Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Rojas Calvo. Recurso Casación 5212/2007)

AutorJosé Luis Ramos Segarra
CargoAbogado
Páginas74-76

Page 74

Fuente: ROJ STS 2782/2011

Temas Clave: Dominio Público Marítimo Terrestre, servidumbre de protección; clasificación como suelo rústico de protección especial

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación presentado contra la sentencia de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 14 de junio de 2007 (recurso n° 4352/2003) en la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de Sanxenxo de 27 de febrero de 2003 por el que se dio aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal.

Los recurrentes pretendían en su demanda, entre otras cosas, que se declarara la no conformidad a derecho, y en consecuencia se anulasen las determinaciones del PGOM de Sanxenxo siguientes:

"la que describe la línea de deslinde del dominio público marítimo terrestre con la finca de su propiedad; la que clasifica como suelo rústico terrenos de la citada finca; la que clasifica como zona verde terrenos de dicha finca; y la que clasifica como suelo rústico el terreno situado al Este de la Rúa Vic año concretado en el plano aportado como documento N° 18 con la demanda ".

Por lo que a nosotros interesa, nos centraremos en la determinación "que clasifica como suelo rústico terrenos de la citada finca ". Estimo que la respuesta dada, por el Tribunal de instancia y ratificada por el Tribunal Supremo, supone una teoría novedosa, en cuanto al alcance que sobre la propiedad, colindante al dominio marítimo terrestre, tiene la servidumbre de protección regulada por la Ley de Costas y su posterior Reglamento. Recordemos que la Exposición de Motivos la Ley de Costas, en su párrafo quinto del punto IV, al referirse a las limitaciones a la propiedad sobre los terrenos colindantes al dominio público dice: "La mayor parte de esas limitaciones venían ya establecidas por la legislación hasta ahora vigente, pero la nueva Ley, en coherencia con sus objetivos de conservación de la integridad del dominio público, configura la vieja servidumbre de salvamento, obsoleta en cuanto a la finalidad específica que indica su denominación, como una servidumbre de protección del citado dominio, que comporta la prohibición general de determinadas actividades y, sobre todo, construcciones consideradas perjudiciales para la adecuada protección de un medio natural tan sensible, como la experiencia ha puesto de relieve. En efecto, la garantía de la...

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