ATS, 3 de Abril de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:3595A
Número de Recurso452/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 452/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE VIZCAYA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CME/DVG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 452/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 3 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Artetxu S.L. presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Quinta) de 27 de octubre de 2016, dictada en el rollo de apelación 187/2016 , dimanante del procedimiento ordinario 537/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Durango.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 18 de enero de 2017 se tuvo por interpuestos los recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 16 de marzo de 2017 se tuvo por personada como recurrente a Artetxu S.L. representada por el procurador D. Julián Caballero Aguado. No se ha personado la parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de enero de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 1 de febrero de 2019, el procurador de la parte recurrente mostró su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida no ha formulado alegaciones al no estar personada ante esta Sala.

SEXTO

La parte recurrente ha realizado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación se han presentado contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por Artetxu contra D.ª Purificacion en ejercicio de acción de reclamación de cantidad de 12.209,07 euros derivada de contrato de obra.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda.

D.ª Purificacion formuló recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Quinta) al considerar que existe un crédito compensable como consecuencia del retraso en la ejecución de las obras.

El procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC .

SEGUNDO

La parte recurrente ha presentado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos. En el primer motivo se denuncia por el cauce del art. 369.1.2º LEC la infracción del art. 218.1 LEC por incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento acerca de la improcedencia de que la demandada pueda solicitar el importe total de la penalización prevista en el contrato, y por infracción del art. 24.1 CE , derecho a la tutela judicial efectiva, por infracción del derecho a obtener una resolución fundada en Derecho sobre las pretensiones oportunamente deducidas en el pleito. Y el segundo motivo se plantea por la vía del art. 469.1.2º LEC por infracción del art. 218.2 LEC , por falta de motivación de la sentencia en relación a la improcedencia de que la demandada pueda solicitar el importe total de la penalización prevista en el contrato, con infracción del art. 24 CE , tutela judicial efectiva, por infracción del derecho a obtener una resolución fundada en derecho sobre las pretensiones oportunamente deducidas en el pleito.

El recurso de casación consta de un único motivo en el que se alega la infracción del art. 1281 CC por contravenir el tenor literal de la cláusula contractual séptima suscrita por las partes el 29 de enero de 2013, por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre interpretación literal de los contratos cuando no dejan duda sobre su intención.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse, al incurrir en carencia manifiesta de fundamento por pretender una interpretación del contrato sin que la realizada en la sentencia recurrida sea ilógica, arbitraria o contraria a un precepto legal. Como tiene reconocido de manera reiterada esta sala, entre otras, en la STS 615/2016 :

"En efecto, constituye doctrina pacífica de esta sala (por ejemplo, sentencias 6/2016, de 28 de enero , 313/2015, de 21 de mayo , y 590/2014, de 30 de octubre ) que corresponde al tribunal de instancia la función de interpretar los contratos y sus cláusulas, hasta el extremo de que pueda optar entre varias interpretaciones defendibles ( sentencia 546/2013, de 12 de septiembre ), pues el objeto de discusión no se refiere a lo oportuno o conveniente, sino la ilegalidad, arbitrariedad o contradicción del raciocinio lógico, prevaleciendo el criterio del tribunal de instancia aunque la interpretación contenida en la sentencia no sea la única posible, o pudiera caber alguna duda razonable acerca de su acierto o sobre su absoluta exactitud ( sentencia 71/2016, de 17 de febrero ); estando por ello restringida su revisión en casación a los casos en que se acredite debidamente que la realizada por la audiencia provincial resulta ilógica, arbitraria o contraria a las reglas de interpretación contenidas en el Código Civil. Además, la exigencia de claridad inherente a su naturaleza de recurso extraordinario, en el que no se da paso a una tercera instancia ni se pueden reproducir las alegaciones de hecho y derecho propias de la primera y segunda instancia ( sentencias 116/2016, de 1 de marzo y 192/2015, de 8 de abril , y 748/2015, de 30 de diciembre , entre las más recientes), impone que las normas que contienen dichas reglas de interpretación sean citadas como fundamento del concreto motivo en el que se plantee tal revisión, constituyendo causa de desestimación, por fundarse en cita de preceptos heterogéneos, la cita del conjunto o de varios de los preceptos reguladores de la interpretación contractual ( sentencia 196/2012, de 27 de marzo ), así como, por su carácter genérico, la mención del artículo 1281 CC sin distinción de párrafos, en la medida que cada uno contiene reglas de interpretación diferentes cuya vulneración no es posible de forma simultánea (entre otras, sentencias 763/2014, de 12 de enero y 385/2013, de 18 de junio ).".

Tampoco puede admitirse el recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica, al negar el recurrente que el retraso de la obra sea de seis meses pese a que la certificación emitida por el arquitecto refleja que esta no concluyó hasta el 4 de noviembre de 2013.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina también que se deba inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .

Procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC y no habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, al no estar personada, no procede hacer especial imposición de las costas procesales.

SEXTO

Al ser inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal procede la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Artetxu S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Quinta) de 27 de octubre de 2016, dictada en el rollo de apelación 187/2016 , dimanante del procedimiento ordinario 537/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Durango.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La parte recurrente perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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