STSJ Murcia 246/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2019:531
Número de Recurso1058/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución246/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00246/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2017 0005070

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001058 /2018

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000611 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Susana

ABOGADO/A: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, ACTIVIDADES CULTURALES RIGA, S.L., FONDO DE GARANTIA

SALARIAL, AYUNTAMIENTO DE MURCIA AYUNTAMIENTO DE MURCIA

ABOGADO/A:, JUAN MANUEL GALVEZ MANTECA, LETRADO DE FOGASA, LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

En MURCIA, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Susana, contra la sentencia número 118/2018 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 22 de marzo de 2018, dictada en proceso número 611/2017, sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Susana frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA y a ACTIVIDADES CULTURALES RIGA, S.L.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dña. Susana, con DNI: NUM000, trabajó para la empresa ACTIVIDADES CULTURALES RIGA, S.L., con CIF: B-30388470 desde 01/09/2011 con categoría de técnico de información con la actividad de la empresa de gestión de actividades culturales, en el centro de trabajo de Museo de la Ciudad de Murcia, con salario incluida prorrata de extras de 1.170'90 euros brutos mes, y a efectos de trámite de 39'03 euros brutos día, que no era delegado de personal, sindical o miembro del Comité de Empresa. Ello, mediante un contrato de duración determinada vinculado al contrato con el Ayuntamiento de Murcia para los servicios del Museo de la ciudad. El contrato fue convertido en indef‌inido en 01/09/2015.

SEGUNDO

El actor fue despedido por carta de fecha 16/08/2017, que la actora f‌irmó expresando disconformidad; y efectos de 31/08/2017, que obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios, en la que sustancialmente se decía que se le extinguía el contrato por razones productivas y organizativas, consistentes en la f‌inalización del contrato administrativo que mantenía con el Ayuntamiento. En el momento de la comunicación de la extinción se le entregó un cheque bancario por la cantidad de 4.619'01 euros en concepto de indemnización.

TERCERO

Tras la formulación de un pliego de cláusulas administrativas para la contratación por el Ayuntamiento de Murcia de "Servicios para el Funcionamiento del Museo de la Ciudad, formulado el 18 de marzo de 2011. Se adjudicó a la Empresa "actividades Culturales Riga, S.L.", la ejecución del mismo, formalizándose el contrato administrativo el 01/09/2011, que desde entonces se ha venido desarrollando mediante prorrogas del mismo. Venciendo la última el 31/08/2017. La empresa se dirigió al Ayuntamiento el 12/07/2017, solicitando que "tenga a bien comunicar a esta parte las actuaciones que realizará en relación a la continuidad del servicio prestado una vez que expire el tiempo convenido en el contrato administrativo". El Ayuntamiento no contesto a la misma.

CUARTO

La empresa y el Ayuntamiento concertaron el contrato administrativo con la f‌inalidad de que la primera realizara en el Museo las siguientes actividades: 1º.- Conservación de la colección del museo, formación continua de los guías y difusión y promoción cultural y pedagógica. 2º.- Guías de grupos y atención e información al público. 3º.- Vigilancia de salas y seguridad de la colección permanente y exposiciones temporales. 4º.- Asistencia técnica a actividades del Museo de la Ciudad. El Ayuntamiento solo tenía en el referido Museo a dos trabajadores, La Directora y un ordenanza. Tras la extinción del contrato, en la actualidad solo hay ordenanzas interinos de la bolsa de trabajo del Ayuntamiento, que se limitan a hacer el control de acceso y la vigilancia. No se ofrece ni visitas guiadas ni explicaciones personales.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Susana, contra AYUNTAMIENTO DE MURCIA, ACTIVIDADES CULTURALES RIGA, S.L., debo absolver a estos de aquella por inexistencia de despido".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, por el Letrado

  1. Juan Manuel Gálvez Manteca en representación de la parte demandada ACTIVIDADES CULTURALES RIGA S.L. y por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia se dictó sentencia el 22.3.18 en los autos sobre Despido con vulneración de derechos fundamentales nº 611/17 seguidos a instancia de doña Susana contra el Fogasa, el Excmo. Ayuntamiento de Murcia y Actividades Culturales Riga SL, desestimando la demanda.

