STSJ Galicia 1127/2007, 27 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:4717 |
Número de Recurso | 4180/2006 |
Número de Resolución | 1127/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. Mª DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En la ciudad de A Coruña a veintisiete de diciembre de dos mil siete.
En el recurso de apelación que con el Nº 4180/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Prefabricados T. Val, S.L.", representada y dirigida por Dª. Carmen Mª Vilas Soto, contra la sentencia dictada en el recurso Nº 109/2004 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Vigo. Es parte apelada el Concello de Gondomar, representado por Dª. Carmen Vázquez Cueto y dirigido por D. José Ramón Vázquez Cueto.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Vigo se dictó con fecha 1-2-2006 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 109/2004 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de prefabricados T. Val, S.L., frente al Concello de Gondomar, en el procedimiento ordinario número 109/04, contra la resolución arriba indicada, que declaro conforme a Derecho, sin pronunciamiento en materia de costas".
Por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, endefinitiva, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El recurso fue admitido a trámite por providencia de 8-3-06, y se dio de él traslado a la parte apelada, que presentó escrito de impugnación.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 5-12-07 se señaló para deliberación y votación el 20-12-07 .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Magistrada Suplente Dª. Mª DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Insiste la parte apelante en que no concurren elementos de prueba con entidad bastante para desvirtuar la presunción de inocencia que también rige en el procedimiento sancionador, ya que nada acredita la realización de obra alguna, aumento o modificación de elementos arquitectónicos o constructivos de las instalaciones, olvidando que los hechos que motivan la incoación de dicho expediente son el desarrollo de una actividad industrial e instalación de la maquinaria oportuna para ello, sin contar con la preceptiva licencia. La documental de la declaración a efectos del IAE no aporta datos relevantes a fin de negar la certeza de los hechos sancionados. El alta en el IAE en una determinada actividad, en cuanto declaración efectuada a instancia de parte interesada, no descarta que se realicen actividades distintas a la manifestada. La pertinencia del procedimiento sancionador que nos ocupa resulta de...
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STSJ Galicia 579/2015, 21 de Diciembre de 2015
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