SAP Murcia 95/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2019:555
Número de Recurso1179/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución95/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00095/2019

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30027 41 1 2016 0003997

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001179 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000604 /2016

Recurrente: Julio, Edurne

Procurador: JOSE MARIA SARABIA BERMEJO, JOSE MARIA SARABIA BERMEJO

Abogado: ANTONIO GARCIA MONTES, ANTONIO GARCIA MONTES

Recurrido: Encarna, Erica, Estefanía

Procurador: JOSE IBORRA IBAÑEZ, JOSE IBORRA IBAÑEZ, JOSE IBORRA IBAÑEZ

Abogado: JUAN JOSE HERMOSILLA ABENZA, JUAN JOSE HERMOSILLA ABENZA, JUAN JOSE HERMOSILLA ABENZA

Rollo 1179/2018

J. Molina de Segura nº Uno

Verbal 604/2016

S E N T E N C I A nº 95/2019 Ilmos Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a once de Marzo de dos mil diecinueve .

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 604/2016, derivado de la oposición a la formación del inventario dentro de la división judicial de la herencia, que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Uno, entre Erica

, Estefanía y Encarna y Edurne y Julio, siendo intervinientes las partes: como actora Erica, Estefanía y Encarna, representada por el Procurador Sr/a. Iborra Ibáñez y dirigida por el Letrado Sr/a. Hermosilla Abenza, y como demandada Edurne y Julio, representada por el Procurador Sr/a. Sarabia Bermejo y dirigida por el Letrado Sr/a. García Montes.

En esta alzada actúa como apelante Edurne y Julio, personándose por el Procurador Sr/a Sarabia Bermejo, y como apelada Erica, Estefanía y Encarna, personándose por el Procurador Sr/a Iborra Ibáñez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 30 de mayo de 2018 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la DEMANDA interpuesta por el Procurador D. José Iborra Ibáñez, en nombre y representación de DOÑA Erica

, DOÑA Estefanía Y DOÑA Encarna frente a DOÑA Edurne, DON Julio Y DOÑA Isidora, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

EL INVENTARIO de la herencia queda constituido de la siguiente forma:

CAUDAL HEREDITARIO DE DOÑA Justa .

Bienes inmuebles.

1) Bienes Urbanos. Casa en Archena (Murcia), en Carretera DIRECCION000, Km NUM000 o también conocida como AVENIDA000, nº NUM001, inscrita al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, Finca NUM005 del Registro de la Propiedad de Archena.

2) Bienes Rústicos. Regadío sita en Archena, sitio conocido como DIRECCION001 o DIRECCION002, inscrita en el Registro de la Propiedad de Archena, al Tomo NUM006, Libro NUM007, Folio NUM008, f‌inca registral NUM009 del Registro de la Propiedad de Archena.

Bienes muebles.

1) Mitad del Plazo f‌ijo de Cajamar por importe de 33.055,67 Euros.

2) Mitad del Plazo f‌ijo de Cajamar por importe de 12.000 Euros.

3) Mitad de la Cuenta de Ahorro a la vista por importe de 8.282,56 Euros.

CAUDAL HEREDITARIO DE DON Jorge .

Bienes inmuebles.

1) Bienes Urbanos. Casa sita en Archena (Murcia), en Carretera DIRECCION000, Km NUM000 o también conocida como AVENIDA000, nº NUM001, inscrita al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, Finca NUM005 del Registro de la Propiedad de Archena.

2) Bienes Rústicos. Regadío sita en Archena, sitio conocido como DIRECCION001 o DIRECCION002, inscrita en el Registro de la Propiedad de Archena, al Tomo NUM006, Libro NUM007, Folio NUM008, f‌inca registral NUM009 del Registro de la Propiedad de Archena.

Bienes Muebles.

1) Plazo f‌ijo por importe de 100.000 Euros.

2) Cuenta de Ahorro a la vista por importe de 4.015,23 Euros;

3) Aportaciones al capital social de Cajamar, Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito por importe de 6.100 Euros.

4) Una televisión grande, dos televisiones pequeñas, frigoríf‌ico y lavadora y muebles.

5) Un loro.

6) Tres anillos de boda, un cordón de oro con un cristo, 2 relojes, unos pendientes y una cadena.

7) Un coche conocido como "cuatriciclo ligero" o "coche sin carnet", que se encuentra ubicado en el garaje del domicilio familiar.

Donaciones colacionables

1) A favor de DOÑA Encarna por importe de 6.000 Euros.

2) A favor de DON Julio por importe de 58.235,85 Euros.

Pasivo

1) Gastos derivados de su fallecimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Edurne y Julio basándolo en síntesis en que debió previamente haberse efectuado la liquidación de la sociedad de gananciales, cuestionando el carácter de determinados bienes.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo nº 1179/2018 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 11 de Marzo de 2.019.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la comparecencia prevista en el artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la formación de inventario de los bienes relictos de los f‌inados ( Jorge y su esposa Justa ), Edurne y Julio (hija y nieto de aquéllos) discreparon con el contenido de los bienes que debían incluirse en la herencia de aquéllos, razón por la cual se tramitó el presente juicio verbal para concreción de los bienes que f‌inalmente debían incluirse en el inventario, lo que ha sido cuestionado en el presente recuso de apelación por la hija Edurne y...

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