SAP Barcelona 197/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2019:2777
Número de Recurso444/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución197/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168166683

Recurso de apelación 444/2018 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 652/2016

Parte recurrente/Solicitante: Jesús Luis

Procurador/a: Jordi Pich Martinez

Abogado/a: Daniela Gilca

Parte recurrida: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A., TARINAS VILADRICH ADVOCATS, S.L.P., SUPORT FISCAL I LABORAL, S.L.

Procurador/a: Joan Grau Marti, Jaume Romeu Soriano

Abogado/a: Araceli Beltran Garcia, Margarita Giralt Centelles

SENTENCIA Nº 197/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Mireia Borguño Ventura

Ana Maria Ninot Martinez

Barcelona, 21 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 652/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/ la Procurador/aJordi Pich Martinez, en nombre y representación de Jesús Luis contra Sentencia - 23/02/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Joan Grau Marti, Jaume Romeu Soriano, en nombre

y representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A., TARINAS VILADRICH ADVOCATS, S.L.P., SUPORT FISCAL I LABORAL, S.L..

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador d. JORDI PICH MARTINEZ en representación de

D. Jesús Luis contra SUPORT FISCAL I LABORAL, S.L., TARINAS VILADRICH ADVOCATS, S.L.P. y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A. Debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados, con imposición de costas al actor."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20 de marzo de 2019

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Ana Maria Ninot Martinez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en primera instancia.

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por D. Jesús Luis contra las entidades SUPORT FISCAL I LABORAL SL y TARINAS VILADRICH ADVOCATS SLP y contra la compañía aseguradora FIATC, en la que el actor solicita que se condene solidariamente a las demandadas a abonarle la cantidad de 137.704,80 € en concepto de indemnización de los perjuicios causados por la culpa contractual de las citadas mercantiles.

El actor ejercita la acción de responsabilidad contractual del artículo 1.101 del Código Civil que fundamenta en las siguientes alegaciones:

- Desde el año 1974 el Sr. Jesús Luis tenía conf‌iados los servicios integrales de asesoría f‌iscal y contable derivados de su actividad de construcción-albañilería a la sociedad PEREZ SALAMERO ASESORES SL.

- Dichos servicios cesaron en el mes de abril de 2011 porque PEREZ SALAMERO ASESORES SL fue declarada en concurso voluntario de acreedores seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona.

- La entidad SUPORT FISCAL I LABORAL SL adquirió la cartera de clientes de la concursada, prestando los mismos servicios desde mayo de 2011 hasta mayo de 2012.

- A partir de junio de 2012, los servicios eran facturados por la sociedad TARINAS VILADRICH ADVOCATS SLP del mismo grupo empresarial que SUPORT FISCAL I LABORAL SL y dirigidas ambas por D. Borja .

- En septiembre de 2014, el demandante sufrió una hemorragia cerebral que le dejó graves secuelas, tramitando TARINAS VILADRICH su jubilación.

- En septiembre de 2015, la AEAT notif‌ica al Sr. Jesús Luis que desde el año 2008 ha rebasado los límites de

36.060,73 €/obra previstos en el epígrafe 501.3 incluido dentro de la Orden de Módulos que suponía tributar por el método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplif‌icado del IVA, que era como venía tributando. Según la AEAT, el Sr. Jesús Luis debería haberse acogido al epígrafe 501.1, que comporta la exclusión de la Orden de Módulos y la tributación mediante el régimen de estimación directa simplif‌icada en el IRPF y el régimen general en el IVA.

- La Agencia Tributaria procedió a realizar las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 de IRPF y a los ejercicios 2011, 2012 y 2013 de IVA y a imponer las sanciones correspondientes, todo lo cual ha ascendido a la suma de 137.704,80 €, que ha sido abonada por el Sr. Jesús Luis .

El demandante sostiene que la relación contractual que une a las partes es la propia de un arrendamiento de servicios y que, PEREZ SALAMERO primero, y SUPORT FISCAL y TARINAS VILADRICH después, incumplieron las obligaciones derivadas de dicho contrato al no haber realizado un estudio de la situación f‌iscal y contable del Sr. Jesús Luis y no haber advertido por ello que su cliente podía incurrir en causa de exclusión del régimen de módulos, reclamando a las demandadas el importe abonado a la Agencia Tributaria por las nuevas liquidaciones correctas y las sanciones impuestas.