Por la parte actora se planteó recurso de suplicación para que se declare la nulidad o la improcedencia del despido por vulneración de derechos fundamentales de los art. 14, 23,2 y 24 CE .

El Ayuntamiento impugno el recurso y pidió su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia.

El Ministerio Fiscal intereso asimismo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado b) del art. 193 LJS para que se revise el hecho probado:

  1. Primero, para que diga: "La demandante Dª Susana ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "Actividades Culturales Riga, S.L..", con antigüedad de 1 de Septiembre de 2011, categoría profesional de Técnico de información, equivalente en el Convenio Colectivo para el Personal laboral del Ayuntamiento de Murcia al de Técnico de Animación Sociocultural C-616, salario mensual de 2.086,58 euros incluida la parte proporcional de pagas extras, y salario diario de 69,21 euros con idéntica inclusión".

    No se acepta pues el salario, como después se dirá, es el f‌ijado en la sentencia recurrida.

  2. Adicionar entre el primero y el segundo un nuevo hecho probado que diga: "El personal laboral del Ayuntamiento de Murcia se rige por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Murcia 2015-2018 publicado en el BORM nº 45 de 24 de Febrero de 2017".

    No modif‌icado el anterior hecho probado es irrelevante aunque se aceptara la adición postulada.

  3. Adicionar entre el segundo y el tercero:

    "En el Pliego de Condiciones Técnicas del contrato entre el Ayuntamiento de Murcia y Actividades Culturales Riga, S.L. y respecto del personal que deberá de ser contratado para la prestación del servicio, se establecen las siguientes condiciones:

    1. - JORNADA Y HORARIO

      El servicio objeto del presente contrato se prestará durante un mínimo de 180 horas semanales y coincidirán en su mayor parte con el horario de apertura al público.

      1.1. HORARIOS DE VISITAS DEL PÚBLICO AL MUSEO DE LA CIUDAD

      Del 1 de enero al 15 de junio y del 15 de septiembre al 31 de diciembre, todos incluidos:

      De martes a sábado de 10 h a 14 h y de 17 h a 20 h Domingos y Festivos de 11 h a 14 h.

      Lunes cerrado

      Del 15 de junio al 15 de septiembre,

      De lunes a viernes de 10 h a 14 h y de 17 h a 20 h.

      Sábados, domingos y festivos cerrado.

      -En horario de martes a viernes, en el museo habrá un mínimo de cuatro personas de las que, al menos tres, estén capacitadas para realizar guía de grupos y una cumpla los requisitos para el servicio de conservadordocente. Una misma persona puede acumular dos o más funciones.

      -En horario sábados, domingos y festivos, habrá un mínimo de tres personas, cuando no haya peticiones de grupo para visitas guiadas. En caso de reserva de grupos para visita guiada habrá personal suf‌iciente y cualif‌icado para atender la demanda.

      Además del horario reseñado, el Museo cerrará los siguientes días del año

      Año Nuevo

      Día de Reyes.

      Viernes Santo,

      Día del Bando de la Huerta Día 1 de Mayo.

      Dia de la Región, 9 de junio.

      Romería de septiembre.

      Día de la Constitución.

      24, 25 y 31 de diciembre.

      1.2. COMPLEMENTOS HORARIOS

      Las horas pendientes de realizar, una vez cubierto el horario de apertura al público, se complementarán con dos modalidades: una, realizando tareas auxiliares a las actividades que el Museo de la Ciudad organiza fuera del horario de visitas al Museo. Otra, utilizando horas previas a la apertura para preparar materiales didácticos, informes sobre visitas, preparación y vaciado de encuestas para la memoria del Museo, estado de las instalaciones, apoyo a la organización de actos culturales y exposiciones.

    2. - SERVICIOS A PRESTAR POR EL...

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