Auto Aclaratorio TS, 20 de Marzo de 2019

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2019:3509AA
Número de Recurso653/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/03/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 653/2017

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 653/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

Dª. Ines Huerta Garicano

D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Javier Borrego Borrego

En Madrid, a 20 de marzo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la recurrente, en escrito presentado el día 27 de febrero del corriente, insta, al amparo del art. 267 LOPJ, la subsanación y complementación de la Sentencia nº 178/2019, dictada el día 14 de febrero (notif‌icada el día 19).

SEGUNDO

Conferido traslado, para alegaciones, al Sr. Abogado del Estado, solicitó su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte insta, en primer lugar, la subsanación -y/o complemento- del Fundamento Segundo de la sentencia porque, en su opinión, del mismo se deduce que tras la sentencia se iniciará un nuevo procedimiento expropiatorio cuando lo cierto es que por acuerdo de la Demarcación de Costas de Cantabria de 7 de agosto de 2017 (conf‌irmado por resoluciones judiciales) se aprobó el proyecto y la valoración total de la expropiación en 591.469,97 € (extremos que no constan, y, que, en todo caso, no fueron objeto del recurso), dejando sin efecto la sentencia el referido acuerdo de 7 de agosto de 2017.

Nada hay que aclarar o subsanar pues la sentencia enjuiciaba, única y exclusivamente, la declaración de utilidad pública y urgente ocupación -29 de septiembre de 2017- de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de demolición de edif‌icación en la playa de Brazomar, T.M. de Castro Urdiales (Cantabria), que era el acto recurrido, y como en ella se decía su f‌inalidad no era otra que legitimar la expropiación. Si la declaración de utilidad pública se dictó dos meses después de iniciado el procedimiento expropiatorio (circunstancia que ignoramos y que no está documentado en las actuaciones, permaneciendo, por tanto, "extra muros" de este procedimiento), es algo que no afecta a esta sentencia, por lo que nada hay que aclarar o subsanar.

De la sentencia no se deduce otra cosa, cualquiera que sea la particular interpretación y opinión de la recurrente, que la conf‌irmación de la declaración de utilidad pública a efectos de la expropiación de los referidos bienes y derechos.

SEGUNDO

En segundo lugar, insta también, el complemento del F.J. Tercero, del siguiente tenor: >, y ello porque, básicamente, no está conforme con la cuantía que, a su juicio, tiene efectos disuasorios, y su falta de motivación vulnera su derecho a la tutela judicial.

Aparte que la cuantía es la usualmente f‌ijada por esta Sección cuando no concurren, como aquí acaece, especiales circunstancias que, ponderadamente, aconsejen otro importe, es que, como recuerda nuestra sentencia de 7 de diciembre de 2011 (casación 183/08 ) >, es que la f‌ijación de un límite máximo viene expresamente autorizado por el art. 139.4 LJCA, facultad de la que habitualmente uso esta Sala y Sección.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar las peticiones de subsanación y complementación de la sentencia 178/19, y, en aplicación del art. 139.1 LJCA, se condena a la parte recurrente a las costas causadas en este incidente, cuya límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, queda f‌ijado en 300 € en favor de la Administración General del estado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : DENEGAR LA SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN de la sentencia nº 178/2019 . Se condena en costas a la recurrente en los términos f‌ijados en el precedente F. J. Tercero.

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Octavio Juan Herrero Pina D. Juan Carlos Trillo Alonso Dª Ines Huerta Garicano D. Cesar Tolosa Tribiño D. Francisco Javier Borrego Borrego

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