SAP Girona 252/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2019:363
Número de Recurso1082/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución252/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120178190460

Recurso de apelación 1082/2018 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1409/2017

Parte recurrente/Solicitante: Juana

Procurador/a: Ma. Àngels Vila Reyner

Abogado/a: JOAN RIGAU BOSCH

Parte recurrida: ZÚRICH S.A.

Procurador/a: Narcís Jucglà Serra

Abogado/a: Carles Genover Huguet

SENTENCIA Nº 252/2019

Magistrados:

Fernando Lacaba Sánchez

Fernando Ferrero Hidalgo

Nuria Lefort Ruiz de Aguiar

Girona, 28 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1409/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ma. Àngels Vila Reyner, en nombre y representación de Juana contra la sentencia de fecha 30/07/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Narcís Jucglà Serra, en nombre y representación de ZÚRICH S.A.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Juana debo condenar y condeno a Zurich a pagar a la parte actora la cantidad de 7.118,52€, más los intereses de la misma al tipo legal del interés legal del dinero incrementado en el 50%, a computar desde la fecha del siniestro, que no podrá ser inferior al 20% si transcurren dos años desde el mismo, sin imposición de costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/03/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por la parte Juana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Girona de fecha 30/07/2018, en la que se des-estimó la demanda interpuesta por dicha parte contra ZURICH, S.A y en la que se ejercitaba la acción de indemnización de los daños y perjuicios sufridos en el accidente ocurrido el día 30 de diciembre del 2.014, cuando conducía el vehículo Peugeot Partner, matrícula .... GYT y al encontrarse detenida en un semáforo fue colisionado por el vehículo Iveco Daily, matrícula ....GHW, asegurado en la sociedad demandada.

TERCERO

Se imputa a la sentencia error en la valoración de la prueba respecto de los días de baja y alcance de la secuelas sufridas por la recurrente en el accidente de circulación ocurrido el día 30 de diciembre del 2.014.

La principal y única cuestión controvertida se ref‌iere a la relación de causalidad entre el accidente y las patologías que la Sra. Juana padece en el hombro izquierdo. Mientras que la recurrente sostiene que tienen relación causa efecto con el accidente, basándose en que con anterioridad al mismo podía ejercer su profesión sin ningún impedimento y que en su historia clínica no aparece ninguna patología en el hombro, así como, en lo dictaminado en la pericial aportada con la demandada. La parte demandada sostiene que no existe relación de causalidad, pues la colisión fue muy débil y en la intervención quirúrgica que se le realizó el día 9 de abril del

2.015 no se apreció ninguna rotura de ligamentos, sino una bursitis junto a una inf‌iltración de grasa en espacio subcromial que deriva de una enfermedad común, según el dictamen pericial aportado por dicha demandada. Este es el criterio seguido por la Juzgadora de instancia.

El sujeto que reclama la correspondiente indemnización por hechos ocasionados fuera del ámbito contractual, deberá probar siempre el acto u omisión, el daño y la relación de causalidad entre aquél y éste, y una vez probado, no será necesario que concurra culpa si nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad objetiva o se presume la misma, en los casos de responsabilidad por riesgo, correspondiendo al que realizó el acto o la omisión probar que actuó con total diligencia. Tal doctrina la resume con claridad el Tribunal Supremo en la sentencia de 16 de julio de 2003 al sostener que: "La responsabilidad por culpa extracontractual requiere para su apreciación, la concurrencia de una acción u omisión objetivamente imputable al agente, la culpa o negligencia por parte de éste, la realidad del daño causado y el nexo o relación de causalidad entre la acción y omisión y el daño causado. En cuanto a la necesidad de que se dé un nexo causal entre la conducta del agente y el daño producido, dice la sentencia de 30 de abril de 1998, citada en la de 2 de marzo de 2001, que "como ha declarado esta Sala (sentencia de 22 de febrero de 1946 y otras...

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