SAP Zamora 73/2019, 28 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APZA:2019:91 |
Número de Recurso | 291/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 73/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 291/2018
Nº Procd. Civil : 396/2017
Procedencia : Primera Instancia Nº 4 de ZAMORA
Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO
---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 73
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente
D. JESÚS PÉREZ SERNA.
Magistrados/as
Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Dª. ANA DESCALZO PINO.
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 396/2017, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 291/2018 ; seguidos entre partes, de una como apelante la entidad mercantil BANKINTER S.A., representada por el Procurador D. JOSÉ MIGUEL RAMOS POLO, y dirigida por el Letrado Dª. JULIA GUINEA MARTÍNEZ, y de otra como apelado D. Roman, representado por el Procurador D. DIEGO AVEDILLO SALAS, y dirigido por el Letrado D. MARCOS HERNÁNDEZ ROJO.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ .
Por el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA se dictó sentencia de fecha 19 de abril de 2018,cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: Que debo ESTIMAR LA DEMANDA, y en consecuencia declarar la nulidad del Contrato de PERMUTA FINANCIERA 'CLIP BANKINTER 07 7.3', suscrito el 31/05/07, que da origen a este juicio.
Se condena a la demandada, Bankinter SA., a que practique oportuna liquidación para la recíproca devolución de las cantidades abonadas y cargadas por razón de este contrato, que deberán devolverse ambas partes, con los respectivos intereses desde la fecha en que se devengaron esos rendimientos efectivos a favor de una u otra parte, más los intereses legales desde el dictado de esta Sentencia.
Las costas e imponen a la parte demandada".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 14 de febrero de 2019.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
- OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES .
Ante la demanda interpuesta por D. Roman, contra BANKINTER, S.A., en la que pretendía la nulidad del contrato de permuta financiera suscrito entre las partes el 31/5/2007 y la oposición de la entidad demandada, el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Zamora, dictó Sentencia nº 63/2018, de fecha 19 de abril de 2018, que estimó la demanda.
La parte demandada recurre la Sentencia insistiendo en las alegaciones contenidas en la contestación a la demanda, en concreto, se alega irracionalidad, incongruencia y contradicción de la Sentencia, en cuanto a la declaración de nulidad y no de anulabilidad que enlaza con la de caducidad de la acción, considerando que el "dies a quo" debe iniciarse en el momento de la cancelación anticipada del producto el 29 de noviembre de 2010 y la demanda se interpone en julio de 2017, con cita de la STS de 21 de enero de 2015 .
Por su parte, la parte apelada se opuso al recurso, haciendo suyos los fundamentos de la Sentencia recurrida.
- CADUCIDAD.
La primera cuestión que debe resolverse, porque en caso de estimarse vedaría toda posibilidad de entrar al resto de las alegaciones del recurso de apelación es la relativa a la caducidad de la acción y para ello, debe analizarse en primer término la naturaleza de la acción ejercitada, puesto que de ello deriva la posibilidad de caducidad o no.
Del examen de la demanda, se infiere que se está ejercitando la nulidad de un contrato de permuta financiera suscrito el 31 de mayo de 2007, con base a la concurrencia del...
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