SAP Cádiz 2/2019, 9 de Enero de 2019

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2019:42
Número de Recurso273/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución2/2019
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

N.I.G. 1102042120170005500

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 273/2018

Asunto: 1440/2018

Autos de: Procedimiento Ordinario 934/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº2)

Negociado: JL

Apelante: Ernesto

Procurador: RAFAEL MARIN BENITEZ

Abogado:

Apelado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-PIÑERO PAVON

Abogado:

S E N T E N C I A nº 2/2019

Ilmos señores

Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Doña ESTHER MARTÍNEZ SÁIZ

En Jerez de la Frontera a nueve de enero de dos mil diecinueve.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2018 en el procedimiento ordinario 934/2017 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jerez de la Frontera . Es apelante don Ernesto, representado por el procurador señor Marín Benítez y asistido por el letrado don Ignacio Menéndez González-Palenzuela. Es apelado "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A." representado por el procurador señor Rodríguez-Piñero Pavón y asistido por la letrada doña Jessica Clemente Osuna.

Ha intervenido como ponente en esta segunda instancia el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 24 de julio de 2018, estimó la demanda interpuesta por "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria s.a." contra don Ernesto y declaró resuelto el contrato de préstamo con garantía hipotecaria existente entre ambas partes, condenado al demandado a abonar a la sociedad demandante la cantidad de ochenta y nueve mil quinientos noventa euros con dieciocho céntimos, (89.590'18 euros), más el interés legal devengado desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa imposición al demandado de las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Ha recurrido en apelación el condenado que ha solicitado que se estime su recurso, se revoque la sentencia recurrida y se desestime la demanda, con imposición de las costas de las dos instancias. Argumenta el recurso que la demandante "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria s.a." no estaría legitimada para formular la demanda pues el derecho de crédito en base al cual se acciona fue cedido al "Fondo de Titulación de Activos FTA 2015". Alega la parte apelante que la cesión del crédito implica la cesión de la legitimación y añade que la representación legal de los fondos de titulización corresponde a su entidad gestora, que no es la demandante "BBVA s.a.". Destaca la parte apelante que la cesión del crédito se produjo en este caso en su totalidad, cediendo tanto el préstamo hipotecario como la hipoteca, y que en la demanda consta claramente que la acción que se ejercita es la hipotecaria, aunque sea por la vía del procedimiento declarativo ordinario. Por ello considera la parte apelante que debería desestimarse íntegramente la demanda. En segundo lugar alega la parte apelante que es abusiva la cláusula de vencimiento anticipado contenida en la estipulación 6ª bis de la escritura pública de hipoteca. Explica la parte apelante los motivos por los que considera que esa estipulación es abusiva, no puede ser aplicada y debe conllevar la estimación del recurso y la desestimación de la demanda.

TERCERO

La parte apelada, "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria s.a.", se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la conf‌irmación de la sentencia recurrida. En cuanto a la falta de legitimación activa, la parte apelada argumenta que la titulización del activo se produjo en escritura pública de 15 de abril de 2015. Dice la parte apelada que en esa escritura se aportaron una serie de derechos de crédito que habían sido de "Catalunya Banc s.a." y que fueron aportados a "FTA 2015, fondo de titulización de activos". Añade la parte apelada que entre esos derechos aportados se encontraban los derivados del crédito del que trae causa este procedimiento, sin que esa operación conlleve un cambio de titularidad de la operación porque "Catalunya Banc s.a" en su día, actualmente "BBVA" tras la fusión por absorción, mantiene a todos los efectos la titularidad del crédito. La parte apelada cita una serie de resoluciones que considera que respaldan su postura. En cuanto a la alegación sobre abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, señala la parte apelada que el recurso parece olvidar que la sentencia recurrida ya ha declarado la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. La parte apelada expone de todas formas las razones por las que considera que, en el momento en que fue incluida en el contrato, la cláusula era plenamente válida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, fueron turnadas y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera alegación de la parte apelante insiste en que se aprecie la falta de legitimación activa de la parte demandante, "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria s.a.". Esa alegación la funda el apelante en que el derecho de crédito en base al cual se reclama fue cedido a un "fondo de titulación de activos", por lo que considera la parte apelante que la entidad cedente habría perdido la posibilidad de ejercitar la acción de resolución del contrato de préstamo hipotecario. La sentencia recurrida desestimó esa alegación por considerar que en los casos de titulización la entidad titular del préstamo sigue ostentando...

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