SAN 43/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:1073
Número de Recurso21/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00043/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 43/2019

Fecha de Juicio: 20/3/2019 a las 10:30

Fecha Sentencia: 21/03/2019

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000021/2019

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: COORDINADORA ESTATAL DEL SECTOR DE HANDLING Y AEREO

Demandados: GROUNDFORCE UTE BARCELONA 2015, GROUNDFORCE UTE BILBAO 2015, GROUNDFORCE LPA 2015 UTE, GROUNDFORCE UTE MADRID 2015, GROUNDFORCE UTE TENERIFE 2015, GROUNDFORCE UTE FUERTEVENTURA 2015, GROUNDFORCE UTE VALENCIA 2015, GROUNDFORCE UTE ALICANTE 2015, GROUNDFORCE UTE ZARAGOZA 2015, GROUNDFORCE PMI 2015 UTE, GROUNDFORCE UTE IBIZA 2015, GROUNDFORCE UTE AGP 2015, COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION SINDICAL OBRERA (USO), MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Se impugnan dos artículos del convenio, que regulan la formación en general y los cursos de promoción profesional y de adaptación profesional en particular, porque permiten que los cursos formativos obligatorios se impartan fuera de la jornada laboral. - Se desestima dicha pretensión, porque la regla general, pactada en el convenio, es que se impartan dentro de la jornada, aunque se permite que, cuando eso no sea posible, se impartan fuera de la jornada, en cuyo caso el tiempo empleado se compensa con tiempo equivalente, lo que es perfectamente posible, por cuanto no se está sobrepasando el límite infranqueable de la jornada máxima, que no se supera en ningún caso, puesto que, una vez compensado el tiempo de formación, arroja suma cero, tratándose, por tanto, de un supuesto de distribución irregular de jornada, que puede acometerse legalmente por el convenio colectivo.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2019 0000021

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000021 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 43/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª. CAROLINA SANMARTIN MAZZUCCONI

En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000021/2019 seguido por demanda de COORDINADORA ESTATAL DEL SECTOR DE HANDLING Y AEREO (con representación JORGE CARLOS APARICIO MARBAN) contra GROUNDFORCE UTE BARCELONA 2015, GROUNDFORCE UTE BILBAO 2015, GROUNDFORCE LPA 2015 UTE, GROUNDFORCE UTE MADRID 2015, GROUNDFORCE UTE TENERIFE 2015, GROUNDFORCE UTE FUERTEVENTURA 2015, GROUNDFORCE UTE VALENCIA 2015, GROUNDFORCE UTE ALICANTE 2015, GROUNDFORCE UTE ZARAGOZA 2015, GROUNDFORCE PMI 2015 UTE, GROUNDFORCE UTE IBIZA 2015, GROUNDFORCE UTE AGP 2015 (todas ellas representadas por el Letrado D. Alejandro Cobos), COMISIONES OBRERAS (CCOO) (Letrado D. Óscar Cañas Andrés), UNION SINDICAL OBRERA (USO) (Letrada Dª. María Eugenia Moreno Díaz), MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21 de enero de 2019 se presentó demanda por COORDINADORA ESTATAL DEL SECTOR DE HANDLING Y AEREO contra GROUNDFORCE UTE BARCELONA 2015, GROUNDFORCE UTE BILBAO 2015, GROUNDFORCE LPA 2015 UTE, GROUNDFORCE UTE MADRID 2015, GROUNDFORCE UTE TENERIFE 2015, GROUNDFORCE UTE FUERTEVENTURA 2015, GROUNDFORCE UTE VALENCIA 2015, GROUNDFORCE UTE ALICANTE 2015, GROUNDFORCE UTE ZARAGOZA 2015, GROUNDFORCE PMI 2015 UTE, GROUNDFORCE UTE IBIZA 2015, GROUNDFORCE UTE AGP 2015, COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION SINDICAL OBRERA (USO), MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 20/03/2019 a las 10:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El Sindicato COORDINADORA ESTATAL DEL SECTOR DE HANDLING Y AÉREO (CESHA desde aquí) ratif‌icó su demanda de conf‌licto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia en la que se declare la ilegalidad de los artículos 20 y 21 del Convenio Colectivo en la medida en que establecen como obligatoria por parte del trabajador la realización de acciones formativas o la asistencia a cursos fuera de la jornada laboral.

