STSJ Galicia 442/2007, 14 de Junio de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:4589 |
Número de Recurso | 4352/2003 |
Número de Resolución | 442/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
En la ciudad de A Coruña, a catorce de junio de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4352/03 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Soledad y D. Jesús Ángel , representados por D. Ignacio Pardo de Vera López y dirigidos por D. Robeto Rivas Martínez, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Sanxenxo de 27-2-03. Es parte demandada el Ayuntamiento de Sanxenxo, representado por D. Carlos González Guerra y dirigido por
D. José Luis Narbón García. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedente y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 7-6-07.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso el Acuerdo de 27-2-03 del Ayuntamiento de Sanxenxo por el que se dio aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal.
Los recurrentes pretenden en su demanda que se declare la no conformidad a derecho, y en consecuencia se anulen, de las siguientes determinaciones del PGOM de Sanxenxo: la que describe la línea de deslinde del dominio público marítimo terrestre con la finca de su propiedad; la que clasifica como suelo rústico terrenos de la citada finca; la que clasifica como zona verde terrenos de dicha finca; y la que clasifica como suelo rústico el terreno situado al Este de la Rúa Vicaño concretado en el plano aportado como documento Nº 18 con la demanda. En consonancia con estas pretensiones, interesan también que se declare que la referida línea debe ser la establecida en el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 4-2-75, y que la Administración debe acordar la calificación que, dentro de la clasificación de suelo urbano, corresponda a su finca, reconociendo su derecho a indemnización si tal calificación comportara alguna limitación para la edificación y el uso actualmente existentes. La primera de las indicadas pretensiones se fundamenta en que sólo la Administración del Estado, mediante la práctica de un nuevo deslinde, puede modificar el aprobado en 1975, por lo que la línea de deslinde que ha de figurar en el PGOM no puede ser otra que la fijada en el que aprobó la citada Orden Ministerial. Esta alegación no puede ser aceptada visto lo que establecen el artículo 112 y la Disposición transitoria 3ª.4 de la Ley de Costas sobre, respectivamente, el carácter preceptivo y vinculante de los informes de la Administración del Estado, en cuanto al cumplimento de las disposiciones de dicha Ley, respecto de los planes urbanísticos, y la necesidad de que la ordenación urbanística del litoral se adecue a las normas que se aprueben conforme a lo previsto en su artículo 22 ; y, especialmente, la Disposición transitoria 19ª.3 del Reglamento de la Ley de Costas acerca del contenido de esos informes en los casos, como el presente, de tramos de costas no deslindados conforme a la Ley de Costas, en los que se emitirán previa delimitación de la línea probable de deslinde por el órgano correspondiente. El Ayuntamiento...
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