SAP Zamora 86/2022, 7 de Marzo de 2022

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIECLI:ES:APZA:2022:138
Número de Recurso387/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución86/2022
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº : RECURSO DE APELACIÓN Nº 387/2021

Nº Procd. Civil : 283/2019

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Benavente

Tipo de asunto : Procedimiento Ordinario

---------------------------------------------------------------- ------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 86

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente en funciones

D. PEDRO-JESÚS GARCÍA GARZÓN.

Magistradas

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Dª. CARMEN PAZOS MONCADA.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 7 de marzo de 2022.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento 283/2019, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 387/2021; seguidos entre partes, de una como apelante/impugnado GENERALI, representado por el Procurador D. LUIS DOMINGO FERNÁNDEZ ESPESO, y dirigido por el Letrado D. ANTONIO HERNÁNDEZ FIGUERUELO, y de otra como apelados/impugnantes MUTUA MADRILEÑA y D. Jose Ramón, representado por el Procurador D. ALBERTO DEL HOYO LÓPEZ, y dirigido por la Letrada Dª. MARTA CASADO SARDINO, sobre reclamación de cantidad correspondiente al daño corporal derivado de accidente de tráf‌ico.

Actúa como Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN PAZOS MONCADA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 1 de Benavente se dictó sentencia de fecha 30 de abril de 2021, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador D. ALBERTO DEL HOYO LÓPEZ en el nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA y de D. Jose Ramón contra GENERALI ESPAÑA S.A. representada por el procurador D. LUIS DOMINGO FERNÁNDEZ ESPESO.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A GENERALI ESPAÑA S.A. a pagar a la actora la cantidad de 15.802,6 euros, desglosada del siguiente modo:

-11.473 euros, la cual debe pagarse a D. Jose Ramón, junto los intereses del art 20 LCS de la cantidad de dicha cantidad, desde la fecha del accidente, 7 de julio de 2017, hasta la fecha de la presente resolución judicial.

-4.329,5 euros, la cual debe pagarse a MUTUA MADRILEÑA junto con los intereses legales.

Todo ello sin imposición de costas, debiendo cada parte satisfacer las suyas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y presentados, en su caso, los correspondientes escritos de oposición y/o impugnación al mismo, se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 17 de febrero de 2022 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Mutua Madrileña y Jose Ramón accionan frente a Generali España S.A. en reclamación de

36.602,16 a pagar a D. Jose Ramón, más los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro desde la fecha del siniestro y 8.659 a Mutua Madrileña.

Opuesta la demandada, es condenada al pago de 11.473 euros a D. Jose Ramón, junto los intereses del art 20 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS) de la cantidad de dicha cantidad, desde la fecha del accidente, 7 de julio de 2017, hasta la fecha de la Sentencia. Y 4.329,5 euros, la cual debe pagarse a MUTUA MADRILEÑA junto con los intereses legales. Sin costas.

Frente a la misma, se alzan:

D. Jose Ramón, quien postula la estimación íntegra de la demanda, no parcial. Articula su recurso en error en la valoración de la Prueba e infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) Culpa exclusiva del conductor asegurado por Generali España SA. Infracción del artículo 1902 del Código Civil, en relación con el artículo 1.1. LRCSCVM, así como la doctrina del Tribunal Supremo en relación con los daños personales por colisión recíproca sin determinación del grado o porcentaje de culpa del conductor. Infracción de lo previsto en los artículos 93, 102, 108 y 109 de la Ley 15/2015. A su recurso se opone Generali España, SA.

Generali España SA., quien articula su recurso en error en la interpretación de la prueba testif‌ical y documental practicada; culpa exclusiva del motorista; y error en la condena al pago de los intereses moratorios.

Por su parte Mutua Madrileña se opone al recurso de Generali España SA, e impugna la Sentencia, reiterando los motivos de apelación alegados por su asegurado, D. Jose Ramón . Al escrito de impugnación se opone Generali España SA.

