SAP Valladolid 124/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APVA:2019:337
Número de Recurso454/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución124/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00124/2019

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983.413482

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGR

N.I.G. 47186 42 1 2017 0018278

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000454 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000950 /2017

Recurrente: Elisabeth

Procurador: ABELARDO MARTIN RUIZ

Abogado: MANUEL MARCOS FRANCO

Recurrido: AXA AURORA VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGURADOS

Procurador: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Abogado: GUILLERMO CARLOS CASTELLANOS MURGA

SENTENCIA Nº 124/2019

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERAN SOLSONA

En VALLADOLID, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000950 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000454 /2018, en los

que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE : Dª Elisabeth, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ABELARDO MARTIN RUIZ, asistido por el Abogado D. MANUEL MARCOS FRANCO, y como parte DEMANDADA-APELADA: AXA AURORA VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGURADOS, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, asistido por el Abogado D. GUILLERMO CARLOS CASTELLANOS MURGA, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21-06-2018, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Abelardo Martín Ruiz en nombre y representación de Dª. Elisabeth, contra AXA AURORA VIDA S.A. representada por Dª. Carmen Martínez Bragado, absolviendo a la referida demandada de las pretensiones deducidas en su contra y con expresa condena en costas a la actora."

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por el procurador Sr. Martín Ruiz en representación de Dª Elisabeth se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de febrero de 2019, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente Dª EMMA GALCERAN SOLSONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 21 de junio de 2018, dictada en el Procedimiento Ordinario 950/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid, cuyo fallo ha sido transcrito en los antecedentes de la presente sentencia.

SEGUNDO

En la resolución de primera instancia se declara, " Solicita la parte demandante la condena a la aseguradora demandada al pago de cien mil euros (100.000 €), más sus intereses correspondientes y las costas, correspondiente al capital asegurado en caso de incapacidad absoluta, como fue declarada la actora mediante sentencia de fecha 25 de marzo de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león (Sala de lo Social), dictada en el Recurso de Suplicación nº337/2015, estando en vigor el contrato de seguro suscrito con la demandada con fecha 15 de enero de 2010. La compañía aseguradora AXA AURORA VIDA se opone al abono de la indemnización af‌irmando que la actora ocultó dolosamente en el cuestionario de salud los previos padecimientos que sufría y posteriormente también lo hizo al ser solicitada por la compañía su información médica para tramitar el siniestro, infringiendo con ello lo dispuesto en los arts. 10 y 16 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2016, sienta la doctrina de dicho Alto Tribunal sobre la interpretación del último inciso del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, que dice "si medio dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación", ref‌iriéndose a la obligación del tomador del seguro de declarar al asegurador, antes de la conclusión del contrato, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que pueden inf‌luir en la valoración del riesgo.

Dicha resolución remite, a su vez, a la también reciente Sentencia de la misma Sala de 17 de febrero de 2016, que sintetiza la jurisprudencia de la Sala Primera sobre el deber de declaración del riesgo regulado en el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro en los siguientes términos :

"La jurisprudencia de esta Sala sobre el deber de declaración del riesgo regulado en el art. 10 LCS (entre las más recientes, SSTS de 2 de diciembre de 2014, rec. 982/2013, y 4 de diciembre de 2014, rec. 2269/2013, que a su vez citan y extractan las SSTS de 14 de junio de 2006, rec. 4080/1999, 11 de mayo de 2007, rec. 2056/2000, 15 de noviembre de 2007, rec. 5498/2000, y 3 de junio de 2008, rec. 154/2001 ) viene declarando que dicho precepto, ubicado dentro del título I referente a las disposiciones generales aplicables a toda clase de seguros, ha conf‌igurado, más que un deber de declaración, un deber de contestación o respuesta del tomador a lo que se le pregunte por el asegurador, ya que éste, por su mayor conocimiento de la relevancia de los hechos a los efectos de la adecuada valoración del riesgo, debe preguntar al contratante aquellos datos que estime oportunos. Esta conf‌iguración se aclaró y reforzó, si cabe, con la modif‌icación del párrafo primero de este art. 10, al añadirse un último inciso según el cual "quedará exonerado de tal deber (el tomador del seguro) si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan

inf‌luir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él" ( STS de 2 de diciembre de 2014 ). En consecuencia, para la jurisprudencia la obligación del tomador del seguro de declarar a la aseguradora, antes de la conclusión del contrato y de acuerdo con el cuestionario que esta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan inf‌luir en la valoración del riesgo, se cumple "contestando el cuestionario que le presenta el asegurador, el cual asume el riesgo en caso de no presentarlo o hacerlo de manera incompleta ( SSTS 25 de octubre de 1995 ; 21 de febrero de 2003 ; 27 de febrero...

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