Denunció, a estos efectos, que la empresa demandada impone a los trabajadores la realización de cursos de obligado cumplimiento fuera de jornada laboral, que se compensa posteriormente con descanso, lo cual comporta que la empresa no computa las horas, dedicadas a la formación fuera de la jornada de trabajo, dentro del máximo de la jornada anual pactada, ni las considera tampoco considera las horas dedicadas a la formación como horas extraordinarias.

Destacó, a mayor abundamiento que, mientras que las horas de formación realizadas fuera de la jornada con carácter obligatorio se compensaran con el tiempo de descanso equivalente, las horas extraordinarias realizadas con carácter obligatorio se comenzaran con un recargo de 75 por ciento, esto es por cada hora extraordinaria trabajada una hora y 45 minutos de descanso.

La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde ahora) se adhirió a la demanda.

Groundforce BCN 2015 UTE, Groundforce BIO 2015 UTE, Groundforce LPA 2015 UTE, Groundforce MAD 2015 UTE, Groundforce TFN 2015 UTE, Groundforce FUE 2015 UTE y Groundforce VLC 2015 UTE, Groundforce ALC 2015 UTE, Groundforce AGP 2015 UTE, Groundforce ZAZ 2015 UTE, Groundforce PMI 2015 UTE y Groundforce IBZ 2015 UTE (en adelante Groundforce) se opusieron a la demanda, porque no hay norma legal o convencional que impida que la formación obligatoria se imparta fuera de la jornada laboral, por lo que los artículos impugnados se acomodan plenamente a derecho.

Admitió que la empresa, cuando no es posible impartir la formación obligatoria dentro de la jornada, lo hace fuera de la misma, en cuyo caso se compensa con tiempo de descanso equivalente, lo que se ajusta plenamente a lo dispuesto en el art. 23 ET . - Destacó, a estos efectos, que el régimen general de trabajo en la empresa es el de turnos, lo que dif‌iculta, en ocasiones, que la formación se imparta dentro de la jornada de trabajo.

COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) se opuso a la demanda, destacando que en los convenios precedentes se reguló la formación del mismo modo, sin que se impugnara dicha regulación.

La UGT debidamente citada, no compareció al acto del juicio.

El MINISTERIO FISCAL se adhirió a la demanda, por cuanto los preceptos impugnados vulneran lo dispuesto en el art. 4.2.b y en el art. 23.1 ET .

Quinto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se signif‌ica que los hechos controvertidos y pacíf‌icos fueron los siguientes:

Hechos Pacíf‌icos:

-La empresa programa cursos de formación obligatoria con base a normativa legal aplicable.

-Una parte de esos cursos de programa fuera de la jornada laboral.

-En esos casos se compensa el número de horas con tiempo de descansos.

-No se supera nunca la jornada máxima del convenio.

-La empresa trabaja a turnos.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CESHA es un sindicato de ámbito estatal, implantado debidamente en las empresas Groundforce BCN 2015 UTE, Groundforce BIO 2015 UTE, Groundforce LPA 2015 UTE, Groundforce MAD 2015 UTE, Groundforce TFN 2015 UTE, Groundforce FUE 2015 UTE y Groundforce VLC 2015 UTE, Groundforce ALC 2015 UTE, Groundforce AGP 2015 UTE, Groundforce ZAZ 2015 UTE, Groundforce PMI 2015 UTE y Groundforce IBZ 2015 UTE (en adelante Groundforce). - USO es un sindicato de ámbito estatal, implantado también en las empresas citadas.

SEGUNDO

- Las empresas antes dichas regulan sus relaciones laborales por el IV Convenio Colectivo de Groundforce, publicado en el BOE de 21-02-2018, suscrito por las empresas y por CCOO y UGT.

TERCERO

- La regulación de la formación, así como de los cursos de formación, contenida en los arts. 20 y 21 del IV Convenio de Groundforce, es la misma que en el II y III Convenio, publicados en los BOE de 22-03-2011 y 4-09-2015 respectivamente.

CUARTO

- Las empresas demandadas trabajan generalizadamente en régimen de turnos.

QUINTO

- Las empresas demandadas programan, como formación obligatoria, los cursos necesarios para adaptarse a la legislación vigente y en concreto los siguientes: formación en mercancías peligrosas; formación en AVSEC o Seguridad Aeroportuaria, que incluye formación básica de concienciación en materia de seguridad, formación de las personas que efectúan registros de seguridad de las aeronaves, formación de las personas encargadas de la protección de aeronaves, formación de las personas encargadas de la vinculación del pasajero y equipaje y formación operacional para su puesto de trabajo, conforme a los perf‌iles, procedimiento de formación y procedimiento de certif‌icación y de modo específ‌ico al programa estatal de seguridad operacional...

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