SAN, 19 de Enero de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:100
Número de Recurso501/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 501/2009, promovido por Don Gonzalo , representado por la Procuradora

de los Tribunales Doña Leocadia García Cornejo, contra la Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación por la

Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 23 de diciembre de 2008, por la que se resuelve desestimar la

reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente, habiendo sido parte en autos la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado. Cuantía sesenta mil euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El recurrente, Don Gonzalo , Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, presenta reclamación de indemnización de daños y perjuicios, residenciada en que por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se dictó Sentencia nº 1713/07, en fecha 28 de diciembre de 2007 , por la que se anula la Resolución que había puesto fin al expediente disciplinario NUM000 , incoado al mismo, con la imposición de la sanción de pérdida de quince días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, al estimar que sufrió perjuicios como consecuencia de la sanción anulada, tales como cambio de destino, pérdida de prestigio profesional y otros daños materiales y morales.

En la indicada resolución sancionadora, se residencia la actuación disciplinaria, básicamente, en que el recurrente entre los meses de marzo y mayo de 2001, entonces adscrito a la Jefatura Superior de Navarra, y con ocasión de una intervención telefónica autorizada judicialmente sobre un ciudadano sospechoso de participar en la muerte violenta de una persona, se comprobó que mantenía estrecha amistad con dicho ciudadano, llegando a sugerirle cómo debía comportarse en caso de un seguimiento o interrogatorio por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía; asimismo, le indicó que se abstuviera de conversaciones telefónicas que pudieran comprometerle, vertiendo comentarios sobre el sistema de investigación utilizado en este tipo de asuntos descalificando a sus compañeros del mismo Cuerpo, dando lugar a que el propio Juez que conocía del procedimiento penal abierto por la citada muerte violenta, le requiriese oficialmente para que se abstuviera de revelar cualquier dato relativo a su profesión y a las diligencias judiciales abiertas por dicha causa.

Interpuesto por el interesado recurso contencioso administrativo contra la resolución sancionadora, recae sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 28 de diciembre de 2007, procedimiento número 390/04 , en cuyos fundamentos jurídicos, después de recogen la doctrina emanada de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29 de octubre de 2003 , sobre la injerencia en un derecho fundamental de la grabación, custodia y utilización como prueba en un proceso penal de las conversaciones grabadas de los destinatarios de la comunicación intervenida, la Sala de lo Contencioso concluye, en su fundamento jurídico tercero: "...ya que si prescindimos de las conversaciones grabadas, no existe realmente otras pruebas independientemente de ella, ya que tanto el reconocimiento de los hechos ante la Juez de Pamplona, como los testimonios de los otros funcionarios policiales, no hubieran acaecido sin la previa grabación de sus conversaciones telefónicas con el investigado criminalmente. Otra cosa sería, si la Juez, que debía analizar las cintas, y una vez comprobado los hechos hubiese ordenado la intervención del teléfono del recurrente, pues sería el único modo de que una vez depurados los hechos en la vía penal, en virtud de la relación de sujeción especial que une al actor con la Administración, se podría utilizar la grabación al tener ya en este caso restringido su derecho fundamental".

Tramitado expediente administrativo de responsabilidad patrimonial de la Administración, con informe desfavorable del Consejo de Estado, por Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 23 de diciembre de 2008, se resuelve desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada.

Disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia "... por la que se reconozca el derecho del recurrente a ser indemnizado en la cantidad de 60.000 euros, mas el interés legal correspondiente desde la fecha en que se produce la desestimación expresa, o bien aquella otra cantidad que la Sala estime mas ajustada a Derecho".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la Resolución impugnada.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 18 de enero de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El acto impugnado es la Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 23 de diciembre de 2008, por la que se resuelve...

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