SAP A Coruña 110/2019, 15 de Marzo de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:454
Número de Recurso471/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución110/2019
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00110/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15036 42 1 2018 0000447

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000471 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000098 /2018

Recurrente: Cesar

Procurador: CAROLINA FERNANDEZ DIAZ

Abogado: AQUILINO YAÑEZ DE ANDRES

Recurrido: PELAYO MUTUA DE SEGUROS

Procurador: LUIS COUCE VIDAL

Abogado: JAVIER PONCE PITA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 15 de marzo de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 471-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 98-2018, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Cesar, mayor de edad, vecino de Ares (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM000 B, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Carolina Fernández Díaz, y dirigido por el abogado don Aquilino Yáñez de Andrés.

Como apelado, la demandada "PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", con domicilio social en Madrid, calle Santa Engracia, 67, con número de identif‌icación f‌iscal G-28031466, representada por el procurador don Luis Couce Vidal, bajo la dirección del abogado don Javier Ponce Pita.

Versa la apelación sobre indemnización de daños personales sufridos en siniestro de circulación de vehículos a motor; ascendiendo la cuantía del recurso a 24.054,98 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 25 de septiembre de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Cesar contra la entidad Pelayo, con imposición de la costas causadas a la segunda al actor.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto (SIC) en la cuenta de este expediente 1559 0000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Cesar

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar don Cesar exento de su constitución al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 10 de julio de 2017.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 12 de noviembre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 28 de noviembre de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 29 de noviembre de 2018, registrándose con el número 471-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 20 de diciembre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Carolina Fernández Díaz en nombre y representación de don Cesar, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Luis Couce Vidal, en nombre y representación de "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 12 de febrero de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 6 de marzo. Por providencia de 4 de marzo de 2019, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó reclamar del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol la urgente remisión de copia de la grabación del juicio que en la sentencia apelada se recoge como celebrado en dos sesiones que f‌inalizaron el 12 de septiembre de 2018, pues solamente se remitió copia de la grabación de la audiencia previa. Se recibió la grabación el pasado 12 de marzo de 2019.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 15:30 horas del día 9 de octubre de 2016 don Moises conducía su vehículo Renault Megane matrícula W-....-JF, asegurado en "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", por una carretera sin denominación, que conduce desde Barallobre (término municipal de Ares, A Coruña), hasta la carretera DP-0402, en este sentido. Al llegar a la conf‌luencia en forma de T que se desarrolla en un tramo curvo, se detuvo ante la señal de stop, incorporándose hacia la izquierda, recorriendo unos 35 metros, hasta llegar ante su domicilio -casa situada en el margen izquierdo- para iniciar el cambio de dirección a la izquierda, momento en el que llegó don Cesar, de 35 años de edad, conduciendo su motocicleta Hyosung ....-YKK, quien observó el turismo una vez rebasada la curva, frenó intensamente, dejando una huella de frenada de 7 metros de longitud, no pudiendo evitar que su rueda delantera colisionara con la rueda trasera izquierda del turismo, cayendo al suelo.

  2. - El 25 de enero de 2018 don Cesar formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", exponiendo que la responsabilidad del siniestro debe atribuirse al conductor del turismo, por infracción de los artículos 21.1 y 30 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráf‌ico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial . Según informe pericial médico que adjuntaba, consideraba que debía ser indemnizado en:

    1. - 6 días de hospitalización.

    2. - Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas (art. 140), grave (tabla 3.b).

    3. - 238 días (de 15-10-2016 a 09-06-2017) de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida moderado.

    Y que presentaba las siguientes secuelas:

    4.1.- 03058: Material de osteosíntesis en la clavícula, que valora en 3 puntos.

    4.2.- 03062 Limitación de la movilidad del hombro en abducción 140º (N 180º), que valora en 2 puntos.

    4.3.- 03066 Limitación de la movilidad del hombro en f‌lexión anterior 170º (N 180º), que valora en 1 punto.

    4.4.- 03071 Limitación de la movilidad del hombro en rotación interna 25º (N 60º), que valora en 2 puntos.

    4.5.- 03075 Hombro doloroso, que valora en 2 puntos.

    Cuantif‌icaba la indemnización, utilizando el sistema de valoración del daño corporal vigente en el año 2017, en "14.458,02 € por el concepto de lesiones temporales, perjuicio personal particular grave y moderado e intervención quirúrgica, y 9.596,96 € por las secuelas que le quedan con referencia al daño f‌isiológico (del orden de 10 puntos de baremo). Todo ello hace un total de 24.054,98 euros", intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y costas.

  3. - Emplazada la demandada, admitiendo la titularidad de los vehículos, aseguramiento y realidad del siniestro, se opuso a las pretensiones resarcitorias sosteniendo que su asegurado había actuado correctamente, incorporándose a la vía principal después de detenerse y cuando pudo hacerlo sin peligro, recorriendo 35 metros, y posteriormente realizando el cambio de dirección, respetando de forma escrupulosa las normas de circulación, momento en que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Zamora 86/2022, 7 de Marzo de 2022
    • España
    • March 7, 2022
    ...D. Jose Ramón, sin que por parte de D. Amadeo se hubiese incurrido en ningún tipo de culpa. Como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña de 15 de marzo de 2019 la circulación vial rige tres principios básicos: a) El principio de "conducción dirigida", o "conducción con......
  • STS 60/2023, 23 de Enero de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • January 23, 2023
    ...por la procuradora D.ª Carolina Fernández Díaz, bajo la dirección letrada de D. Aquilino Yánez de Andrés, contra la sentencia n.º 110/2019, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, en el recurso de apelación n.º 471/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR