SAP Asturias 103/2019, 15 de Marzo de 2019
Ponente | MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA |
ECLI | ES:APO:2019:810 |
Número de Recurso | 39/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 103/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA
OVIEDO
00103/2019
Modelo: N10250
C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA
Tfno.: 985968754 Fax: 985968757
N.I.G. 33073 41 1 2015 0100010
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TINEO
Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000014 /2015
Recurrente:, Emilia, Erica, Estela
Procurador: ROSA MARIA GARCIA GONZALEZ, ROSA MARIA GARCIA GONZALEZ, ROSA MARIA GARCIA GONZALEZ, ROSA MARIA GARCIA GONZALEZ
Abogado: JOSE MARIA ALONSO-VEGA ALVAREZ, JOSE MARIA ALONSO-VEGA ALVAREZ, JOSE MARIA ALONSO-VEGA ALVAREZ, JOSE MARIA ALONSO-VEGA ALVAREZ
Recurrido: Rogelio, Salvador, Marcelina
Procurador: EUGENIO JOSE ALONSO AYLLON, JORGE AVELLO OTERO, JORGE AVELLO OTERO
Abogado: ROSA MARIA ALVAREZ-LINERA PRADO, ALBERTO REY NUÑEZ, ALBERTO REY NUÑEZ
RECURSO DE APELACION (LECN) 39/19
En OVIEDO, a Quince de Marzo de dos mil diecinueve. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 103/19
En el Rollo de apelación núm. 39/19, dimanante de los autos de juicio civil División de Herencia, que con el número 14/15 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Tineo, siendo apelantes DOÑA Violeta, DOÑA Emilia, DOÑA Erica y DOÑA Estela, demandantes en primera instancia, representadas por la Procuradora Sra. ROSA MARÍA GARCÍA GONZÁLEZ y asistidas por el Letrado Sr. JOSÉ MARÍA ALONSOVEGA ÁLVAREZ; como parte apelada DON Rogelio, demandado en primera instancia, representado por el Procurador Sr. EUGENIO ALONSO AYLLÓN y asistido por la Letrada Sra. ROSA MARÍA ÁLVAREZ - LINERA PRADO, DON Salvador y DOÑA Marcelina, demandados en primera instancia, representados por el Procurador
Sr. JORGE AVELLO OTERO y asistidos por el Letrado Sr. ALBERTO REY NÚÑEZ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tineo dictó sentencia en fecha 18.10.18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la oposición formulada por la representación de Doña Violeta, Doña Emilia, Doña Erica, Doña Estela, y D. Salvador y Marcelina frente a las operaciones divisorias contenidas en el cuaderno particional elaborado por la contadora partidora Dña. Constanza, en el siguiente sentido:
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- Se adjudica a D. Salvador la plena propiedad del inmueble denominado CASA000, TRAVESIA000 NUM000 de Tineo, perteneciente al caudal hereditario de los finados Justo y Nicolasa, esto es el Edificio NUM001 de la Base Sexta, entregando a las herederas Doña Violeta, Doña Emilia, Doña Erica, y Doña Estela la suma de 47.684, 68 euros, quienes correlativamente pierden en su lote el bien que les había sido adjudicado como número 7. Y entregando Salvador a Rogelio 434,93 euros que recibe de menos en su respectiva hijuela, que ya no deben serle restituidos por Doña Violeta, Doña Emilia, Doña Erica, y Doña Estela .
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- Se modifica el cuaderno particional de la comunidad de bienes en el sentido de introducir una nueva Base Sexta, pasando la actual Sexta a ser Séptima, y reconociendo la suma adeudada a Violeta de 5.264,38 euros a satisfacer en metálico por mitad entre los herederos José Antonio y Salvador, y que devengará el interés legal correspondiente conforme al artículo 1100 CC, desde la interposición de la demanda.
Sin imposición de costas."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11.03.19.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el proceso de división de herencia del que trae causa el presente recurso correspondiente a las herencias de los cónyuges D. Justo y Dña. Nicolasa, presentado el cuaderno particional por la Contadora Dña. Constanza, se formularon las correspondientes oposiciones.
La sentencia dictada en primera instancia estima en parte la impugnación formulada y modifica el cuaderno en el sentido expresado en el fallo de la resolución.
Rechazando la adjudicación de los lotes por sorteo, y que los mismos no resulten equitativos. Y en cuanto a la valoración de los lotes, ratifica el criterio del cuaderno que sigue la valoración de los inmuebles realizada por el perito de designación judicial.
En el recurso de apelación interpuesto en nombre de DÑA. Violeta, DÑA. Constanza, DÑA. Estela Y DÑA. Erica, se impugna el rechazo que en la sentencia se hace de adjudicación por sorteo de los lotes, reitera su petición de adjudicación en proindiviso de los locales comerciales. Y el defecto en la valoración de los bienes al no tomar en consideración a estos efectos los rendimientos y gastos.
