SAP A Coruña 84/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2019:465
Número de Recurso62/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución84/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00084/2019

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 42 1 2016 0012366

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001404 /2017

Recurrente: Candida

Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: SONIA GONZALEZ VALCARCE

Recurrido: Modesto

Procurador: MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ

Abogado: MARIA DEL PILAR GARCIA LOPEZ

S E N T E N C I A

Nº 84/19

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a siete de marzo de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001404 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2019, en los que aparece como parte demandada-apelante, Candida, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, asistido por el Abogado D. SONIA GONZALEZ VALCARCE, y como parte demandante-apelada, Modesto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. MARIA DEL PILAR GARCIA LOPEZ, sobre FORMACION DE INVENTARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 30-11-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

Que desestimando la oposición deducida por el Procurador Don Luis Painceira Cortizo en nombre y representación de Doña Candida, en orden a la inclusión y exclusión en el activo y pasivo de la sociedad de gananciales habida entre Doña Candida y Don Modesto representado por la Procuradora Doña Monserrat López Rodríguez, de determinadas partidas, debo declarar y declaro la aprobación del inventario, de la sociedad económica conyugal en los términos siguientes y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes:

ACTIVO

  1. - Inmueble sito en la CALLE000 n° NUM000 - NUM001

  2. - Garaje sito en la CALLE000 n NUM000 - NUM001, identif‌icado con el numero NUM002

  3. - Ajuar

  4. - Vehículo ....YFK y ....YFW

    PASIVO

  5. - Crédito hipotecario

  6. - Préstamo personal suscrito con la entidad Ibercaja

  7. - Préstamo personal suscrito con la entidad CETELEM

  8. - Crédito a favor de Don Modesto, por importe de 26.

  9. - Crédito a favor de Don Modesto, por el importe del 50% de las cuotas del préstamo suscrito por la entidad CETELEM desde el 9 de mayo de 2017."

    EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 09-11-2018 EN SU PARTE DISPOSITIVA DICE:

    "Que procede ACLARACION del fallo de la Sentencia de 30 de octubre de 2018, en el punto 4 del pasivo, en el sentido que donde dice: "4 Crédito a favor de Don Modesto, por importe de 26." debe decir: "4 Crédito a favor de Don Modesto, por importe de 26.000,00 euros"."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la alzada.- En el presente incidente de inclusión y exclusión de bienes en el inventario de las operaciones liquidatorias de la sociedad legal de gananciales del matrimonio constituido, en su día, por los litigantes, el único extremo controvertido, que se somete a la decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto, tras la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, consiste en la inclusión en el pasivo de la sociedad de un crédito a favor de la recurrente de 20.000 euros, al haber empleado dinero privativo en la satisfacción de las cargas del consorcio ( arts. 1364 y 1398.3 del CC ).

Dada la presunción iuris tantum -susceptible de ser desvirtuada mediante prueba en contrario- de ganancialidad activa, que deriva del art. 1361 del CC, se consideran gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se demuestren que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.

SEGUNDO

De la apreciación de la prueba practicada.

A los efectos decisorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de la base de que la demandante sufrió un accidente de automóvil, en el que resultó lesionada. A consecuencia del cual, se siguió juicio ordinario 508/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, en el que se dictó sentencia por mor de la cual se f‌ijaba a su favor una indemnización de 8.286,20 euros, de la que se señalaba habría que restar la suma, ya percibida, de 4210,68 euros. La precitada indemnización fue elevada, en virtud de sentencia dictada por esta misma sección 4ª de la Audiencia Provincial, a la suma de 15.259,83 euros, importe al que había que sumar las cantidades correspondientes a los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del accidente, más costas.

Resulta acreditado en autos el movimiento de la cuenta NUM003 del Banco de Santander S.A., en la que, contando con un saldo de 100 euros, se ingresan las cantidades derivadas del pago de la indemnización por las lesiones padecidas concretamente, el 4 de julio de 2008, 4210,68 euros; el 24 de octubre de 2008, 5322,78 euros; y el 3 de julio de 2009, 9049,76 euros, lo que hace un total de 18583,22 euros.

Los señalados son los únicos movimientos en el haber de dicha cuenta, desde el ingreso de los 4210,68 euros, de pago parcial de la indemnización, a los que incluso se ref‌iere la sentencia del Juzgado dictada en dicho procedimiento de tráf‌ico. Los anteriores saldos apenas alcanzan los 100 euros.

Pues bien, de la mentada cuenta resulta que se libran sendos cheques, uno de ellos, de 26 de enero de 2010, nº NUM004, de 1000 euros, y el otro, el 26 de abril de 2010, de 3000 euros, nº NUM005, que expresamente se reseñan como instrumentos de pago del precio en la compraventa del piso, plaza de garaje y trastero ganancial, formalizada en escritura pública de 21 de junio de 2010, autorizada por el Notario de esta ciudad Sr. Cora Guerreiro, nº 1637 de su protocolo.

Si seguimos examinando tal cuenta resulta ahora que constan dos disposiciones en efectivo, una de 1000 euros, el 18 de marzo de 2010; y otra de 6000 euros, el 15 de junio de 2010, con la que el saldo de la cuenta queda con 0 euros (f 98).

Si seguimos el curso de esas concretas cantidades de dinero resulta que, en esas mismas fechas, se ingresan en la cuenta de IBERCAJA, titularidad del matrimonio, y de la que se retiran 10.171,40 euros el mismo día de la f‌irma de la escritura de compraventa, el 21 de junio de 2010.

En atención a las circunstancias expuestas podemos concluir que, al menos, de la indemnización percibida por la actora, derivada de las lesiones padecidas por el accidente de tráf‌ico, 11.000 euros fueron empleados en la...

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