STSJ Asturias 1713/2007, 28 de Diciembre de 2007
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2007:6550 |
Número de Recurso | 390/2004 |
Número de Resolución | 1713/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 1713/07
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dña. María José Margareto García
Magistrados:
D. Francisco Salto Villén
D. José Ignacio Pérez Villamil
En Oviedo a veintiocho de diciembre de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 390/04 interpuesto por D. Íñigo , actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando íntegramente las pretensiones de la demanda.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo entiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
No solicitando el recibimiento del recurso a prueba ninguna de las partes, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el día 27 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Por D. Íñigo , Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, con destino en la Comisaría de Policía de Siero, actuando en su propio nombre y representación, se impugna la Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 17 de mayo de 2004, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra del mismo Órgano, de fecha 27 de enero de 2004, mediante la que se le impone una sanción disciplinaria de pérdida de 15 días de remuneración, y suspensión de funciones por igual tiempo, por el hecho declarado probado siguiente: " El día 25 de abril de 2001, entre sus 17,30 horas y las 21,10 horas aproximadamente, el Inspector del Cuerpo Nacional de Policía don Íñigo mantuvo tres conversaciones telefónicas con don Mariano , a sabiendas de que éste estaba siendo investigado por funcionarios destinados en la plantilla de Pamplona como presunto autor de la muerte violenta de una persona. Durante dichas conversaciones, el Sr. Íñigo le sugirió a aquél cómo debería comportarse en caso de seguimiento o interrogatorio policial, advirtiéndole sobre los sistemas de investigación habituales y sobre la conveniencia de que no utilizara el teléfono para hablar sobre asuntos que pudieran comprometerle; asimismo, descalificó a sus compañeros en la mencionada plantilla, a la que estuvo adscrito."; hecho que a juicio de la Administración es constitutivo de la infracción tipificada como falta grave en el artículo 7.5 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía , aprobado por Real Decreto 884/12989, de 14 de julio (en adelante RDCNP).
la parte recurrente deduce básicamente un solo motivo de...
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SAN, 19 de Enero de 2011
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