STSJ Aragón 1122/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2007:2631
Número de Recurso995/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1122/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 995 de 2007 (Autos núm. 371/2007), interpuesto por la parte demandante Estíbaliz , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 12 de septiembre de 2007; siendo demandado PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA, Marina y Trinidad , sobre tutela de derechos fundamentales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Estíbaliz , contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA y otros ya nombrados, sobre tutela de derechos fundamentales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 12 de septiembre de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Estíbaliz contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., Marina y Trinidad , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dña Estíbaliz presta servicios profesionales para la entidad Paradores de Turismo de España S.A. desde el 14 de Octubre de 1975, con la categoría profesional de lavandera, y con un salario bruto mensual de 1.219'27 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

E1 centro en donde viene desarrollando su trabajo es el Parador Nacional de la localidad de Sos del Rey Católico en la Provincia de Zaragoza.D. Jesus Miguel fue nombrado Director de dicho Parador del 1 de Agosto hasta el 30 de Septiembre de 2003, D. Alonso lo fue con carácter provisional desde el 13 de Octubre de 2003 hasta el 27 de Julio de 2004, D. Cornelio desde el 28 de Julio de 2004 hasta su jubilación el 16 de Diciembre de 2005 y Dña. María Angeles desde el 16 de Diciembre de 2005 y lo sigue siendo en la actualidad.

En el mes de Junio de 2004 se incorpora a trabajar en el Parador de Sos del Rey Católico Dña. Trinidad con el cargo de "gobernanta", siendo dentro de la cadena de mando y organización superior jerárquica de la Sra. Estíbaliz .

La Sra. Estíbaliz es desde el año 1995, delegada de personal de los trabajadores, y responsable de prevención de riesgos laborales.

SEGUNDO

La actora ha estado en situación de incapacidad temporal -I.T.- durante el año 2004 del 15 al 20 del mes de Octubre por un proceso de gripe, desde el 20 de Junio del 2005 hasta el día 8 de Agosto de 2006 por proceso neurótico; se reincorpora a su trabajo el día 9 de Agosto e inicia nuevo periodo de I.T. por trastorno depresivo el día 10 siguiente hasta el mes de Abril del 2007, mes en el que se reincorpora a su trabajo tras ser dictada Resolución por el INSS en el que se le deniega su declaración de incapacidad permanente (f. 532 y ss); este último periodo de I.T. se inicia el 10 de Agosto de 2006 tras sufrir la actora una crisis de ansiedad, tras negarse a aceptar, encontrándose en el despacho de la Directora las normas de trabajo fijadas (f. 115). Poco después, el 23 de Octubre, acudió a cenar como cliente al Parador de Sos del Rey Católico

Consta como antecedente psiquiátrico sintomatología ansioso-depresiva en el año 1996 de aproximadamente un año de duración.

Por Resolución del INSS de fecha de 25 de Mayo de 2007 se declaró el carácter común de la incapacidad temporal iniciada el 10 de Agosto de 2006 (f. 563).

TERCERO

La Sra. Trinidad , desde su llegada al centro de trabajo de la localidad de Sos del Rey Católico, fijó unos nuevos métodos y organización de trabajo de los trabajadores del mismo, lo que ha creado una situación de tensión laboral y fricciones entre los trabajadores y éstos y la dirección del centro, mostrándose la Sra. Estíbaliz reticente a aceptar las órdenes que le eran impartidas por parte su inmediato superior jerárquico, Sra. Trinidad , cuando no se negaba frontalmente a obedecerlas, órdenes relativas al detergente y lejía a utilizar en las coladas, la organización de la ropa a lavar, el orden a respetar en la ropa y en las dependencias de la lavandería, o el horario más conveniente para efectuar las diferentes tareas de lavado para ahorrar energía eléctrica y otras de similar naturaleza".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurso la supresión del Hecho Probado Tercero de la sentencia, y de un inciso del Hecho Segundo, por considerar su contenido predeterminante del Fallo. El Motivo se desestima. La STS de 23-3-1981, con cita de las anteriores de 21-5-1966 y 20-4-1967 , declara "que en buena técnica procesal...

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