A la pretensión deducida se opusieron todas las demandadas.

SUPORT FISCAL Y LABORAL SL y TARINAS VILADRICH ADVOCATS SLP niegan que mantuvieran con el actor una relación de arrendamiento de servicios en materia de asesoramiento- gestión f‌iscal y laboral integral, sino que se limitaban a la confección y presentación de determinados impuestos siempre conforme a la

información facilitada por el cliente; af‌irman que nunca tuvieron acceso a las facturas del actor por lo que no tenían información para conocer que no podía tramitar por módulos; niegan que SUPORT FISCAL Y LABORAL SL adquiriera la cartera de clientes de PEREZ SALAMERO SL cuando ésta fue declarada en concurso; aducen que a partir de mayo de 2011 el actor le encargó la confección y presentación de una serie de impuestos informando el Sr. Jesús Luis que se dedicaba a la construcción y que tributaba a través del régimen de estimación objetiva que le era más favorable, indicando únicamente la cantidad que había ganado en el trimestre y el IVA soportado, sin entregar en ningún caso las facturas; sostienen que lo acontecido resulta directamente imputable al actor, quien no ha sido un ordenado empresario ni ha llevado una contabilidad ordenada ni ha ofrecido la información correcta, siendo obvio que el Sr. Jesús Luis no declaraba todos sus ingresos para eludir impuestos; alegan que TARINAS VILADRICH en octubre de 2015 confeccionó los libros de contabilidad de los años 2010 a 2014 a petición del demandante para presentarlos a la AEAT; muestran su disconformidad con la cantidad reclamada señalando, con respecto al IRPF, que no procede reclamación alguna respecto del año 2010 y del período de enero a mayo de 2011, y con respecto al IVA, es improcedente la reclamación del año 2011 y la computada hasta julio de 2012; y f‌inalmente se oponen a la condena solidaria.

Por su parte, la compañía FIATC, aseguradora de la sociedad TARINAS VILADRICH ADVOCATS SLP, alega que no ha existido confusión entre las sociedades que han prestado servicios y que el actor nunca contrató un asesoramiento f‌iscal integral, señalando que el único trabajo contratado fue la elaboración y presentación de los impuestos referidos en cada una de las facturas.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona desestima la demanda porque no considera acreditada la existencia de una relación contractual de asesoramiento que hubiera sido incumplido por las demandadas, concluyendo que la obligación de las demandadas era la confección y presentación de impuestos respecto de la que no se ha probado ningún incumplimiento.

Frente a dicha resolución se alza el demandante D. Jesús Luis que recurre en apelación alegando la errónea valoración de la prueba en orden a la determinación de la relación contractual que unía a las partes, la aportación de facturas por el actor a las codemandadas para la confección y liquidación de impuestos, el incumplimiento de la lex artis por las asesorías codemandadas con independencia del servicio contratado, la existencia de causas de exclusión de la estimación objetiva módulos y del régimen simplif‌icado de IVA y la indebida condena en costas a la actora. Las demandadas, por su parte, se oponen al recurso y muestran su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra conf‌irmación interesan.

SEGUNDO

Sobre la naturaleza de la relación contractual y sobre el incumplimiento.

Las partes han dedicado buena parte de sus escritos y de sus esfuerzos a tratar de def‌inir la naturaleza de la relación contractual existente entre las partes, remontándose para ello, el actor, a la relación que en su día mantuvo con la mercantil PEREZ SALAMERO SL hasta que ésta fue declarada en concurso. Así, el demandante, ahora apelante, ha venido sosteniendo que, primero PEREZ SALAMERO SL y después SUPORT FISCAL I LABORAL SL y TARINAS VILADRICH ADVOCATS SLP, han prestado un servicio de asesoramiento integral al actor; las demandadas, por su parte, niegan tal extremo y def‌ienden por el contrario que únicamente se les encargó la confección y presentación de determinados impuestos.

La sentencia estima no acreditada la existencia del asesoramiento integral defendido por el actor y acoge la tesis de las demandadas con arreglo a la cual su única obligación era la confección y presentación de impuestos. En concreto, la Juzgadora razona que " de la prueba practicada no se ha...

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