STSJ Galicia 466/2007, 21 de Junio de 2007
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:4543 |
Número de Recurso | 4529/2003 |
Número de Resolución | 466/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
A CORUÑA, veintiuno de Junio de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo 0004529 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por GESTORA
DE PROPIETARIOS DEL S.A.U. Nº 10 DE SANXENXO, representada por D. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ y dirigida por D. JUAN ARESES TRAPOTE , contra ACUERDO DEL CONCELLO DE SANXENXO DE 27-2-03 POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL P.G.O.M. . Es parte como demandado el CONCELLO DE SANXENXO (PONTEVEDRA), representado por CARLOS GONZALEZ GUERRA, y dirigida por JOSE LUIS NARBON GARCIA. Es parte como codemandada la XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictasesentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a la Xunta de Galicia para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 14 de Junio de 2007.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.
El presente recurso se dirige contra ACUERDO DEL CONCELLO DE SANXENXO DE 27-2-03 POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL P.G.O.M.
En el Suplico de la demanda se insta lo siguiente: "1º.- Se declare que los terrenos que integran el SU-20 y, en particular, las parcelas descritas en el Hecho Primero de esta Demanda, tienen la condición de suelo urbano consolidado y debieran haber sido así clasificadas como tales en el PGOU de Sanxenxo, con atribución del mismo aprovechamiento lucrativo que al suelo de su entorno, anulando dicho PGOU en cuanto contradiga o contravenga este pronunciamiento. 2º Se declare, igualmente, que el PGOU vulnera el principio de equidistribución de cargas y beneficios, haciendo soportar al suelo integrante del SU-20 las desproporcionadas cargas derivadas de la adscripción de los sistemas generales E25 C y E63 B, con la consiguiente injusta reducción del aprovechamiento real, en clara desigualdad con el suelo de su entorno, anulando el PGOU en cuanto contravenga este pronunciamiento. 3º.- Se declare, asimismo, que la adscripción de los sistemas generales E25 y E63 B no se ajusta a derecho. 4º.- Se declare, además, que el ámbito del SAU-10 tenía la condición de suelo urbano antes de la promulgación de la Ley de Costas y en consecuencia que la afección por la servidumbre de protección de costas recogida y reflejada en el planeamiento impugnado, en lo que atañe a los terrenos integrantes del SU-20 del PGOU, debe reducirse en una anchura de 20 metros contados a partir de la línea interior de la ribera del mar y, en consecuencia, se...
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