SAP Barcelona 15/2019, 8 de Enero de 2019

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2019:1797
Número de Recurso87/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución15/2019
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 87/2017

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 SABADELL (ANT.IN-2)

Procedimiento Abreviado núm. 901/2008

SENTENCIA NÚM. 15/2019

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Maria Josep Feliu Morell

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa Procedimiento abreviado núm. 87/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell, seguida por delito de apropiación indebida, falsedad documental en documento público of‌icial o mercantil contra Sara, con DNI NUM000, mayor de edad, nacida en Santomera (Murcia), hijo de Laureano y Teodora, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 de Sabadell; contra Nicolas, con DNI NUM002, hijo de Ovidio y Adela

, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 de Sabadell; contra Ruperto con DNI NUM003, hijo de Santiago y Azucena, con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM004 de Vilanova y la Geltrú; y contra CEBRIAN ASESORES S.L.

Han sido partes la acusada Sara, representada por Andres Carretero Perez, y defendida por Laureano Luis Lopez Montejano; el acusado Ruperto, representado por Monica Garcia Vicente y defendido por Santiago Bosch Torres; Nicolas representado por Emma Frigola Casali y defendido por Raul Garcia Barroso; y el responsable civil subsidiario "Cebrian Asesores S. L. " representado por Agnes Dagnino Puig y defendido por Raul Garcia Barroso y el Ministerio Fiscal.

De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

En Barcelona a ocho de enero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell acordó tramitar las Diligencias Previas nº 901/2008 por un presunto DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA y de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, OFICIAL O MERCANTIL contra Sara, Nicolas, Ruperto, y contra CEBRIAN ASESORES S.L. como responsable civil

subsidiario; según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del artículo 252 en relación con el artículo 249 y 250.5 del Código Penal, en concurso ideal con un DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1 del mismo cuerpo legal; con carácter subsidiario como constitutivos de un DELITO DE ESTAFA de los artículos 248, 249 y 250.5 del Código Penal, en concurso ideal con un DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392 en concurso con el artículo 390.1 del mismo cuerpo legal. De dichos delitos serían responsables como autores Sara, Nicolas y Ruperto, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, e interesa la imposición a cada uno de ellos de la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses a razón de quince euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad al artículo 53 del Código Penal, y las costas. En concepto de responsabilidad civil interesa que los acusados y la mercantil "CEBRIAN ASESORES" como responsable civil subsidiaria, indemnicen a "LASER ROLL S.L." en la cantidad de 94.841, 38 euros por los perjuicios ocasionados, cantidad que devengará el interés legal del dinero de conformidad al artículo 576 de la LEC.

La acusación particular de LASER ROLL S.L. en igual trámite eleva a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del artículo 252 en relación con el artículo 249 y 250.5 del Código Penal, en concurso ideal con un DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1 del mismo cuerpo legal; con carácter subsidiario como constitutivos de un DELITO DE ESTAFA de los artículos 248, 249 y 250.5 del Código Penal, en concurso ideal con un DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392 en concurso con el artículo 390.1 del mismo cuerpo legal. De dichos delitos serían responsables como autores Sara, Nicolas y Ruperto, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, e interesa la imposición a cada uno de ellos de la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses a razón de quince euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad al artículo 53 del Código Penal, y las costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil interesa que los acusados y la mercantil "CEBRIAN ASESORES" como responsable civil subsidiaria, indemnicen a "LASER ROLL S.L." en la cantidad de 94.841, 38 euros por los perjuicios ocasionados, cantidad que devengará el interés legal del dinero de conformidad al artículo 576 de la LEC.

TERCERO

La defensa de Sara y de Nicolas eleva a def‌initivas sus conclusiones provisionales interesando la absolución. La defensa de Ruperto eleva a def‌initivas sus conclusiones provisionales interesando la absolución. Por su parte la defensa de CEBRIAN ASESORES S.L. eleva a def‌initivas sus conclusiones provisionales interesando la absolución. Tras los correspondientes informes, y audiencia a los acusados se acordó que quedaban las actuaciones para sentencia en fecha 18 de diciembre de dos mil dieciocho.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Los acusados Nicolas y Ruperto eran socios al 50% de la sociedad "Gestoría Cebrián Asesores S.L." y tenían además una participación del 20% en la empresa "LASER ROLL S.L.".

En la Gestoría Cebrián Asesores el reparto de funciones era el siguiente: Nicolas, que era el administrador único de la sociedad, se encargaba de los temas de asesoría legal; su mujer Sara llevaba las cuestiones relativas a seguros, transporte y vehículos, y Ruperto el asesoramiento laboral y f‌iscal, junto con otros empleados que seguían sus indicaciones.

Desde el año 2001 la Gestoría Cebrián Asesores se encargaba de la gestión contable y f‌iscal de la empresa Laser Roll, siendo Ruperto quién asumía tal labor. En fecha 19 de julio de 2005 Ruperto recibió el cheque nº NUM005 del BSCH por importe de 44.074 euros, que le fue entregado por los responsables de Laser Roll para abonar la cuota correspondiente a la liquidación del segundo trimestre del IVA del año 2005, cantidad que cobró y que incorporó a su patrimonio, sin destinarla a la f‌inalidad para la que le fue entregada.

En fecha 19 de julio de 2005 el cheque nº NUM006 del Banco Sabadell por importe de 7.789,29 euros, con cargo en cuenta NUM007, fue cobrado por Aquilino .

En fecha 30 de enero de 2006 el cheque nº NUM008 del Banco Sabadell por importe de 23.121 euros, con cargo en cuenta NUM007, fue cobrado por Belarmino .

Ruperto remitió por fax a la Unidad de Recaudación de Sabadell, de la Agencia Tributaria, en fecha 20 de abril de 2006 un Documento de pago modelo 010 con Nº de referencia NUM009, por importe de 94.280,19 euros, en el que imitó la Certif‌icación de la Caixa Penedés con sello y rúbrica, conforme al cual se había cargado en cuenta dicho importe, a favor de la Agencia Tributaria, siendo el concepto: Ingreso de embargo de dinero en efectivo Nº Diligencia NUM010, para liquidar los impuestos pendientes correspondientes a la mercantil Laser Roll. El responsable de la Unidad de recaudación de la Agencia Tributaria al recibir dicha documentación dictó en la misma fecha Providencia cancelando los embargos trabados en ejecución de dicha deuda, si bien una vez verif‌icado que dicho pago no se había realizado, trabó de nuevo dichos embargos, y el expediente sancionador incoado f‌inalizó con el abono de 94.841,38 euros por parte de LASER ROLL S.L. a la Agencia Tributaria en fecha 13 de junio de 2006 y en concepto de "ingreso de embargo de dinero en efectivo Nº Diligencia NUM011 ", correspondiente a la liquidación del impuesto del IVA debido.

No ha quedado acreditado que Nicolas o Sara recibieran cantidad alguna de los responsables de Laser Roll S.L. para liquidar el impuesto del IVA y se apropiaran de ella, ni que participaran en la confección del documento de fecha 20 de abril de 2006 que simulaba el ingreso de 94.280,19 euros en la Caixa Penedés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados integran el DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA previsto en la redacción del Código Penal vigente en fecha de los hechos en el artículo 252 (actualmente 253), que sanciona a los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Es ilustrativa sobre este tipo delictivo la STS de fecha 18 de julio de 2013,nº 648/2013, rec. 2168/2012. Pte: Berdugo y Gómez de la Torre, Juan Santiago, que en su FJ 3º analiza las dos modalidades de apropiación indebida que ha admitido la jurisprudencia, y que reseña por lo que al caso de autos concierne lo siguiente: "...La doble dimensión de la apropiación indebida permite una clarif‌icación sobre las apropiaciones de dinero, que el tipo penal prevé como objeto de apropiación, toda vez que la extremada...

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