STS, 18 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2009:8499
Número de Recurso3637/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil nueve Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jose Luis González Martínez, en nombre y representación de D. Virgilio , frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de fecha 27 de junio de 2007, dictada en el recurso de suplicación número 1140/2007, formulado por D. Virgilio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Jaén de fecha 6 de febrero de 2007, dictada en virtud de demanda formulada por D. Virgilio , frente a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y Empresa Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA), sobre despido.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos la Junta de Andalucía y EGMASA, representados por el Letrado de la Comunidad de Andalucía y el letrado D. Francisco Borja Moreno Odero respectivamente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2007, el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén, dictó

sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la excepción de falta de jurisdicción de este orden social, alegada por la Consejería del Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y EGMASA, debo declarar y declaro la incompetencia de jurisdicción, al mediar entre las partes una relación de naturaleza administrativa, estando atribuida la competencia a la jurisdicción contencioso- administrativa a la que puede dirigirse el actor si así conviene a su derecho".

SEGUNDO

En la citada sentencia se han declarado probados los siguientes hechos: "PRIMERO: D.

Virgilio , mayor de edad con DNI número NUM000 , viene prestando servicios en la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía como Ingeniero Técnico Agrícola en virtud de los siguientes contratos: 1.-

Contrato de trabajo por otra o servicio determinado suscrito con la empresa

GESTIÓN

MEDIOAMBIENTAL, S.A., siendo el objeto de dicho contrato la realización de los trabajos descritos en el expediente NUM001 "Consultoría y Asistencia para la dirección técnica de los trabajos de deslinde de vas pecuarias, suscrito por dicha empresa con la consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía". De 13/10/1998 a 30/6/2001. Se pactó salario total de 3.251.936 de pesetas brutas al año. Consistían dichos trabajos en síntesis: como Director de Propuestas de Deslinde de Vías Pecuarias en la Delegación de Medio Ambiente de Huelva y Jaén, en diversos términos municipales; de Deslinde y señalización en otros de Jaén, de asistencia técnica de clasificación y Director facultativo de las propuestas de clasificación, de los términos municipales de Santisteban del Puerto, Aldeaquemada, Navas de San Juan, Vilchez y Linares. 2. Contrato de consultoría y asistencia técnica con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía con objeto "Consultoría y Asistencia para la dirección técnica de los trabajos de deslinde vinculados al Plan de Ordenación y recuperación de las vías pecuarias de Andalucía cuya tramitación se encuentra en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén". Expediente Administrativo 351/2001/ S/00; Pliego de Prescripciones Técnicas Duración 19/7/2001 a 18/7/2002 ; con prórroga de 19/7/2002 a 18/7/2003. El precio del contrato para el año 2001 fue de 2.187.942 pesetas y para el año 2002 de 2.187.942 pesetas. 3. Contrato de trabajo de consultoría y asistencia técnica celebrado al amparo del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio , para la realización de trabajo "Dirección Técnica de los trabajos de deslinde vinculados al Plan de Ordenación de las vías pecuarias dentro de la provincia de Jaén" Expediente 814/2003/ S/00, Pliego de condiciones técnicas, duración 19/7/2003 a 19/7/2004 . El precio del contrato para el año 2003 fue de 13.836,69 euros y para el año 2004 de 14.305,71 euros. Con prórroga de 20/7/2004 a 19/7/2005, fijando importe de prórroga en 29.127,38 euros. 4. Durante el período 20/7/2005a 19/9/2005, realizó trabajos sin contrato facturando a la Consejería demandada los servicios mediante el concepto: Memoria Justificativa de contratación de Servicios Técnicos denominados "Apoyo y supervisión a los trabajos de deslinde de varias vías pecuarias en la provincia de Jaén, en los términos municipales de Cazorla, Jaén y Torrepergil". Memoria justificativa, certificado de realización de los trabajos de 10/8/05. 5. Contrato de trabajo celebrado al amparo del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio , para la realización del trabajo "seguimiento y dirección técnica de los trabajos de deslinde y recuperación de vías pecuarias en la provincia de Jaén". Expediente Administrativo NUM002 ; pliego de prescripciones técnicas. Duración 26/9/2005. El precio del contrato para el año 2005 fue de 7.689,69 euros y para el año 2006 de 14.305,71 euros. En fecha 2 de octubre de 2006, por el Secretario Técnico se aprueba la liquidación del contrato por importe de 30.758,76 euros, finalizada la ejecución del contrato y recibidos de conformidad los trabajos comprendidos en el mismo (expediente NUM002 ). SEGUNDO: El actor desde que presta sus servicios en la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía desempeña sus funciones relacionadas con la categoría de Ingeniero Técnico Agrícola y Forestal. En síntesis, el régimen de tales contrataciones era el siguiente (según documentales aportadas, unidas a las presentes actuaciones): 1.- Su respectivo objeto consistía en la realización e los servicios de asistencia y consultoría en materia de vías pecuarias, desarrollando su labor en la emisión de informes técnicos, así como resolución de todas aquellas consultas, sobre cuestiones que fuesen surgiendo durante el desarrollo de la gestión de vías pecuarias, conforme a pliego de condiciones técnicas y vinculado desde el 2001, al Plan de Ordenación y Recuperación de las vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno el 27 de marzo de 2001, en concreto en la provincia de Jaén. 2.- Por decisión de la Administración la dirección y supervisión de los trabajos correspondía a la Coordinadora de Vías Pecuarias adscrita a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén, y en este caso el Director Facultativo de la Consultoría y Asistencia que era, desde el año 1998 Dña. Felicidad (coincidente con el cargo de Jefa de la Oficina para el Plan de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la meritada Consejería) y en 2003, D. Enrique , (que también era Jefe de la Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias de la Delegación provincial de la meritada Consejería) nombrados a tal efecto por la Secretaría General Técnica de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. 3.- La duración de la vinculación, (en los diversos supuestos) sería la de un año salvo prórroga acordada entre las partes, teniendo los contratos suscritos servicios determinados (pliegos de prescripciones), y en caso de no finalizar el objeto en el tiempo previsto se proponía por el Director Facutlativo prorrogar el contrato hasta su finalización. 4.- Percibía sus retribuciones el actor a razón de un precio unitario por contrato, con el importe fijo preestablecido según qué actuación; el pago del contrato se efectuaba por meses naturales vencidos previa presentación de factura y certificado del Director de los trabajos de que éstos se han desarrollado de conformidad; las facturas soportan el correspondiente IVA. 5.- Los trabajos se realizaban en el lugar o lugares que se designaban por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente (en realización de deslindes señalizaciones in situ...) y que provee el actor de todos los medios necesarios para su realización. De tal forma que el trabajo diario de oficina se desarrolla en la Oficina de la Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejeria de Medio Ambiente en Jaén. El material de oficina se provee por la Junta de Andalucía, teléfono, ordenador con acceso a todos los archivos comunes al personal técnico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía..., y por autorizaciones de fecha 29 de septiembre de 2000 y 15 de mayo de 2005, por el jefe de Servicio de Administración General de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente obtuvieron autorización para conducir vehículos oficiales adscritos a la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación de Jaén, para desarrollar su trabajo. 6.- El horario de trabajo del actor, no es controlado a través de fichaje, ni queda constancia del mismo, ha sido de turno de mañana cuando se desarrolla en horario de Oficina de la indicada sección y en otras ocasiones por razones obvias de trabajo (deslindes, señalización, clasificación en vías pecuarias), el trabajo se desarrollaba fuera de la oficina y en horas diversas; el actor disfrutaba de los permisos y períodos de vacaciones comunicando oralmente a la dirección facultativa adscrita a la Delegación, los períodos, si bien no se efectúan las peticiones por escrito, ni estaban sujetos a previa autorización de las mismas, no está sometido al régimen disciplinario del resto de funcionarios. 7.- El actor estaba en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y en el impuesto sobre Actividades Económicas. CUARTO.- Con fecha 16 de octubre de 2006 se presentó por el actor reclamación previa ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y papeleta de conciliación frente a la entidad EGMASA el 16/10/06 intentada sin avenencia el 31/10/06".

TERCERO

La citada sentencia fué recurrida en suplicación por D. Virgilio , dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, sentencia con fecha 27 de junio de 2007 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso de suplicación formulado por D. Virgilio , frente a la sentencia dictada el día 06 de Febrero de 2007 por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén , en Autos seguidos a instancia de aquél contra la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la empresa GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, S.A., en reclamación sobre Despido, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida".

CUARTO

El letrado D. Jose Luis González Martínez, en nombre y representación de D. Virgilio , mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2007, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2007 (recurso nº 1804/06). SEGUNDO.- Se alega la infracción del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de estimar la procedencia del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 15 de Diciembre de 2009, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si este orden jurisdiccional es el competente para conocer de una demanda de despido interpuesta por el trabajador, al haberse negado la naturaleza laboral de su relación por entender que se trataba de un contrato de naturaleza administrativa para consultoría y asistencia técnica con la Junta de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente).

En el relato fáctico de la sentencia constan los diversos y sucesivos contratos concertados por el actor, el primero con la entidad EMPRESA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, S.A., y de trabajo para obra o servicio determinado; y el resto con la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, algunos de consultoría y asistencia técnica y otros que se califican además como de trabajo, y un período de tiempo también sin cobertura contractual, facturando los servicios en concepto de "Memoria Justificativa de Contratación de Servicios Técnicos". En todo ese tiempo el actor realizó funciones de asistencia técnica en labores de deslinde de vías pecuarias como Ingeniero Técnico Agrícola y Forestal. La dirección y supervisión de los trabajos correspondía a la Coordinadora de Vías Pecuarias, adscrita a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén. Las retribuciones se fijaban en atención a un precio unitario por contrato, efectuándose el pago por meses naturales vencidos previa presentación de factura y certificado del director de los trabajos. Éstos se realizaban en el lugar designado por la Secretaría General Técnica de la Consejería, que además proveía al actor de los medios necesarios, bien en la oficina o fuera de ella, cuando así lo exigía la naturaleza de las tareas (deslindes, señalización de vías pecuarias...).

