ATS, 10 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:3889A
Número de Recurso1433/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1433/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE MÁLAGA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LTV/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1433/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 10 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Adelaida presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 9 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 270/2015 , dimanante del juicio verbal n.º 497/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuengirola.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 31 de marzo de 2017 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

La procuradora D.ª Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación de D.ª Adelaida , envió escrito el 18 de mayo de 2017, personándose como parte recurrente. El procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de D. Jesús María envió escrito el 23 de mayo de 2017, personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 20 de febrero de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado el 7 de marzo de 2019 la parte recurrida se mostraba conforme con la inadmisión de los recursos. La parte recurrente no ha efectuado alegaciones según constan en diligencia de ordenación de fecha 20 de marzo de 2019.

SEXTO

La recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Interpuestos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, dichos recursos tienen por objeto una sentencia dictada en un juicio de desahucio que se ha seguido en atención a la materia por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

El recurso de casación se interpone al amparo del art. 477.2.3.º LEC , por interés casacional, por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

De acuerdo con la DF 16.ª.1.5ª II la sala resolverá primero sobre la admisión del recurso de casación, y si procede la inadmisión, se inadmitirá sin más trámites el recurso por infracción procesal.

SEGUNDO

La demandada, apelada, desarrolla el recurso de casación en un único motivo en el que se alega la infracción de la doctrina jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la aplicación automática en la sentencia recurrida del principio "superficie solo cedit" obviando el principio general de accesorium sequitur principale. Cita en la fundamentación del motivo la STS de 28 de octubre de 2009 . La recurrente denuncia que en el proceso de precario resulta indiscutida la existencia de una construcción en el solar que ha sido objeto de adjudicación en la subasta por el demandante, pero dicha vivienda no ha sido objeto de adjudicación en la subasta y además la vivienda tiene dos dueños, debiendo haberse aplicado el principio de que lo accesorio sigue a lo principal, de manera que el suelo es accesorio respecto de la vivienda que considera principal.

TERCERO

El recurso de casación no puede ser admitido al incurrir en la causa de inadmisión de falta de justificación del interés casacional alegado ( art. 483.2.3.º LEC ).

En efecto, en el presente caso, concurre la falta de acreditación del interés casacional, ya que sustentándose el recurso en la modalidad casacional de contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el escrito de interposición se deben citar dos o más sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo o una si es del Pleno de la Sala y además razonar cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas, y ello porque el concepto de jurisprudencia comporta reiteración en la doctrina. En este caso, el recurrente sólo cita una sentencia que no es de Pleno, sin concretar además la contradicción o vulneración que pretende.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .

QUINTO

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC y, presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede hacer expresa condena de las costas de los recursos a la recurrente.

SÉPTIMO

La desestimación de los recursos conlleva la pérdida de los depósitos constituidos ( DA 15ª.9 LOPJ ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Adelaida contra la sentencia dictada con fecha 9 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 270/2015 , dimanante del juicio verbal n.º 497/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuengirola.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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