AAP Vizcaya 90004/2019, 8 de Enero de 2019

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2019:149A
Número de Recurso483/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución90004/2019
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Auto: 483/18

Proc. Origen: Juicio Sobre Delito Leve 565/18

Jdo. Instrucción nº 6 Bilbao

Apelante/s: Agustín

AUTO N.º 90004/19

ILTMO. SR.D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

En la Villa de Bilbao, a 8 de enero de 2.019.

HECHOS

ÚNICO .- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao dictó con fecha 24 de octubre de 2018 en el procedimiento Juicio Sobre Delitos Leves 565/2018 auto acordando no haber lugar a transformar las actuaciones en Diligencias Previas. Contra dicho auto se interpuso por la representación de Agustín recurso de reforma que fue desestimado en auto de 20 de noviembre de 2018, contra el cual, a su vez, se interpuso recurso de apelación, que ha sido turnado a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial que actúa constituida en órgano unipersonal, correspondiendo su resolución al Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La juzgadora entiende que existen en las actuaciones datos suficientes para la calificación de los hechos como presuntamente constitutivos de un delito leve, toda vez que los puntos de sutura reabsorbibles no necesitan de un acto médico posterior, tratamiento médico, para su retirada, siendo suficiente con una primera asistencia.

No es este el momento para una discusión a fondo sobre esta cuestión, pero sí para una elemental constatación que nos lleva a concluir que en absoluto nos encontramos ante una cuestión pacífica en la práctica judicial en lo que pudiéramos denominar "jurisprudencia menor". Las resoluciones que refieren tanto el Ministerio Fiscal como la parte apelada son de fecha lejana en el tiempo con relación a pronunciamientos más modernos en los que parece abrirse paso la tesis contraria a la que acoge la resolución impugnada.

En efecto, en resoluciones recientes se viene a entender que el cierre de una herida mediante sutura constituye una forma de tratamiento quirúrgico, con independencia del tipo de material empleado, indicándose incluso que en la sutura de planos profundos es usual emplear material reabsorbible, sin que sea dudoso que se trata de un acto quirúrgico. Citamos en relación con esta cuestión las SSAP Madrid, Secc. 7ª, 483/2018, de 22 de junio, y Secc. 15ª, 470/2018, de 3 de septiembre, la SAP Barcelona, Secc....

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