SAN 44/2019, 22 de Marzo de 2019

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:1067
Número de Recurso44/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00044/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 44/2019

Fecha de Juicio: 20/3/2019 a las 09:30

Fecha Sentencia: 22/3/2019

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000044/2019

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LINEAS AEREAS (STAVLA)

Demandados: IBERIA LAE S.A. OPERADORA UNIPERSONAL, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-SECTOR AÉREO (UGT), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS- SECTOR AÉREO (CC.OO.), CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TCP.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Promovida demanda de conf‌licto colectivo, en la que se reclama el derecho de los TCPs, a quienes se programan vuelos de largo radio desde la base con regreso a la base, que superan en el vuelo de ida y en el de vuelta los límites de actividad aérea, listados en el art. 70 del convenio, un día de descanso adicional por cada una de esas etapas. - Se estima de of‌icio, la excepción de inadecuación de procedimiento, porque se pretende aplicar al colectivo afectado, que realiza vuelos de largo radio de más de una etapa, la regulación convencional para los vuelos de largo radio de una sola etapa, sin que quepa atender dicha pretensión, por cuanto los negociadores del convenio se comprometieron a negociar sobre los vuelos de largo radio de más de una etapa, que superen los límites de actividad aérea, lo cual no ha sucedido, sin que el tribunal pueda sustituir a los negociadores del convenio, que no han cumplido sus compromisos, porque no corresponde a la Sala resolver los conf‌lictos de intereses.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2019 0000044

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000044 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 44/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª. MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000044/2019 seguido por demanda de SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LINEAS AEREAS (STAVLA) (Letrada Dª. Margarita Lorena Villarroel) contra IBERIA LAE S.A. (Letrado D. Adriano Gómez García Bernal), SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS (Letrado D. Guillermo Peña Salsamendi), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-SECTOR AÉREO (UGT) (Letrado D. Ignacio Peyró García), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS-SECTOR AÉREO (CCOO) (Letrado Óscar Cañas Andrés), CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TCP (Letrada María González Bereijo) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8 de febrero de 2019 se presentó demanda por SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LINEAS AEREAS (STAVLA) contra IBERIA LAE S.A. OPERADORA UNIPERSONAL, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-SECTOR AÉREO (UGT), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS-SECTOR AÉREO (CC.OO.), CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TCP sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 20/3/2019 a las 09:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS (STAVLA desde aquí) ratif‌icó su demanda de conf‌licto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia en los términos siguientes:

Que por parte de IBERIA LAE S.A. OPERADORA UNIPERSONAL se está incumpliendo lo establecido en el artículo 87.6 del XVII Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de IBERIA LAE SA Operadora,

S. Unipersonal, en relación con el devengo de descansos adicionales en la base (devengo de la "Doble D"), tras las líneas o pairings que, debido a su perf‌il de vuelo, tienen una duración superior en más de una hora a los límites de actividad f‌ijados en el artículo 79 del Convenio.

- Que por tanto, y según lo establecido en el citado artículo 87.6 del XVII Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de IBERIA LAE SA Operadora, S. Unipersonal, se CONDENE a IBERIA LAE S.A. OPERADORA UNIPERSONAL a reconocer y llevar a efecto, que en los pairings que, debido a su perf‌il de vuelo, tienen una duración superior en más de una hora a los límites de actividad f‌ijados en el artículo 79 del Convenio, se devenga el derecho a que cada etapa genere el día adicional de descanso en la base, o lo que es lo mismo, se genera el derecho a devengar una doble "D".

Precisó, que la empresa demandada no programaba habitualmente los pairings que, debido a su perf‌il de vuelo, duraban más de una hora de los límites de actividad, f‌ijados en el convenio, pero recientemente ha cambiado esa política y viene programándolos habitualmente, lo cual comporta que, los TCPs realizan vuelos con esa duración, tanto a la ida como a la vuelta, aunque la empresa, apartándose de lo dispuesto en el art. 87.6 del convenio, les concede únicamente un día de descanso en base, cuando debería concederles dos.

La UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-SECTOR AÉREO (UGT desde ahora); la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS-SECTOR AÉREO (CCOO desde aquí); la CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TCP, el SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS (SITCPLA desde aquí) se adhirieron a la demanda.

No comparecieron, pese a estar citados debidamente, DON Fernando, DON Florentino y el COMITÉ DE EMPRESA DE VUELO DE IBERIA LAE.

IBERIA LAE, SA OPERADORA UNIPERSONAL (IBERIA desde aquí) se opuso a la demanda, por cuando la interpretación literal del art. 87.6 del XVII Convenio no deja lugar a dudas, ya que el descanso adicional, previsto para los vuelos de largo radio, que superen en una hora los límites de la actividad aérea diaria, se producirán en la base y deben realizarse inmediatamente después del servicio, por lo que es imposible disfrutarlos en el viaje de ida.

Informó que, los TCPs, que realizan viajes de largo radio, que superan una hora los límites de actividad aérea diaria, pactados en el convenio, disfrutan los descansos correspondientes durante el viaje, 12 o más horas de descanso al llegar al destino, el descanso en vuelo a la vuelta, el descanso correspondiente y un día de descanso adicional.

Sostuvo, que dichos descansos, cuya f‌inalidad es asegurar la recuperación de los TCPs, supera con mucho los descansos legales, por lo que no cabe una interpretación extensiva, como def‌ienden los actores.

Destacó f‌inalmente que esa fue siempre la política de la empresa, que tiene la misma regulación desde el XIV Convenio, lo que acredita cumplidamente que fue esa la intención de los negociadores.

Se apoyó f‌inalmente en el acuerdo de la Comisión de Interpretación y Seguimiento, celebrada el 21-06-2018, donde se concluyó que siempre se concedió un día adicional de descanso.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-Desde el 14º convenio la empresa ha venido realizando esa misma práctica.

Hechos Pacíf‌icos:

-Los trabajadores que realizan vuelos de larga duración descansan 12 o más horas en el destino y descansan en vuelo y se les reconoce una "D" en la base.

-La comisión paritaria de interpretación en acta de 21-6-18 ha requerido a la empresa y manifestó que siempre se había hecho así.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

STAVLA es un sindicato de ámbito estatal, implantado debidamente en el sector de TCPs de IBERIA. - UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suf‌iciente en dicha mercantil. - SITCPLA y CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TCP son sindicatos de ámbito estatal, implantados adecuadamente en la empresa reiterada.

SEGUNDO

IBERIA regula las relaciones laborales con sus tripulantes de cabina de pasajeros mediante el XVII Convenio de TCPs, publicado en el BOE de 8-05-2014 y suscrito por la compañía y por las secciones sindicales de CTA-Vuelo, SITCPLA, UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores.

TERCERO

La regulación del día de descanso adicional para los vuelos de largo radio de una sola etapa, cuando superan en más de una hora los límites de actividad diaria, contenida en el XVII Convenio de TCPs, es la misma que la del XVI Convenio de TCP, publicado en el BOE de 11-01-2011.

CUARTO

El XI Convenio de TCPs se publicó en el BOE de 4-05-2007, que regulaba del...

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