STSJ Aragón 1003/2007, 6 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1003/2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha06 Noviembre 2007

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 915 de 2007 (Autos núm. 232/2007), interpuesto por la parte demandante Dª Lourdes , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 27 de junio de 2007, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Lourdes , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 27 de junio de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª. Lourdes , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º: Dª. Lourdes nacida el 27-11-1952, está afiliada a la Seguridad Social con n° NUM000 , ha cotizado para el Régimen Especial Agrario como trabajadora por cuenta propia desde el 1-11-04, fecha en la que se afilió a este régimen, siendo su profesión habitual el de trabajadora agraria por cuenta propia

  1. : En sentencia de este mismo Juzgado de 6-3-02 en autos 611/01 se desestimó la demanda interpuesta por la actora sobre incapacidad permanente fue denegada por apreciar la inexistencia de periodo mínimo de cotización para causar el derecho a la prestación por incapacidad permanente.Interpuesto recurso de suplicación contra esta sentencia, el TSJ de Aragón en fecha 20-11-02 dictó sentencia estimando el recurso y declarando a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta. Contra dicha sentencia se interpuso recuso de casación para unificación de doctrina por el INSS y por sentencia de 2-2-04 se estimó el meritado recurso del INSS casando la sentencia del TSJ de Aragón y confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Zaragoza.

    El INSS en su Resolución de 20-6-02 ya determinó la nula capacidad laboral de la actora.

  2. : La actora está diagnosticada, derivado de enfermedad común, de esclerosis múltiple 2° progresiva en 2001, tras un episodio de mielitis transversa progresiva. Sufre actualmente paresia de 4/5 en miembro superior derecho con incapacidad para realizar movimientos finos. Paraparesia espástica precisando ayuda bilateral para andar. Marcha muy lenta con esteppage en miembro inferior derecho. Sale de casa en silla de ruedas. Precisa ayuda para desplazamientos en su domicilio y subir y bajar escaleras y déficits significativos en actividades de la vida diaria. Presenta asimismo neuralgia del trigémino resistente a tratamiento médico por lo que sigue revisiones en clínica del dolor. Vejiga neurógena.

    En Julio de 2006 el diagnóstico era de paraplejia D2 de predominio derecho secundaria a esclerosis múltiple, vejiga neurógena, intestino neurógeno, padeciendo ya neuralgia del trigémino. Precisaba ya baño adaptado siendo autónoma e independiente para actividades de la vida diaria, desplazándose por el domicilio sin ayudas apoyándose en la pared, fuera del domicilio ya usaba silla de ruedas y bastones en mínimos desplazamientos.

    En Junio de 2005 el diagnóstico era de esclerosis múltiple. Se desplazaba con autonomía en silla de ruedas fuera de su domicilio. En casa se ayudaba de bastones realizando sus actividades y el trabajo de la casa con autonomía, Cuadro de neuralgia del trigémino en control y tratamiento por la unidad del dolor.

    En Marzo de 2002 se revisó a la actora por secuelas de esclerosis múltiple en placas que adquiere forma de paraparesia de nivel metamérico D2 con placa de desmielización a ese nivel con trastornos sensoriales y motores correspondientes con ese nivel y afectando más a hemicuerpo derecho. Persisten trastornos sensoriales y motores en miembro superior derecho. Le permite su situación la bipedestación y deambulación con dos bastones de apoyo cubital en las distancias cortas, pero hay inseguridad por el trastorno sensorial propioceptivo y ha de usar silla de ruedas para desplazamientos más amplios

    En Junio de 2001, tras ingreso...

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