STSJ Galicia 1236/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:5395
Número de Recurso7412/2005
Número de Resolución1236/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, veintiocho de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007337 /2005 y 7412/2005 (acumulado), pende de resolución

ante esta Sala, interpuesto por LANZAMAR,S.A., representado por el procurador JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, dirigido por el letrado FRANCISCO JAVIER GARCIA MARTINEZ, contra ACUERDO DE 25-03-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE PONTEVEDRA SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1999, 1996,1997 Y 1998. EXPTE. 36/970,442,443 Y 441 /2001. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de Septiembre de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 67.222,07 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través de los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados los siguientes acuerdos del TEAR de Galicia, de fecha 25 de marzo de 2004: 1º) el desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 36/970/01, formulada por la entidad societaria demandante contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT en Pontevedra, desestimatorio del recurso de reposición planteado frente liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999; 2º) el desestimatorio de las reclamaciones económicoadministrativas nº 36/441/01, 36/442/01 y 36/443/01, formuladas contra acuerdos del mismo Jefe, desestimatorios de los recursos de reposición planteados contra acuerdos de rectificación de autoliquidaciones correspondientes al mismo Impuesto de los ejercicio 1996, 1997 y 1998.

La entidad demandante refiere los motivos de impugnación a los siguientes aspectos:

  1. ) acreditación de la base imponible negativa del ejercicio 1996.

  2. ) imputación temporal del gasto por dotación a la provisión por insolvencias.

Ambos motivos, por su interrelación, deben ser analizados de forma conjunta.

SEGUNDO

Para el adecuado análisis de las cuestiones planteadas, conviene extractar el amplio alegato fáctico y jurídico que contiene en el escrito de demanda.

Por lo que se refiere al primero de los extremos, se viene a aducir:

  1. con fecha 24 de mayo de 2002, la entidad societaria demandante presentara ante la Delegación de la AEAT en Pontevedra escrito en el que se comunicaba el acuerdo social tomado el 22 de mayo de 2000, ante Notario, en relación con la reformulación de cuentas de los ejercicios 1994 a 1998, así como el acuerdo de aprobación de cuentas anuales de los citados ejercicios una vez acordada la reformulación señalada, el día 23 de mayo de 2000.

  2. la demandante detentaba en su balance a 31 de diciembre de 1995 una cuenta a cobrar a la entidad mercantil Grupo Analistas de Cartera, S.A. por importe de 95.000.000 Ptas. En las cuentas anuales formuladas y aprobadas originalmente en 1996, se registró un gasto por dotación a la provisión por insolvencias, en relación con esta cuenta a cobrar, por importe de 44.759.700 Ptas., y así se presentara la declaración-liquidación original de Impuesto sobre Sociedades de 1995.

  3. en las cuentas del ejercicio 1995 que fueron reformuladas el 22 de mayo de 2000, se decidió contabilizar como gasto por dotación a la provisión por insolvencias aquel importe total de la referida deuda

    (95.000.000 Ptas.).

  4. la Inspección de Tributos, en las actuaciones de comprobación e investigación relativas alImpuesto sobre Sociedades de 1995, no considerara como deducible fiscalmente ni la dotación de

    44.759.700 Ptas., ni tampoco la dotación corregida de 95.000.000 Ptas., por lo que con fecha 6 de julio de 2000, la Dependencia de Inspección incoara acta de conformidad, en concepto de Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1995, de la que resultó una deuda a ingresar cuyo importe ascendía a 20.459.313 Ptas. (cuota, 15.665.895 Ptas., e intereses de demora, 4.793.418 Ptas.).

  5. dicha cuota resultante de la anterior acta, a la que la demandante diera su aprobación, tenía su origen en que por parte del inspector actuario se consideró que la dotación a la provisión por insolvencias de la deuda del Grupo Analistas de Cartera, S.A. no era deducible en 1995, dado que dicha sociedad deudora no se encontraba, a 31 de diciembre de 1995, en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades , esto es, en situación de quiebra, concurso o insolvencia judicial.

  6. sin embargo, en fecha 23 de julio de 1996, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, acordara declarar el estado de quiebra necesaria de Grupo Analistas de Cartera, S.A., con lo cual se cumplía en dicho ejercicio 1996 el requisito exigido por el artículo 12.2.b) de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades , para que el gasto en concepto de dotación a la provisión por insolvencias registrado contablemente en 1995, adquiriese la condición de deducible fiscalmente en 1996, requisito que no se había cumplido en 1995.

  7. en consecuencia, la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1996, debía recoger como ajuste extracontable negativo 95.000.000 Ptas., correspondientes a la deuda de la sociedad Grupo Analistas de Cartera, S.A., cantidad que equivalía al gasto contabilizado por la demandante en 1995, a raíz de la reformulación de cuentas mencionada anteriormente, y que adquiría la condición de deducible fiscalmente en 1996, una vez declarada la quiebra necesaria del deudor, asumiendo que aunque el gasto estaba contabilizado en el ejercicio 1995, todavía en ese ejercicio 1995 no era deducible fiscalmente por las razones expuestas.

  8. en ese sentido, la demandante presentara declaraciones rectificativas o complementarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 1996, 1997 y 1998, cuyas copias constan en el expediente administrativo, y así, la declaración rectificativa o complementaria correspondiente a 1996, contenía una diferencia respecto de la inicialmente presentada, consistente en un ajuste extracontable negativo por importe de 95.000.000 Ptas., que originaba la acreditación de una base imponible negativa del ejercicio 1996 de 88.320.756 Ptas.,, susceptible de ser compensada en ejercicios siguientes, por lo que se concluía que la demandante disponía al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 248/2017, 14 de Febrero de 2017
    • España
    • 14 Febrero 2017
    ...lo que no cabe es eludir los criterios de la normativa contable mediante la técnica de la reformulación - STSJ de Galicia de 28 de septiembre de 2007 (Rec. 7412/2005 )-. En efecto, una vez que hemos llegado a la conclusión, razonada en los fundamentos anteriores, de que la contabilidad en s......
  • SAN 25/2016, 4 de Enero de 2016
    • España
    • 4 Enero 2016
    ...lo que no cabe es eludir los criterios de la normativa contable mediante la técnica de la reformulación - STSJ de Galicia de 28 de septiembre de 2007 (Rec. 7412/2005 )-. En efecto, una vez que hemos llegado a la conclusión, razonada en los fundamentos anteriores, de que la contabilidad en s......
  • STSJ Galicia 205/2018, 19 de Junio de 2018
    • España
    • 19 Junio 2018
    ...lo que no cabe es eludir los criterios de la normativa contable mediante la técnica de la reformulación - STSJ de Galicia de 28 de septiembre de 2007 (Rec. 7412/2005 (LA LEY 347900/2007))-. En efecto, una vez que hemos llegado a la conclusión, razonada en los fundamentos anteriores, de que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR