STSJ Galicia 1314/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2007:6150
Número de Recurso7854/2006
Número de Resolución1314/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, diecisiete de Octubre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007854 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por CEFERINO NOGUEIRA,S.A., representado por el procurador D./Dª JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, dirigido por el letrado D./Dª ALFREDO AROLA GARCIA, contra ACUERDO DE 29-11-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACIONES POR EL CONCEPTO TARIFA T-3. RECLAM. 15/2191 /2003. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandadaAUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, representada y dirigido por el letrado D./Dª ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de Septiembre de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 119.980,09 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, adoptado en sesión de fecha 29 de noviembre de 2005, desestimatorio de reclamación económico- administrativa formulada contra resolución de la Autoridad Portuaria de A Coruña por la que se practican liquidaciones en concepto de Tarifa T-3 en aplicación de la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre , en la redacción dada por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre .

SEGUNDO

Dos órdenes de motivos se formulan en la demanda. Los del primer orden, que la entidad recurrente agrupa bajo el epígrafe de "motivos de inconstitucionalidad" y que le sirven de argumento para solicitar de esta Sala que plantee cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre , se contraen a la exposición de que esa norma debe ser tachada de inconstitucional por establecer una retroactividad auténtica o absoluta y por contravención del artículo 117.3 en relación con los artículos 106.1, 118 y 24.1 de la Constitución. Los del segundo orden, agrupados en el epígrafe de "motivos de ilegalidad de las liquidaciones practicadas", se centran en las alegaciones de que la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta de la Ley 55/1999 , al regular la posibilidad de volver a facturar unas mismas tarifas portuarias que fueron previamente anuladas por sentencias firmes, establece también para estas tarifas "refacturadas" su definición como precios privados, lo que convertiría en no ajustadas a Derecho la regulación de "refacturaciones" efectuadas por la Autoridad Portuaria de Bilbao (sic), de que ha prescrito el derecho de la Administración para volver a liquidar porque las liquidaciones de la tarifa T-3 de los años 1995 y 1996 fueron declaradas nulas de pleno derecho por carecer de norma de cobertura y de que la citada Disposición Adicional contraviene el artículo 20.1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

TERCERO

La Sala considera rechazables los reproches de inconstitucionalidad dirigidos contra la norma cuestionada y estima, en consecuencia, que no procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad de la misma.

La alegación de la entidad recurrente relativa a que la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta de la Ley 55/1999 establece una retroactividad auténtica que contravendría el principio de seguridad jurídica consagrada en el artículo 9 de la Constitución parte de la premisa de considerar que esa Disposición crea una tarifa años después de producido el hecho imponible de la tasa. Tal premisa es errónea. Dicha Disposición, dirigida a suplir la ausencia temporal de reglas que disciplinasen el régimen de liquidación y la cuantificación de las tarifas, por anulación de las Ordenes Ministeriales que las determinaban, lejos de crear nuevas tarifas lo que hace es mantener las tarifas "establecidas en las disposiciones vigentes en función del momento en que efectivamente se prestaron a los usuarios los correspondientes servicios por las Autoridades Portuarias y se practicaron las liquidaciones". Y es que, en efecto, como señalaba la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de abril de 2005 , refiriéndose al artículo 70.2 de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS, 15 de Septiembre de 2011
    • España
    • September 15, 2011
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de la misma fecha que la aquí recurrida --17 de octubre de 2007--, dictada en el recurso núm. 7854/2006 , que desestimó el recurso contra siete liquidaciones sobre la Tarifa T-3 practicadas en base a lo dispuesto en la Disposición Adicional 34 de......
  • STS, 17 de Septiembre de 2011
    • España
    • September 17, 2011
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de la misma fecha que la aquí recurrida --17 de octubre de 2007--, dictada en el recurso núm. 7854/2006 , que desestimó el recurso contra siete liquidaciones sobre la Tarifa T-3 practicadas en base a lo dispuesto en la Disposición Adicional 34 de......
  • STS, 17 de Septiembre de 2011
    • España
    • September 17, 2011
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de la misma fecha que la aquí recurrida --17 de octubre de 2007--, dictada en el recurso núm. 7854/2006 , que desestimó el recurso contra siete liquidaciones sobre la Tarifa T-3 practicadas en base a lo dispuesto en la Disposición Adicional 34 de......
  • STS, 13 de Julio de 2011
    • España
    • July 13, 2011
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso - Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso número 7854/2006 , sobre nuevas liquidaciones giradas por el concepto de Tarifa portuaria T-3 correspondientes a 1994 y 1995, en aplicación de la Disposición ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR