ATS, 19 de Marzo de 2019

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2019:3698A
Número de Recurso3054/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/03/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3054/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC. 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: MJM/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3054/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 19 de marzo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de Móstoles se dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2017 , en el procedimiento n.º 844/2016 seguido a instancia de D. Domingo contra Móstoles Industrial SA, sobre impugnación de sanción, que apreciaba la excepción de caducidad, desestimando la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 9 de mayo e 2018, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 2 de julio de 2018 se formalizó por el procurador D. Luis de Villanueva Ferrer en nombre y representación de D. Domingo , bajo la dirección letrada de D. José Luis Somavilla Ruiz, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 13 de diciembre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre, en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, la sentencia dictada con fecha 4 de abril de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que, previa desestimación del Recurso de Suplicación planteado, se confirma la sentencia de instancia que declaró la caducidad de la acción ejercitada en impugnación de la sanción disciplinaria impuesta por la empresa demandada al trabajador demandante.

Tanto la sentencia de instancia, como la ahora recurrida, vienen a considerar el inicio del cómputo del plazo de caducidad comienza desde el día siguiente a la notificación de la sanción y no, como pretende la parte actora -ahora, recurrente-, desde la fecha en que se hace efectiva la misma.

Con base en ese planteamiento, la parte demandante recurre en casación para la unificación de doctrina y, para ello y en relación con la cuestión discutida, refiere la eventual contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 17 de mayo de 2010 (Recurso nº 4042/2008 ).

SEGUNDO

La propia sentencia recurrida ampara la solución jurídica que se contiene en la misma, precisamente, en la sentencia que se cita de contraste y sin que, en modo alguno, se incurra en contradicción entre un supuesto y otro sino, al contrario, en una misma solución para supuestos idénticos. La sentencia invocada de contraste, al igual que la recurrida, coinciden en que "la fijación del "dies a quo" para el ejercicio de la acción de impugnación de sanción habrá de realizarse, atendiendo al momento en que tal acción pudo ejercitarse, (...), siendo dicho día aquel en que se comunica al trabajador la imposición de la sanción".

Claramente, además, en la sentencia de contraste se distingue el cómputo del plazo de caducidad para los supuestos de despido frente al cómputo del plazo de caducidad en los supuestos de sanción, señalando que no puede efectuarse de forma homogénea en ambos supuestos. En última instancia, lo que pretende el recurrente es aplicar el cómputo del plazo de caducidad vigente para la impugnación de los despidos a un supuesto, como el presente, en el que se está impugnando una sanción disciplinaria.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la sentencia recurrida desestima el recurso de suplicación y confirma la excepción de caducidad. No discutiéndose, en ningún caso, por la parte recurrente que se haya superado el plazo de caducidad para el válido ejercicio de la acción de impugnación de la sanción que le fue impuesta en su momento -atendiendo al cómputo antes referido- resulta claro que no hay contradicción alguna entre un supuesto y otro, sino plena coincidencia en la aplicación de la correcta doctrina.

TERCERO

Finalmente y contestando las alegaciones complementarias formuladas por el recurrente -conforme al trámite que le fue concedido mediante providencia de fecha 13 de diciembre de 2018-, nada de lo expuesto introduce ningún factor adicional relevante que permita variar las consideraciones expuestas, teniendo en cuenta el específico ámbito objetivo al que se contrae cualquier recurso de casación para la unificación de doctrina.

CUARTO

Por lo razonado, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con lo establecido en los arts. 219 y 225 LRJS , sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno de condena en materia de costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de D. Domingo , bajo la dirección letrada de D. José Luis Somavilla Ruiz contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9 de mayo e 2018, en el recurso de suplicación número 795/2017 , interpuesto por D. Domingo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Móstoles de fecha 31 de enero de 2017 , en el procedimiento n.º 844/2016 seguido a instancia de D. Domingo contra Móstoles Industrial SA, sobre impugnación de sanción.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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