiento contractual con respecto a la opción de compra convenida y que tiene ejercitada sobre el local arrendado a la demandada, local nº 3 en Glorietako Enparantza nº 8 de Muskiz, interesando al mismo tiempo quedar eximida del pago de la renta mensual desde la interposición de la demanda hasta el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa.

El pronunciamiento desestimatorio se sustenta en la resolución debatida (Fundamento de Derecho Segundo ), acogiendo la oposición deducida por la demandada, en la existencia al tiempo del ejercicio de la opción de compra así como con posterioridad de una deuda pendiente por impago de la renta; y frente al mismo se alza la representación actora denunciando errónea la valoración de la prueba en la primera instancia, a lo que af‌irma que al tiempo de interposición de la demanda no existía deuda por renta al haber de compensarse las cantidades impagadas teniendo en cuenta el depósito de la f‌ianza por un total de 1.800 euros. Incide en la validez del ejercicio de la opción de compra desde el mismo momento en que la Sra. Custodia comunicó a la cooperativa demanda su voluntad de ejercitar la opción de compra en el mes de septiembre de 2016, habiendo quedado así perfeccionada la compraventa y extinto el contrato de arrendamiento, cuya resolución por falta de pago por demás no fue perseguida de adverso sino sietes meses después de la antedicha comunicación, no habiéndose anunciado en ningún momento la resolución contractual por impago y habiendo dado la contraparte a la arrendataria en burofax de 1 de agosto de 2016 las oportunidad de enmendar la deuda y dejar sin efecto una posible acción de desahucio, siendo así que el día 10 de octubre de 2016 la actora ingresó

6.000 euros en la cuenta de la cooperativa. Cita la doctrina jurisprudencial que estima de aplicación al caso. Y termina por solicitar que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque la resolución apelada en el sentido de estimar íntegramente la demanda interpuesta por esta parte con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en la primera y segunda instancia si se opusiera a estas pretensiones.

La parte apelada causa oposición al recurso formulando en primer término cuestión de su inadmisibilidad por incumplimiento de las exigencias en el artículo 449 1 . y 2. LEC . En cuanto al fondo, reitera las tesis sostenidas en la primera instancia que en def‌initiva han sido acogidas en la sentencia apelada, cuya íntegra conf‌irmación interesa con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

SEGUNDO

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