Por lo que reitera su petición de adjudicación en proindiviso de los locales comerciales. Adjudicación a cada una de las partes del piso que ha constituido su domicilio en el edificio de la CALLE000 nº NUM002 de Tineo, y modificación de los lotes confeccionados teniendo en cuenta las rentas, gastos y estado de conservación de los inmuebles y obteniendo tres lotes en los que las rentas producidas sean similares, y una vez realizado se adjudique por sorteo entre los interesados. Y, subsidiariamente, la venta de los bienes en pública subasta.
El procedimiento de división judicial de herencia se integra por tres procesos sucesivos y complementarios, que son el de intervención del caudal hereditario, el de formación de inventario y aseguramiento del caudal, y el de designación de contador y perito; práctica y aprobación de las operaciones divisorias, y entrega de los bienes adjudicados a cada heredero. El procedimiento de división de la herencia se puede instar desde cada una de las tres fases indicadas, en función de la situación de hecho en que se encuentre la herencia yacente y las relaciones entre los coherederos, pues nada obsta que, si todos lo asumen, se pueda iniciar y concluir en su fase final, con las operaciones divisorias y adjudicación. También puede incoarse en la fase de inventario, al que seguirán las operaciones particionales. ( AAP Madrid-Sección 12ª de 28/07/2008 ).
La diligencia de formación de inventario, regulada en el art. 794 de la LEC, se practica por el Secretario Judicial con los interesados que concurran, sin necesidad de intervención judicial, de manera que las actuaciones que la integran, incluido el acuerdo de los interesados comparecidos, no tiene naturaleza propiamente jurisdiccional, ha de acompañarse propuesta de las distintas partidas que deban incluirse y tiene por objeto incluir la totalidad de las partidas del Activo y del Pasivo. Por ello, en el caso de que se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, deberá citarse a los interesados a una vista, continuando la tramitación del procedimiento con arreglo a lo previsto para el juicio verbal ( art. 794.4 LEC ), y será la sentencia que ponga fin a este juicio la que resolverá sobre la contienda planteada.
Es al contador a quién la Ley encomienda la práctica de las operaciones divisorias, según su cabal criterio ( art. 786 LEC ), y es contra dichas operaciones divisorias formuladas por el contador que cabe a las partes formular la oposición prevista en el apartado 5º del artículo 787 LEC, que derivará a los trámites del juicio verbal, finalizando mediante la correspondiente sentencia. Es decir, al contador en un procedimiento de división judicial de herencia debe facilitársele un inventario incuestionado. Al perito le corresponde valorarlo, y a él distribuirlo.
Los bienes que integran la sociedad de gananciales de los causantes está constituida por los siguientes inmuebles.
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-Urbana sita en la CALLE000 nº NUM002 de Tineo. Que en la actualidad cuenta con dos sótanos, planta baja, cuatro plantas y bajocubierta. Carece de división horizontal y ascensor. En la planta calle estuvo instalado el comercio " Las novedades", regentado por la familia y donde se ubicó la vivienda familiar.
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- Urbana sita en TRAVESIA000 nº NUM000 de Tineo. Finca rústica sobre la que levanta la actual edificación, en estado deficiente de conservación, se compone de local en planta -1, destinado a garaje, local comercial en planta calle y diez viviendas a razón de dos por planta. Sin ascensor.
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- Urbana. Edificio con un local destinado a bar y dos viviendas, en el centro de la villa en calle comercial
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- Rústica, suelo urbanizable, pendiente de desarrollo a través de un plan parcial
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- Rústica, finca a prado.
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- Rústica, finca a monte.
Privativas de Dña. Nicolasa .
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- urbana sita en calle del Sol compuesta de local comercial destinado a bar y cinco viviendas, céntrica pero calle pendiente, estado de conservación deficiente.
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-Rústica a prado. Finca con acceso rodado a pie de carretera y cercana a pueblo y llana.
Con respecto a los inmuebles descrito se adjudica en el cuaderno a D. Rogelio el edifico de la CALLE000 y una finca rústica.
Al heredero D. Salvador el edificio de la TRAVESIA000 .
Y al heredero D. Justo, por su fallecimiento, a su viuda y a sus hijas, el edificio del centro, 2 fincas rústicas, el edificio de la CALLE001 y la planta - NUM003 del edificio sito en TRAVESIA000 .
En el recurso interpuesto respecto de la herencia se pretende la adjudicación a cada una de las partes del piso que constituyó su domicilio en la CALLE000 .
En relación al patrimonio a repartir entre los 3...
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