SAP Zaragoza 7/2019, 4 de Enero de 2019

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2019:140
Número de Recurso1190/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm 000007/2019

Presidente

D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D./Dª. ALFONSO Mª MARTÃ?NEZ ARESO

En Zaragoza, a cuatro de enero de dos mil diecinueve

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000254/2016 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001190/2018, en los que aparece como parte apelante (demandado), Luis Miguel, representada por la Procuradora de los tribunales, ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE; y asistido por el Letrado JUAN JOSÉ ANTONIO NÚÑEZ MAESTRO; y como parte apelada (demandante), Juan Antonio representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. JOSE LUIS ISERN LONGARES y asistido por la Letrada Dº JUAN CARLOS LÓPEZ MAS, siendo demandado en situación procesal de rebeldía Dª Susana ; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada 210/2018 de fecha 24 SEPTIEMBRE DEL 2018, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Isern Longares, en nombre y representación de D. Juan Antonio, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado, D. Luis Miguel, a abonar solidariamente al actor, junto a Dª Susana, la cantidad de 100.000

€ pactados en el contrato de reconocimiento de deuda de fecha 1 de septiembre de 2009 desde la fecha de interposición de la demanda, más la condena al pago de las costas derivadas del procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Luis Miguel ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso la parte demandante; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, a excepción de el demandado Susana, en situación procesal de rebeldía, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre del 2018.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida,

PRIMERO

Reclama el demandante la cuantía reconocida en un documento de aceptación de deuda, que no ha sido impugado. Seguido el procedimiento en ausencia de los demandados, se declaró nulidad de actuaciones respecto al codemandado D. Luis Miguel . Concediéndole 20 días para que contestara a la demanda a partir de la notif‌icación de la sentencia que acordó dicha nulidad.

A pesar de lo cual no contestó a la demanda. Sí acudió con su abogado y procurador a la Audiencia Previa y al juicio. Denunciando en aquélla que no había contestado porque no se le había emplazado. Previamente había recurrido la D.O. de la Sra. Secretaria del juzgado que declaraba precluido el plazo para contestar a la demanda. El juzgado mantuvo la decisión de la letrada de la Administración de Justicia, ante lo que recurrió y protestó. En el acto de conclusiones del juicio alegó, ex novo, la existencia de un requisito de procedibilidad, como prius ineludible para interponer la demanda. La exigencia de acudir al procedimiento de f‌ijación del plazo de pago de la deuda que regulan los arts. 96 y 97 de la Ley de jurisdicción voluntaria 15/2015, 2 de julio.

SEGUNDO

La Sentencia de primera instancia estima la demanda. Aplica la doctrina del Alto Tribunal respecto a la f‌ijación del plazo de cumplimiento de las obligaciones cuando no estuvieran señaladas en las reglas de las mismas ( art. 1128 y concordantes C.Civil ).

TERCERO

Recurre el demandado. Vuelve a instar nulidad de actuaciones porque no se le ha emplazado y, por tanto, no podía darse por precluído el plazo para contestar a la demanda. Y, en segundo lugar, considera que no podía haberse entrado en el fondo de la reclamación sin haberse acudido previamente al procedimiento de jurisdicción...

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