SAP Vizcaya 286/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2016:2019
Número de Recurso187/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución286/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-14/003462

NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2014/0003462

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 187/2016 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 537/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Flora

Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER SANZ VELASCO

Abogado/a / Abokatua: IÑAKI BERRIOZABAL CAREAGA

Recurrido/a / Errekurritua: ARTETXU S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: ESTHER ASATEGUI BIZKARRA

Abogado/a/ Abokatua: VERONICA PEREZ GARCIA

S E N T E N C I A Nº 286/2016

ILMAS. SRAS.

Presidente

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ,

Magistradas

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

En nombre de S. M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 537 de 2014, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Durango, y del que son partes como demandante, la mercantil ARTETXU, S. L., representada por la Procuradora Dª Esther Asategui Bizkarra y dirigida por la Letrada Dª Verónica Pérez García y como demandada, Dª Flora, representada por el Procurador D. Francisco Javier Sanz Velasco y dirigida por el Letrado D. Iñaki Berriozábak Careaga, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 11 de febrero de 2016 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Asategui en nombre y representación de Artetxu S.L. frente a Doña Flora, condeno a ésta a abonar a aquélla:

- -La cantidad de doce mil doscientos nueve euros y siete céntimos de euro (12.209,07€) más los intereses al tipo legal desde la interposición de la demanda incrementados en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente reclamación.

- -Las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Flora y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, siendo la duración del soporte audiovisual del Juicio de 1 hora, 7 minutos y 23 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª Flora, se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que se revoque la misma y se desestime en su lugar la demanda deducida de adverso, aduciendo en su defensa en primer lugar, que es doctrina jurisprudencial reiterada que cuando el demandado alegue la existencia de crédito compensable, pretendiendo tan sólo su absolución y no la condena al saldo favorable que pudiera resultar a su favor, es suficiente con excepcionarlo así en la contestación a la demanda, sin necesidad de formular demanda reconvencional, y en cuanto al fondo del asunto se aprecia error en la valoración de la prueba, pues desde el primer momento se le indicó a la constructora que estaba incumpliendo el plazo ofertado y que se había establecido una cláusula penal para el supuesto de retraso imputable a la constructora, según reflejan las actas de consultas de obras números 15 y 22, de fechas 29 de mayo y 16 de julio respectivamente, obrantes en el Libro de Órdenes, fue la constructora quien ofertó ejecutar los trabajos en tres meses, pero se ha demorado 174 días en la terminación de los trabajos, que acabaron el 4 de diciembre de 2013, y por otra parte, dada la demora de la constructora en la ejecución de las obras, los cambios propuestos por la promotora se comunicaron con antelación suficiente al ritmo de ejecución a fin de no causar retraso alguno, consta que habiendo transcurrido tres meses desde el inicio de la obra es cuando se realiza el replanteo de los tabiques interiores, por lo que los cambios propuestos en ese momento no causaron retraso alguno, y además los cambios realizados fueron de escasa relevancia, como indicó el Arquiteto director de la obra y así lo refleja el Libro de Órdenes y Asistencias acompañado al escrito de oposición a la petición inicial de Procedimiento Monitorio, los cambios se pidieron en fechas 9 y 17 de mayo, cuando en fecha 9 se estaba replanteando la tabiquería, el proyecto de Telecomunicaciones se entregó en su día como Anexo del Proyecto de habilitación y se incorporó al presupuesto que realizó el constructor, por lo que deberá aplicarse la cláusula penal convenida por imcumplir la constructora el plazo pactado.

SEGUNDO

A la vista de estas alegaciones y del resultado de las pruebas practicadas, se hace preciso recordar que. aunque en el contrato...

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