STSJ Galicia 878/2007, 31 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:4772 |
Número de Recurso | 4438/2004 |
Número de Resolución | 878/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En la ciudad de A Coruña, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4438/04 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Mauricio , representada por Dª. Irene Cabrera Rodríguez y dirigida por Dª. Susana Buceta Otero, contra la Resolución de 23-7-04 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda. Es parte demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
No habiéndose interesado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite conclusiones se declaró concluso el debate escrito y se señaló para deliberación y votación el día 25-10-07.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativos la Resolución de 23-7-04 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra otra de 29-10-03 de la Dirección Xeral de Urbanismo, dictada en el expediente NUM000 , que denegó la autorización previa a la concesión de licencia municipal para la construcción de una nave en Bora (Pontevedra).
La resolución impugnada confirma la denegación de la autorización solicitada por el actor porque estima que no concurre el requisito de que la actividad a desarrollar en la nave que pretende construir -almacenamiento de madera y de piedra de cantera- guarde relación directa con la naturaleza, extensión y destino de la finca en que radicaría, tal como exige el art 33.2.k) de la Ley 9/2002 , puesto que dicha finca está clasificada como suelo no urbanizable común (rústico de acuerdo con Disposición transitoria...
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