ATS, 4 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2019:3849A
Número de Recurso7093/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 04/04/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7093/2018

Materia: RENTA Y RENTA NO RESIDENTES

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7093/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 4 de abril de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora doña Virginia Montes Guerra, en representación de doña Rosana , presentó el 7 de septiembre de 2018 escrito preparando recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 15 de junio de 2018, desestimatoria del recurso nº 345/2017 , deducido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional -TEAR- de Cantabria, de 21 de septiembre de 2017 que desestimó la reclamación interpuesta sobre rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2013 y 2014.

SEGUNDO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 24 de septiembre de 2018 , habiendo comparecido tanto la parte recurrente como el Abogado del Estado, como parte recurrida, ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) ["LJCA"].

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de casación preparado cumple con todos los requisitos exigidos por los artículos 86 y 89 LJCA .

SEGUNDO

1. La cuestión jurídica planteada por doña Rosana presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, porque no hay más que una sentencia del Tribunal Supremo, la dictada por la Sección Segunda de esta Sala Tercera el 3 de octubre de 2018 (casación 4483/2017, ES:TS:2018:3256), que la aborda en un sentido concorde con el postulado aquí por la recurrente. Ello hace aconsejable un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre dicha cuestión en aras de la seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la Constitución Española -para formar jurisprudencia mediante la doctrina reiterada a la que se refiere el artículo 1.6 del Código Civil - de modo que la Sala se pronuncie para reafirmar, reforzar o completar aquel criterio o, en su caso, para cambiarlo o corregirlo [vid, por todos, autos de 16 de mayo de 2017 (RCA/685/2017; ES:TS:2017: 4230 A) y 16 de enero de 2019 (RCA/7190/2018; ES:TS:2019:172A)]. Asimismo, la cuestión ha dado lugar a la admisión, posterior, del recurso de casación de 21 de febrero de 2019 (casación 7866/2018, ES:TS:2019:1607A).

  1. A la vista de los términos del debate, la cuestión que, a efectos de la exención recogida en la letra h) del artículo 7 LIRPF , en su redacción aplicable al tiempo de los hechos del litigio, plantea el presente recurso de casación consiste en determinar si las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están o no exentas del IRPF.

TERCERO

1. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la cuestión precisada en el punto 2 del anterior razonamiento jurídico de esta resolución.

  1. En atención a la concordancia apuntada entre la cuestión jurídica planteada en este recurso de casación y la resuelta en la sentencia precitada, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior de dicho recurso, considerará suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la acogida en la sentencia referida o si, por el contrario, presenta alguna peculiaridad.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente al Juez de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA/7093/2018 preparado por doña Rosana contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 15 de junio de 2018, recurso 345/2017 .

  2. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están o no exentas del IRPF a partir de lo dispuesto en la letra h) del artículo 7 LIRPF , en su redacción aplicable al tiempo de los hechos del litigio.

  3. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  4. ) Comunicar inmediatamente al Juez de instancia la decisión adoptada en este auto.

  5. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde Maria del Pilar Teso Gamella

Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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