STSJ Andalucía 892/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2007:14816
Número de Recurso206/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución892/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 892 DE 2.007 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez

Ilmos Srs. Magistrados:

Don Juan Manuel Cívico García

Doña María Luisa Martín Morales

------------------------------------------------------------En la ciudad de Granada, a diez de diciembre de dos mil siete. Ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 206/2.005 seguido a instancia de SINDICATO CSI-CSIF, que comparece representado por el Procurador D. Norberto del Saz Catalá y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. Siendo parte codemandada la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ANDALUCÍA AUSTEA@, que comparece representada por el Procurador Don José Gabriel García Lirola y dirigida por Letrado y D0. Sofía Y D0. María Luisa , que comparecen en su propio nombre e interés. La cuantía del recurso es indeterminada. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que se declare nula, anule y deje sin efecto el acto administrativo impugnado, y con todo lo demás que sea procedente en derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró deaplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la disposición general administrativa recurrida. Conferido traslado a la parte codemandada para que contestara la demanda, presentó escrito en el que terminaba suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se inadmita el presente recurso en base a las excepciones referidas en los Fundamentos V y VI, o subsidiariamente por la que se desestime las pretensiones de la actora formuladas en su escrito de demanda, confirmando el Decreto recurrido; (Sras. Sofía y María Luisa ) solicitó se dictase sentencia desestimándola íntegramente y confirmando la disposición administrativa recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es el Decreto 528/04, de 16 de noviembre que modifica el Reglamento General de Ingreso de funcionarios de la Administración general de la Junta de Andalucía (aprobado por Decreto 2/02, de 9 de enero ) respecto al a nueva dicción dada al art. 31 b), art. 54.1.1 , art. 54.1.2 y art. 54.2 .

SEGUNDO

La parte demandante, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - Infracción de la legalidad existente, ya que el reconocimiento de los servicios previos debe efectuarse a los solos efectos económicos en aplicación de la Ley 70/78, de 26 de diciembre , y no a efectos administrativos.. Además, con la dicción del art. 54.2.1 y 2.2 se igualan en puntuación los méritos obtenidos como funcionario de carrera y como interino, volviéndose a computar el mismo concepto de experiencia como de antigüedad.

  2. - La carrera de los funcionarios se instrumenta a través del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos más gratificantes mediante los sistemas previsto sen la Ley de provisión de puestos de trabajo, para lo que se tendrá en cuanta únicamente la antigüedad como funcionario de carrera.

  3. - La nueva dicción del art. 54.1.2 del Decreto 2/2002 determina la valoración de la antigüedad para lo puestos desempeñados con carácter provisional al amparo de los arts. 29 y 30 de la Ley 6/85, con un coeficiente corrector del 0,50 ; que se entiende una valoración excesiva. De igual forma es excesiva la valoración de la antigüedad, (punto 2) que podrá oscilar entre el 20 y el 30% de la puntuación total del baremo, en los concursos para las convocatorias de promoción interna.

TERCERO

La Administración demandada instó la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

CUARTO

El art. 54 del Decreto 2/02, de 9 de enero , por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece el baremo general para los concursos de méritos, con el siguiente tenor:

A1. Grado personal.

El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:

  1. Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

  2. Por poseer un grado inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.

  3. Por poseer un grado inferior en tres o cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

  4. Por poseer un grado inferior en cinco o más niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

    1. Valoración del trabajo desarrollado.

      La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado, valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 10 puntos y en función de la forma de provisión del puesto de trabajo, conforme a la siguiente distribución:

    2. Puestos desempeñados con carácter definitivo o con carácter provisional no señalados en el número siguiente:

  5. Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos.

  6. Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.

  7. Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en uno o dos niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.

  8. Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres o cuatro niveles al solicitado: 1,1 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.

  9. Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco o más niveles al solicitado: 0,8 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos.

    1. Puestos desempeñados con carácter provisional:

  10. Al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía .

    Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de superior, igual o inferior nivel que el solicitado: 0,8 puntos por año, con un máximo de 4 puntos.

    No obstante, si por la aplicación del baremo, la puntuación fuese inferior a la correspondiente del puesto base de su Grupo en las áreas funcional o relacional de aquél, se aplicará esta última.

  11. Al amparo del artículo 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía .

    Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de superior, igual o inferior nivel que el solicitado: 0,6 puntos por año, con un máximo de 3 puntos.

    1. Antigüedad.

      La antigüedad como personal funcionario se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año.

    2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

      La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.

  12. Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.

  13. Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas: 1 punto por cada uno.

    1. Valoración de títulos académicos.

    La posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, aparte de la exigida para acceder al Grupo o Grupos a que está adscrito el puesto, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

  14. Por el título de Doctor: 1,5 puntos por cada uno.

  15. Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1 punto por cada uno.

  16. Por el título de Diplomado...

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