STSJ Galicia 407/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2007:4984
Número de Recurso5948/1998
Número de Resolución407/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En la ciudad de A Coruña, a siete de junio de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 5948/98 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Armando , representado y dirigido por D. Antonio Ulloa Allones, contra los Acuerdos del Ayuntamiento de Lugo de 6-5- 98 y 21-10-98. Es parte demandada el Ayuntamiento de Lugo, representado y dirigido por D. José Antonio Mourelle Cillero. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedente y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Tras ser denegado el recibimiento del pleito a prueba se acordó el trámite de conclusiones. Una vez cumplimentado se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 5-9-02. Con fecha 12-9-02 se dictó sentencia que desestimó el recurso. Contra ella interpuso el actor recurso de casación. El Tribunal Supremo lo acogió en sentencia de 28-10-05 y ordenó reponer las actuaciones al momento de recibir el pleito a prueba. Por auto de 7-12-05 se acordó el recibimiento a prueba del proceso. Una vez practicadas las pruebas admitidas, y tras un nuevo trámite de conclusiones, se declaró concluso el debate y se señaló para votación y fallo el día 26-4-07. En esta fecha se dictó providencia en la que se sometió a las partes la posibilidad de apreciar, respecto de alguna de las pretensiones deducidas, la concurrencia de litispendencia en relación con la ejecución de la sentencia dictada en el recurso Nº 4311/95 . Ambas partes formularon alegaciones en el plazo concedido para ello, por lo que por providencia de 23-5-07 se pasaron los autos al ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo los Acuerdos de 6-5-98 y 21-10-98 del Ayuntamiento de Lugo por los que se denegó licencia de obras para la construcción de un edificio en los números NUM000 - NUM001 de la AVENIDA000 (hoy AVENIDA001 ).

SEGUNDO

En la súplica de la demanda interesa el actor que se anulen los acuerdos recurridos, se declare que tiene concedida la licencia antes referida por silencio administrativo, y se condene al Ayuntamiento a que lo reconozca así y a que le indemnice en los daños y perjuicios producidos, a determinar en ejecución de sentencia. Según determinó la Sentencia del Tribunal Supremo de 28-10-05 antes referida, la primera de dichas peticiones planteaba, de forma implícita, el derecho del recurrente a obtener licencia de acuerdo con el planeamiento urbanístico aplicable. En razón del contenido y de los efectos de su estimación, debe ser objeto de examen en primer lugar la alegada obtención por silencio de la licencia solicitada. Sobre esta cuestión no cabe sino reiterar lo que se dijo en la sentencia dictada por esta Sala el 12-9-02 , que fue lo siguiente: "El actor presentó el 19-12-97 solicitud de licencia, acompañada de proyecto básico, para la construcción de un edificio en la finca que la sentencia de esta Sala, dictada en el recurso Nº 4311/95 , declaró que debía ser clasificada como integrada en suelo urbano. Esta sentencia fue declarada firme por auto de 23-6-98. Tras aportar documentación que le fue interesada, el 1-4-98 formuló alegaciones sobre el contenido de un informe del Arquitecto municipal, y el 16-4-98 presentó solicitud de expedición de certificación de acto presunto en relación con su petición de licencia. Tras...

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