STSJ Aragón 1004/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:2819
Número de Recurso923/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1004/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 923 de 2007 (Autos núm. 287/2007), interpuesto por la parte demandada CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 4 de julio de 2007, siendo demandante Luis Pablo , sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Luis Pablo , contra CHE, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 4 de julio de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Luis Pablo contra Confederación Hidrográfica del Ebro, debo de condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de de

2.809'82 euros.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Pablo presta servicios en la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) del Ministerio de Medio Ambiente, con una antigüedad de 1988, con la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes Grupo 5 (Ayudante de Servicios Generales grupo 7 del I Convenio único), con salario según II Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado en el BOE de 14 de Octubre de 2007 .SEGUNDO.- El actor ha prestado sus servicios realizando turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, de ocho horas de duración cada uno de ellos, de lunes a domingo, distribuidos sobre 40 horas semanales; durante el año 2004 realizó 1736 horas de trabajo en cómputo anual; durante 2005 realizó 1760 horas de trabajo en cómputo anual; a partir del 22 de Octubre de 2005, y debido a la jubilación de un compañero de trabajo, que como el demandante prestaba servicio de guarda en el garaje central, se contrataron los servicios de una empresa privada, de modo que el trabajador demandante siguió prestando sus servicios profesionales a turnos pero sin fines de semana aunque sí los festivos entre semana, realizando en el año 2006 un total de 1.664 horas en cómputo anual y en el mes de Enero de 2007, 152 horas.

TERCERO

E1 Acuerdo sobre Racionalización de los Complementos de Puesto de Trabajo del Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado de 24 de Septiembre de 2003 , aprobado por la CIVEA con fecha de 30 de Septiembre de 2003 y publicado en el BOE de 29 de Diciembre de 2003, da una nueva redacción al art. 72.3 y al art. 75. 3 del Convenio único sobre Complementos de Puestos de trabajo (f. 24 ); y así, en el art. 75.3.2.5 se dispone que el complemento de prolongación de jornada retribuye la prestación de los servicios públicos durante una jornada superior a la ordinaria con límite de 1826 horas en cómputo anual o el equivalente a 40 horas semanales. Los puestos de trabajo que tengan asignado el complemento de prolongación de jornada no podrán tener atribuidos otros complementos de los regulados en el apartado 3.2.3.

Y añade dicho Acuerdo al Convenio Colectivo único de 24 de Septiembre de 2003, una Disposición Adicional Transitoria 7ª en la que se dice que la asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de trabajo se hará en las relaciones iniciales de puestos de trabajo (RPT), según lo establecido en dicho Acuerdo y lo que, a estos efectos, acuerde la CIVEA respecto de los complementos salariales de los convenios de origen hasta ahora vigentes. Una vez aprobadas dichas relaciones iniciales de puestos de trabajo, se aplicarán los nuevos complementos con efectos económicos desde el 1 de Enero de 2003.

CUARTO

La Subcomisión Departamental del Ministerio de Medio Ambiente por Acuerdo de 20 de Julio de 2005 propuso a la CIVEA la modificación de los complementos de determinados puestos de trabajo del Departamento y de los organismos de él dependientes y la adaptación a que hace referencia la D. Transitoria Decimonovena de dicho Convenio, en los términos del Acuerdo de Racionalización de los complementos de puesto de trabajo de 24 de Septiembre de 2003 .

Sobre aquella propuesta la CIVEA en su reunión de 7 de Febrero de 2006 acordó la modificación de la RPT, con efectos de 31 de Marzo de 2005, y así que los puesto que se relacionan en su Anexo II tendrán con carácter excepcional y transitorio durante el plazo de un año a partir de la firma del presente Acuerdo y sin perjuicio de los efectos económicos que se detallan en su apartado 5° una jornada anual superior a la ordinaria, equivalente a 40 horas semanales y estarán retribuidos con una cuantía adicional igual a la del complemento de prolongación de jornada del Convenio único; a partir de ese año de naturaleza transitoria, la CIVEA revisaría si el referido régimen de jornada y la retribución adicional se ha de mantener.

En ese Anexo II adjunto al Acuerdo de la CIVEA de 7 de Febrero de 2006 no está relacionado el puesto del actor (f. 25 y ss).

QUINTO

En la RPT inicial aprobada por la CECIR el 31 de Marzo de 2005 al puesto de trabajo del actor se le asignó el Complemento de Turnicidad A1 y el Complemento transitorio de homogeneización CT1 derivado de la D. T. Décima del II Convenio Colectivo único; en ésta se dice: "Los puestos de trabajo que tengan asignados según convenio de origen complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornadas distinta de la habitual o complemento singular de puesto o ambos simultáneamente en una cuantía en términos anuales superior a la que corresponde en aplicación de los complementos del apartado 5.1 y 2 del artículo 73 (artículo 75 del I Convenio Colectivo único) de este Convenio y que como tales figuren en las relaciones iniciales de puestos de trabajo tendrán un complemento...

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