STSJ Comunidad de Madrid 300/2019, 15 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Marzo 2019 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 300/2019 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34001360
NIG : 28.079.00.4-2018/0002101
Procedimiento Recurso de Suplicación 933/2018
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 45/2018
Materia : Despido
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 933/18
Sentencia número: 300/19
G
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
lma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 933/18, formalizado por el Sr. Letrado D. RUBEN AGOTE EGUIZABAL, en nombre y representación de SANDVIK ESPAÑOLA, S.A. contra la sentencia nº 239/18 de fecha 19 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 07 de MADRID, en sus autos número 45/2018, seguidos
a instancia de D. Rafael frente a la recurrente, sobre DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Se declaran probados los siguientes hechos:
El actor, D. Rafael, ha venido prestando servicios para la demandada, Sandvik Española SA, desde el día 2 de febrero de 1996, con la categoría de Territory Manager SMRT y percibiendo un salario bruto mensual de 12.044,70 con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.
El día 30 de noviembre de 2017, fue despedido mediante comunicación basada en causas disciplinarias, que consta y se da por reproducida.
Previamente el día 17 de noviembre de 2017, la demandada comunicó al actor que había recibido una denuncia por acoso, figurando como denunciado, debiendo iniciar la fase de investigación de conformidad con el protocolo de actuación en caso de acoso sexual y por razón de sexo de la empresa, concediéndole un permiso retribuido hasta el 1 de diciembre de 2017, al objeto de conseguir un completo esclarecimiento de los hechos, pudiendo participar en el proceso de acuerdo con el protocolo, añadiendo que una vez finalizada la investigación, le comunicarían las conclusiones alcanzadas.
El 15 de septiembre de 2016 la empresa publicó un protocolo de actuación en caso de acoso sexual. En el mismo se establece un procedimiento de actuación, en caso de denuncia de la persona afectada o de cualquiera con conocimiento del asunto, que se divide en dos partes, una preliminar: analizar la denuncia, entrevistarse con la persona que denuncia, entrevistarse con la denunciada, entrevistarse con los posibles testimonios, y con la persona de referencia. Valorar si son necesarias medidas cautelares y emitir informe vinculante.
La segunda, llamada de resolución, que denomina fase 3, establece que el objetivo de esta tercera fase es tomar las medidas de actuación necesarias teniendo en cuenta las evidencias, recomendaciones y propuestas de intervención del informe vinculante, que puede ser: a) que haya evidencias suficientemente probadas de la existencia de una situación de acoso en cuyo caso se incoará expediente sancionador por una situación probada de acoso y adopción de medidas correctoras, b) en caso de que no haya evidencias de acoso la denuncia se archiva.
De acuerdo con el protocolo, la denuncia se podía hacer por vía interna, mediante comunicación al director de recursos humanos o al country manager, o bien por vía externa mediante el canal Speak Up, accesible las 24 h del día y 7 días a la semana, que es una herramienta concebida para que cualquier empleado o partes interesadas externas puedan denunciar cualquier violación del código de conducta y en consecuencia cualquier conducta que pueda suponer un acoso sexual o por razón de sexo, tratando la información de manera confidencial y sin temor a represalias por todo denunciante de buena fe.
Speak Up (hablar sin miedo) funciona tanto mediante una dirección de internet, como por teléfono.
El protocolo consta y se da por reproducido.
El día 13 de junio de 2017 el presidente del Comité de Empresa, utilizando el canal externo Speak Up web, interpuso una denuncia contra el actor, por la que ponía en conocimiento de la empresa que había recibido muchas quejas respecto del comportamiento del territory manager que van desde un lenguaje inapropiado hacia las empleadas de sexo femenino, así como una falta de respeto cada vez mayor hacia algunos empleados. Añadiendo que en muchas ocasiones estas faltas de respeto se han realizado delante de otras personas de la dirección que le han reprobado esta actitud haciendo caso omiso y continuando igual, significando que no se trataba de un hecho aislado sino que se repetía continuamente.
El 14 de junio de 2017, los responsables del canal abrieron ficha del caso, calificándolo de acoso y dándole tratamiento de alerta verde.
En la primera quincena del mes de noviembre de 2017, la responsable de Recursos Humanos para Sur de Europa y Oriente Medio se puso en contacto telefónico con el denunciante y éste, el 15 de noviembre de 2017, le remitió un mail ampliando información sobre los hechos denunciados que él había presenciado, principiando por la última reunión de inventario de stock en el que el mismo había participado, en la que el actor, debido a alguna discrepancias sobre el resultado, les dijo "hay discrepancias porque uno de vosotros ha robado los bienes para revenderlos a los clientes, debéis saber que hace algún tiempo un empleado fue despedido por ese motivo" salió de la habitación sin dar la oportunidad de que se explicaran las discrepancias, por lo que todos se sintieron amenazados. Al finalizar el inventario las diferencias no fueron significativas y el actor se negó a pedir disculpas o hablar sobre el tema. A continuación relata que hay un empleado al que llamaba "rata repugnante" En cuanto al trato con las mujeres de la empresa el denunciante relata las actitudes y expresiones que se recogen en la carta de despido.
La ampliación de la denuncia consta y se da por reproducida.
Al día siguiente se personaron en Madrid tres directivos de la compañía para el sur de Europa y Oriente Medio, que tras dar al actor el permiso retribuido que se relaciona en el hecho tercero precedente, iniciaron la investigación.
El 28 y 29 de noviembre se entrevistaron con el actor en Ingles. En el transcurso de la conversación, que fue grabada, no le informaron del contenido de las denuncias, ni quiénes eran los denunciantes. Tampoco le dieron copia de lo actuado.
En octubre de 2016 el actor besó a una empleada en el cuello. En momento no precisado el actor hizo algún comentario a alguna empleada innominada sobre lo bien que estaría hacer un trío. En otro momento, tampoco precisado, le pidió a una empleada (operada de cáncer de mama) que le dejara tocarle los pechos porque nunca había tocado unos de goma. En otros momentos no precisados comentaba a las empleadas lo bien que le sentaban los pantalones.
La oficina de la demandada en San Fernando de Henares es un espacio diáfano donde todos los empleados tienen contacto visual. El testigo y denunciante, presidente del comité de Empresa, trabaja a tres metros del despacho del actor.
El ambiente de trabajo es normal, sin ninguna connotación sexual.
En enero de 2017 el actor dio un beso en el cuello a la testigo, sin hacer expresiones verbales a continuación. En alguna ocasión no precisada le hizo comentarios sobre lo bien que le quedaba la ropa que vestía.
El Director de Recursos Humanos reside en Barcelona y se desplaza a Madrid un par de veces al mes. Nunca oyó ninguna queja respecto del actor y se enteró de la denuncia cuando fue llamado a declarar ante la comisión de investigación.
Las relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo del sector de industrias, servicios e instalaciones del metal. (BOCM 02.01.2016)
El 16 de enero de 2017 se celebró acto de conciliación con resultado sin avenencia.
El actor desiste de la pretensión de condena en costas.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimando la demanda de D. Rafael, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado, condenando a la demandada Sandvik Española SA, a que a su elección, que habrá de efectuar ante el Juzgado en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, opte por la...
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SJS nº 2 208/2019, 31 de Mayo de 2019, de Ponferrada
...la protección de datos. En este sentido, cabe traer a colación los fundamentos de la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de marzo de 2019 en un caso similar al que nos ocupa, sobre los expedientes informativos en el marco del protocolo antiacoso de una......