AAP Barcelona 103/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2019:1849A
Número de Recurso544/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución103/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 544/2017

EJECUCION HIPOTECARIA 629/2014

Juzgado de Primera Instancia 47 de Barcelona

A U T O Nº 103 / 2019

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN VIDAL CAROU

D. Sergio Fernandez Iglesias

Barcelona, 29 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se recurre el auto de 5/5/2017 del Juzgado remitente que resuelve un recurso de revisión contra el decreto de adjudicación de la f‌inca ejecutada en el proceso de ejecución hipotecaria de referencia, en virtud de lo dispuesto en nuestro auto de 23/3/2017, siendo el auto apelado del tenor literal siguiente: " Que, desestimando el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Urbano, debo conf‌irmar y conf‌irmo íntegramente el decreto de fecha 24 de noviembre de 2016, imponiéndole a este el pago de las costas de este recurso ."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de don Urbano, se admitió el mismo, y dado traslado, la persona adjudicataria de la f‌inca, doña Penélope, impugnó el recurso por las razones que no se reproducen en aras de brevedad, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites procesales, se señaló para la correspondiente deliberación el día que consta en los autos.

TERCERO

En este procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo ponente don Sergio Fernandez Iglesias, magistrado de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso. Decisión del tribunal.

Se plantea recurso de apelación frente al auto que resuelve recurso de revisión en que se desestima la petición dirigida a decretar nulidad de actuaciones, petición recurrente del hoy apelante, en su última instancia dirigida frente al decreto de 24/11/2016 de adjudicación de la f‌inca hipotecada a doña Penélope por 181.740 euros, cubriendo sobradamente el 70% del valor de tasación, f‌ijado en 138.124,74 euros, y siempre por los mismos argumentos, que se reproducen otra vez en esta alzada: que se realizó la subasta electrónica de la f‌inca hipotecada sin la preceptiva certif‌icación de cargas.

Pero este motivo de nulidad, que se reitera de nuevo en apelación, ya fue resuelto por auto f‌irme de 14 de junio de 2016, obrante al folio 200, y como allí se dice, contra dicho auto no cabía recurso alguno, declaración conforme a la legalidad vigente, pues es lo que ya entonces expresaba el art. 228.2 LEC : contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno, en referencia al de nulidad seguido por el Juzgado.

Máxime si en dicha resolución ya se examinó el fondo de la cuestión, la cual, por cierto, ni siquiera se invocaba como de abusividad a los efectos de la jurisprudencia europea, así asunto Primus de STJUE de 26/1/2017, sino como meramente procesal.

Por tanto, siendo f‌irme esa desestimación de la nulidad procesal reiterada, y conforme, por lo demás, a lo dispuesto en el art. 118 de nuestra Constitución .

A su vez, en lo que concierne a la ejecución, el artículo 562 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con independencia de la oposición a la ejecución por el ejecutado, relaciona los medios de que disponen las partes y sujetos de la ejecución forzosa a que se ref‌iere el artículo 538 para denunciar la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución, a saber: por medio del recurso de reposición; por medio del recurso de apelación en los casos en que expresamente se prevea en esta Ley ; mediante escrito dirigido al Tribunal si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir; y a través de la nulidad de actuaciones si se alegase que la infracción entraña nulidad de actuaciones, remitiendo en este caso a lo previsto en los arts. 225 y siguientes de la LEC, incluyendo, por tanto, dicho art. 228.

Ello conlleva la desestimación del recurso, según reiterada jurisprudencia ( sentencias del TS de 18/4/05, 17/7, 1/09, 7/11, 17/12 de 2008, 13/10/09 y 19 de mayo de 2011 ) con la consiguiente conf‌irmación de la resolución de primer grado, y la improcedencia del análisis del fondo del recurso, si bien por razones distintas a las dadas en nuestro auto de 23 de marzo de 2017, no cabiendo así entrar en cuestiones como el contenido de los preceptos que se dicen vulnerados por el Juzgado, la afectación de esa no inclusión de cargas en la subasta electrónica, el reconocimiento por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR