SAP Orense 102/2019, 22 de Marzo de 2019

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2019:166
Número de Recurso114/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución102/2019
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00102/2019

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ML

N.I.G. 32069 41 1 2015 0002447

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de RIBADAVIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000376 /2015

Recurrente: Pelayo

Procurador: SONIA JUIZ CASAS

Abogado: CARLA COSTAS VALVERDE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, LA MALETA HANDMADE WINES SL

Procurador:, MARIA DEL CARMEN NOVOA AIRA

Abogado:, RAFAEL PEREZ-MORENO SERRANO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 102/2019

En la ciudad de Ourense a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 376/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribadavia, Rollo de Apelación núm. 114/2018, entre partes, como apelante, D. Pelayo, representado por la procuradora Dña. Sonia Juiz Casas, bajo la dirección de la letrada Dña. Carla Costas Valverde, y, como apelados, el Ministerio Fiscal y la entidad mercantil La Maleta Handmade Wines SL, representada por la procuradora Dña. María del Carmen Novoa Aira, bajo la dirección del abogado D. Rafael Pérez-Moreno Serrano.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Pelayo frente a La Maleta Handmade Wines SL, quien resulta absuelta de todos los pedimentos formulados contra la misma.- Se condena a la parte demandante al abono de las costas procesales".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Pelayo recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la entidad mercantil La Maleta Handmade Wines SL, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda se pretendía la declaración judicial de intromisión ilegítima en el ámbito protegido por el artículo 2 de la Ley 1/1982, por infracción, atribuida a la empresa demandada, de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 7 de la citada Ley, conforme al cual, tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo, "la utilización del nombre, voz o imagen de una persona, para f‌ines publicitarios comerciales o de naturaleza análoga". Alega como fundamento, que la demandada había utilizado un título nobiliario del que era titular el demandante, sin su consentimiento y para designar un producto comercial (vino) procediendo a su inscripción como marca en el registro correspondiente (Of‌icina Española de Patentes y Marcas) por lo que también se interesaba la declaración de nulidad del registro de la marca nacional denominada "Marquesado del Alto", por haberse infringido la prohibición del artículo 9.b de la Ley de Marcas .

Desde la perspectiva de la vulneración del derecho fundamental de la recurrente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero 2000, había señalado, que teniendo la consideración de ilícitos civiles las conductas tipif‌icadas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/82, debe concurrir el requisito de la antijuridicidad de la conducta del agente, perteneciendo al género de las acciones u omisiones dañosas contempladas en el artículo 1902 del Código Civil, debiendo apreciarse culpabilidad en cualquiera de sus formas, a título de dolo o de culpa, por lo que habría de valorarse si la empresa demandante al proceder a la inscripción de dicho nombre comercial en el Registro de Patentes, que la facultaba y legitimaba para su uso desde aquella fecha (noviembre 2013) había observado la diligencia exigible.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2004 y en el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso...

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