STSJ Galicia 791/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2007:4046
Número de Recurso67/2004
Número de Resolución791/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00791/2007

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 67/2004

RECURRENTE: Ángel

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIONS PUBLICAS

CODEMANDADOS: Yolanda , Joaquín , María Rosa ,

María Teresa , Angelina , Ramón , Begoña ,

Carolina , Concepción , Dolores

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, doce de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 67/2004, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Ángel , representado por la procuradora Dª SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ, contra ORDEN DE

LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓNPÚBLICA DE 16/12/2003, SOBRE NOMBRAMIENTO FUNCIONARIOS DEL CUERPO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA XUNTA DE GALICIA (GRUPO A). Son parte la Administración demandada la CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIONS PUBLICAS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; Yolanda , Joaquín , María Rosa , María Teresa , Angelina , Ramón , Begoña , Carolina , Concepción , Dolores , representados por la procuradora Dª CAROLINA MORENO VÁZQUEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: Por Orden de 10 de octubre de 2002 se convocó el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de la Administración de la Xunta de Galicia

(Grupo A), publicado el 15 de octubre en el DOGA.- En las bases de la convocatoria se recogen las fases del proceso selectivo, consistentes en la superación de las pruebas selectivas y de un curso selectivo.- El recurrente superó todos los ejercicios de la fase de oposición.- El 29 de julio de 2003, el Tribunal hizo pública la relación de aspirantes, limitándola a diez opositores.- Contra dicha resolución, el recurrente presentó recurso de alzada, que fue desestimado por resolución de 1 de septiembre de 2003.- El 18 de septiembre, se nombraron funcionarios en prácticas a los aspirantes previamente relacionados en la de 14 de agosto de 2003.- Termina suplicando que, teniendo por presentado el escrito de demanda, y por devuelto el expediente administrativo, se tenga por deducida demanda, y por determinada la cuantía; y se dicte sentencia, por la que se estime la demanda y se declare la nulidad, o subsidiariamente a anulabilidad de la resolución recurrida de 16 de diciembre de 2003; que procede retrotraer al momento anterior a la primera de las dictadas, para proceder según la ley y no nombrar más funcionarios que plazas convocadas; y subsidiariamente, para el supuesto de que dada la situación actual no se considere posible, se acuerde que procede indemnizar al recurrente en el importe de ciento ochenta mil euros; o subsidiariamente en la cantidad que proceda, a tenor de la prueba practicada de las bases que se acrediten y se fijen en la sentencia para su determinación en la ejecución de la misma, siempre que no sea indemnizado por otra nulidad en este mismo proceso selectivo, y que sea causa directa de su imposibilidad de acceso a esta fase el impedimento de declarar la retroacción de las resoluciones recurridas en el presente recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación deL recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 180.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Ángel impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 16 de diciembre de 2003 de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, por la que se nombra funcionarios del Cuerpo Superior de la Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden de 10 de octubre de 2002 .

SEGUNDO

El recurrente alega que ha superado todos los ejercicios de la oposición, obteniendo una calificación de 11'96 puntos en el primero, 12'25 puntos en el segundo y quedando exento en el tercero (traducción de un texto de castellano a gallego y de gallego a castellano), por lo que argumenta que debiera haber sido incluido en la relación de aspirantes que superaron la fase de oposición de cara a la realización del curso selectivo posterior. En este recurso considera que, al haberse permitido que superasen el proceso selectivo once participantes, siendo diez las plazas convocadas, la resolución impugnada es nula por contradecir los artículos 18.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, 14 del Decreto 95/1991, 25 del Real Decreto 364/1995 y base VI.5 de la convocatoria, que impiden que los tribunales de selección declaren que han superado los procesos selectivos un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En la demanda reitera el demandante el argumento de que su exclusión de la relación de quienes tienen derecho a la realización del curso selectivo supone una vulneración de los principios de igualdad ante la ley y en el acceso a la función pública, ya que a unosopositores se les aplica la base III en su integridad y a otros no, y el de seguridad jurídica, pues a priori no es posible saber que sólo pasarán al curso selectivo los diez que obtuviesen mayor puntuación.

Debido a que lo planteado y decidido previamente constituye antecedente necesario a tomar en consideración (pese a que en el escrito de conclusiones pretende el actor restar valor a lo que constituyó argumentación principal y más prolija exposición de su escrito de demanda), conviene recordar que esta misma Sala y Sección ya ha tenido ocasión de pronunciarse en relación con fase anterior de este mismo proceso selectivo, en el recurso nº 479/2003 promovido asimismo por don Ángel contra la resolución de 1 de septiembre de 2003 del Conselleiro de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 29 de julio de 2003 del tribunal designado para juzgar este proceso selectivo por la que se hacía pública la relación de aspirantes que superaron la fase de oposición, contra la de 8 de agosto de 2003 de la Dirección General de la Función Pública, que eleva a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron la fase de oposición,...

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