Con anterioridad a la sentencia que ahora se recurre, se siguió pleito entre las mismas partes sobre la naturaleza laboral existente de la relación entre ellas, en el que recayó la sentencia dictada por esta Sala el 14/10/2008 (Rec. 614/2007 ), que estimaba el recurso para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador contra la sentencia de suplicación, confirmatoria del pronunciamiento de instancia sobre la naturaleza jurídico administrativa de la relación y la incompetencia de este orden jurisdiccional, y en aquella sentencia de casación se estima el carácter laboral de la relación y se declara la competencia de la jurisdicción del orden social, devolviendo las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia correspondiente para que resuelva la cuestión de fondo planteada.

En el presente caso, en el que se plantea la misma cuestión, a propósito del pleito de despido, la sentencia de instancia, de 6 de febrero de 2007 , estimó nuevamente la excepción de la falta de jurisdicción de este orden social por entender que la relación era de naturaleza administrativa y dicha sentencia fue confirmada por la ahora recurrida de 27 de junio de 2007, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Granada , al desestimar el recurso de suplicación correspondiente.

Contra esta sentencia se alza el demandante en casación unificadora y señala como sentencia de contraste la de esta Sala del Tribunal Supremo del 30 de abril de 2007 (Rec. 1804/06 ), que aborda la misma cuestión relativa a la delimitación entre la contratación administrativa para consultoría y asistencia técnica y la contratación en régimen laboral. Se trata en ese caso de un demandante que suscribió sucesivos contratos bajo dicha modalidad con el INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS, como aparejador y coordinador de seguridad y salud y asistencia técnica en obras. El actor llevó a cabo labores de control y seguimiento de los trabajos, asesoramiento técnico, y atención telefónica y personal a usuarios; y realizaba sus funciones en las oficinas de dicho Instituto en Sevilla, bajo la organización, dirección y supervisión del Delegado de este organismo, con medios y materiales propios del mismo y colaboración de personal laboral a su cargo, en relación con el cual ejercía funciones a efectos disciplinarios; sometido a horario de trabajo, y habiendo disfrutado de un mes de vacaciones y de los permisos correspondientes previa comunicación y concesión del Delegado del organismo empleador.

SEGUNDO

A la hora de enjuiciar la concurrencia del presupuesto de admisibilidad consistente en que se aprecie el requisito de contradicicón (art. 217 de la LPL ) por concurrir sustancialmente las identidades en cuanto a los hechos, fundamentos y pretensiones, debemos poner de relieve que, no obstante la divergencia en algunos datos fácticos que podrían conducir a apreciar la no contradicción, debemos en el presente caso inclinarnos por su existencia a fin de entrar en el examen del fondo del asunto, que en este caso se refiere a la competencia o incompetencia de este orden jurisdiccional para resolver la cuestión planteada.

En efecto, aquellas divergencias referidas a las funciones y labores ejecutadas por cada uno de los demandantes en las sentencias comparadas, condujo a abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción, no obstante lo cual fue admitido a trámite por providencia de 15 de diciembre de 2008 al aportar la parte, y constarle a este Tribunal, nuestra sentencia de casación unificadora de 14 de octubre de 2008 (Rec. 614/07 ), antes citada, que venía a estimar la naturaleza laboral de la relación del actor. Y es que la mayor contradicción se daría en el supuesto de producirse ahora una sentencia contraria que declarase la naturaleza jurídico administrativa de la relación del actor con la Junta de Andalucía, consolidando el absurdo de que una misma relación pueda ser al mismo tiempo laboral y jurídico-administrativa, con grave atentado a la seguridad jurídica.

TERCERO

En trance de decidir sobre la jurisdicción de este orden social para resolver la cuestión planteada, no cabe en este momento desconocer el carácter firme del pronunciamiento de esta Sala en el recurso de casación nº 614/08 , que determinó la naturaleza laboral de la relación que nos ocupa, y la vinculación que dicho pronunciamiento produce a la hora de resolver en el presente caso, por efecto de la cosa juzgada en sentido positivo tal como ordena el art. 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según el cual; "lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin al proceso vinculará al Tribunal de un proceso posterior cuando éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal".

Consecuentemente, procede estimar el presente recurso de casación para la unificación de doctrina casar y anular la sentencia recurrida, declarando que es el orden social de la jurisdiccion el competente para conocer de la cuestión planteada, devolviendo las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia para que resuelva sobre el pleito de despido que se le formuló.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jose Luis González Martínez, en nombre y representación de D. Virgilio , frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de fecha 27 de junio de 2007, dictada en el recurso de suplicación nº 1140/2007, formulado por D. Virgilio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Jaén de fecha 6 de febrero de 2007 , dictada en virtud de demanda formulada por D. Virgilio frente a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y de la empresa Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA), sobre despido. Casamos y anulamos dicha sentencia y, resolviendo el debate planteado en suplicación sobre el orden jurisdiccional competente, declaramos que el competente es el orden social de la jurisdicción. Devuélvanse las actuaciones al referido Tribunal de Suplicación para que resuelva sobre el despido planteado. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo.

Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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