SEGUNDO

- Aduciendo error en la valoración de la prueba, en este concreto caso la testif‌ical y documental, esta Sala tiene declarado (Sentencia de 06/02/20, por todas) que la amplitud del recurso de apelación permite al tribunal de apelación examinar el objeto de la litis sin obligación alguna de respetar los hechos probados declarados por el órgano de instancia. El apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que " la apelación se reaf‌irma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada". De ahí que se proceda, nuevamente, al examen de las actuaciones obrantes en autos, a los f‌ines de ratif‌icar o no la decisión recurrida. Ahora bien, en tal operación habrá que tener presente que la revisión de la Sentencia debe centrarse en comprobar que la valoración aparece suf‌icientemente expresada y que las conclusiones fácticas a las que así llegue no sean un error manif‌iesto y evidente; o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias; sin que, por lo demás, resulte lícito sustituir el criterio de la Juez "a quo" por el personal e

interesado de la parte recurrente. De manera que, si las conclusiones probatorias se manif‌iestan razonables, deben ser mantenidas.

Sentada esta premisa, y examinadas nuevamente las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es obvio que discrepan las partes en la mecánica de producción del siniestro de circulación con resultado de lesiones al conductor de la motocicleta, y daños materiales en la misma; así como respecto de la pericial de las lesiones.

TERCERO

- La siguiente cuestión que debe ser objeto de estudio consiste en determinar cómo se produjo el accidente que nos ocupa y, si es posible, cual de ambos conductores fue el causante del mismo, o si ambos deben responder. Y con ello determinar si procede aplicar la doctrina de las condenas cruzadas, como hace la sentencia de instancia, aunque no de forma totalmente adecuada toda vez que concede a D. Jose Ramón el 50% de los daños personales reclamados.

Aquietándose la parte actora a la conclusión alcanzada por la jugadora de instancia declarando la indeterminación del grado de participación en la causación de los daños, Generali Seguros SA sin embargo discrepa e impugna dicho pronunciamiento. Mantiene en esta instancia la existencia de culpa exclusiva de D. Jose Ramón, conductor de la motocicleta, y que la única causa determinante y ef‌iciente del accidente es un adelantamiento indebido practicado por él, de forma que este no se hubiera producido de no haberse cometido esta imprudencia.

Resulta indiscutido que el conductor del vehículo asegurado por Generali asegurado circulaba por la Avda. Cañada de la Vizana seguido por otro, y tras éste la motocicleta. Que se trata de una vía de sentido único con un carril. Que la motocicleta adelanta al vehículo que la precede. Que la motocicleta se sitúa al lado izquierdo próximo a la mediana para rebasar al vehículo asegurado por Generali, indicándolo con los intermitentes, a más velocidad de lo permitido y a la altura del paso de peatones la motocicleta topa con la mediana y cae.

La discrepancia se ciñe al hecho declarado por dos testigos de que el vehículo asegurado por Generali se desplaza hacia la izquierda, cerrando el paso a la motocicleta y obligándola a esquivar hacia la mediana. A tal conclusión llega la juzgadora tras oír a las testigos, Dª Lina y Dª Paula . Testimonios por otro lado recogidos en el atestado elaborado por la Policía Municipal, junto con el del conductor del vehículo asegurado por Generali, D. Amadeo . En dicho atestado se hace constar que la causa del accidente pudo ser un adelantamiento indebido.

Nos encontramos, pues, ante una caída de la motocicleta como consecuencia de una maniobra indebida de su conductor al iniciar el adelantamiento a una velocidad inadecuada en una zona prohibida por estar próxima al paso de peatones, que se ve interrumpida por el desplazamiento a la izquierda del vehículo objeto del adelantamiento; en la que hemos de resolver si, como se alega por la demandada, la culpa es del conductor de la motocicleta, o, por el contrario, como concluye la Sentencia recurrida, se debió a culpa compartida de ambos conductores. En orden a su resolución hemos de tener en cuenta, como hace la juzgadora "a quo", las declaraciones prestadas en el acto el juicio y las que obran en el atestado elaborado por la Policía Municipal.

Dicho cuanto antecede, no hay nada que objetar al razonamiento que lleva a la juzgadora a la convicción de la existencia de concurrencia de culpa. Pues tanto de las declaraciones de los testigos, en especial la de Dª Lina prestada en el acto del juicio expresándose con f‌irmeza y claridad, donde reitera lo que ya declaró ante la Policía Municipal, es decir que el vehículo de Generali...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR