STSJ Galicia 579/2015, 21 de Diciembre de 2015
Ponente | JUAN SELLES FERREIRO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:9891 |
Número de Recurso | 15064/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 579/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00579/2015
- N56820
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 36038 45 3 2014 0000379
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0015064 /2015
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Íñigo
Representación D./Dª. MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO
Contra D./Dª. DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA O.R.A.L.
Representación D./Dª. LUIS SANCHEZ GONZALEZ
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veintiuno de diciembre de dos mil quince .
En el RECURSO DE APELACION 15064/2015 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Íñigo ., representado por la procuradora doña MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO, contra RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR D. Íñigo CONTRA LA SENTENCIA NÚM. 118/2015, DE UNO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 3 DE PONTEVEDRA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM 146/2014 que desestima el recurso interpuesto por dicho apelante contra la resolución de veintiséis de febrero de dos mil catorce de la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra-ORAL, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a las diligencias de embargo dictadas dentro del expediente ejecutivo nº exp NUM000 por la liquidación correspondiente al expediente nº NUM001 .
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente. SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y
Sostiene la recurrente, como motivo de impugnación de la providencia de apremio, que el expediente administrativo sancionador del que trae causa la citada providencia se siguió contra la sociedad PREFABRICADOS T. VAL SL y no contra don Íñigo persona física.
Prescindiendo del hecho de que, de asumir la tesis del recurrente, concurriría la causa de inadmisibilidad prevista en. el artículo 69 b) de la LJCA, puesto en relación con el artículo 45.2 d) de la misma norma por cuanto no consta el acuerdo societario requerido al amparo de la citada norma, desde un punto de vista legislativo el art. 130.1 de la ley Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común dispone :
-
Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.
Por su parte el art. 167 de la Ley 58/2003, de 17 Diciembre General Tributaria establece que contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
-
Extinción total de la deuda o...
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