SAP A Coruña 85/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ CRIADO
ECLIES:APC:2019:496
Número de Recurso323/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución85/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00085/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MM

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2011 0007052

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000323 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2017

RECURRENTE: Encarnacion, Estela

Procurador/a: ADRIAN MANIVESA PANTIN, BERTA SOBRINO NIETO

Abogado/a: SIMON SUEIRAS PENA, JESUS OROZA ALONSO

RECURRIDO/A: Horacio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ,

Abogado/a: LUCIA ROMAY ROLDAN,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTIUTIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. IGNACIO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, y DÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de FERROL, por delito de DAÑOS, seguido contra Encarnacion y Estela, siendo partes, como apelantes Encarnacion, defendida por el Letrado Sr. D. SIMON SUEIRAS PENA y representada por el Procurador Sr. D. ADRIAN MANIVESA PANTIN

y Estela, defendida por el Abogado Sr. D. JESUS OROZA ALONSO y representado por la Procuradora Sra. Dña. BERTA SOBRINO NIETO y, como apelado el MINISTERIO FISCAL y Horacio, defendido por la Abogada Sra. Dña. LUCIA ROMAY ROLDAN y representado por la Procuradora Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ, habiendo sido Ponente la Magistrada DOÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol, con fecha 28 de septiembre de 2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, cuyo fallo dice como sigue:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Encarnacion Y Estela como autoras de un delito de daños previsto y penado en el art. 263 del Código Penal y de un delito leve de daños del art. 263.2º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas a la pena para cada una de ellas, por el delito, de 3 MESES DE MULTA con cuota diaria de 4 euros, por el delito leve de 15 días de multa con cuota diaria de 4 euros, y ello con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el Art. 53 del Código Penal, absolviendo a las mismas de las restantes infracciones objeto de acusación.

SEGUNDO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Encarnacion y de DOÑA Estela, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Probado y así se declara:

El día 17/6/2011 a las 11:00 horas se celebró en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol la vista del procedimiento de Medidas Provisionales 12/2011 en el que fueron parte Encarnacion y Horacio .

Durante las primeras horas de la tarde de ese día 17/6/2011 Encarnacion con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales y su madre Estela con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudieron al domicilio de Horacio, sito en la CALLE000, nº NUM002 de Cabanas, donde con el propósito de menoscabar la propiedad ajena lanzaron contra su vehículo, un Audi TT Coupe matrícula ....-JBQ 3 macetas de su propiedad con sus respectivas plantas ornamentales y destrozaron otra. Ello causó desperfectos en el vehículo tasados pericialmente en 593,43 euros, el menoscabo de una cazadora que se encontraba en el interior del mismo tasada en 27,70 euros, así como el destrozo de las macetas y plantas referidas tasadas en 104 euros.

Los desperfectos originados en el vehículo Audi TT Coupe fueron indemnizados por la aseguradora del mismo, a excepción de la franquicia, abonada por Horacio (246,27 euros).

De igual modo acudieron al domicilio de Jeronimo, próximo al de su hermano y rompieron dos macetas situadas en la puerta de entrada al mismo cuyo valor ha sido tasado en 20 euros, y al domicilio de Milagrosa donde volcaron una maceta de grandes dimensiones.

Ese mismo día sobre las 18:00 horas Encarnacion acudió al establecimiento Rodas regentado por Sonia, cuñada de Horacio (esposa de su hermano Teodosio ) sito en Rúa dos Ferreiros de Pontedeume donde se encontró con Sergio y con el propósito de menoscabar su integridad física le golpeó en el pecho con la mano abierta, sin causarle lesión."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

AL RECURSO DE LA DEFENSA DE Encarnacion .

Insiste la defensa en la cuestión previa que planteo en juicio, la aplicación del artículo 103-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto que se encuentra en relación con el artículo 268 del Código Penal .

El artículo 268 del Código Penal entraría en juego en la fase de enjuiciamiento y el artículo 103 en un momento anterior debido a su carácter netamente procesal; en cuanto al artículo 103 deben citarse el Pleno

No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2006 y la Sentencia del Alto Tribunal de 8 de enero de 2007, en lo que respecta al segundo, la razón de ser de la excusa - STS 30 de enero de 2006 - se encuentra en motivos de política criminal " no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre en los términos descritos en el artículo 268 porque ello, sobre provocar una irrupción del sistema per se dentro del grupo familiar poco recomendable que perjudicaría la posible reconciliación familiar, estaría en contra de la f‌ilosofía que debe inspirar la actuación penal de mínima intervención y última ratio, siendo preferible desviar el tema a la jurisdicción civil que supone una intervención menos traumática y más proporcionada a la exclusiva afectación de intereses económicos como los únicos cuestionados". Dicha exención ha sido objeto de diversos Acuerdos No...

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